01-12-2017 / 10:50 h EFE
 
 imagen

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre y una mujer, ambos vecinos de Alicante, por la venta de un piso ubicado en la primera ciudad y que era propiedad de otra persona, al tiempo que ha absuelto a un tercer acusado al no haberse demostrado su participación en los hechos.

La sentencia condena a ambos a penas que suman cuatro años y casi cuatro meses de prisión y al pago de una multa de 675 euros, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria a la compañía ING Direct en una suma cercana a los 264.000 euros.

El relato de hechos probados recoge que los dos acusados condenados, junto con otro varón no identificado, acudieron en abril de 2011 a una notaría de Denia (Alicante) para otorgar una escritura de compraventa del piso, que era propiedad de otra persona.

«Para alcanzar el fin defraudador pretendido -dice la Sala-, la mujer se hizo pasar en la notaría por la verdadera dueña del inmueble, presentando para ello un DNI donde figuraban los datos de identidad de esta, pero con la fotografía de la primera».

Y añade que «el varón no identificado se hizo pasar por otra persona, como adquirente, presentando un DNI donde figuraban los datos de identidad de la misma, pero con la fotografía de quien comparecía como comprador».

La operación se firmó por un valor del inmueble que se fijó en 210.000 euros, y tras esa operación, en la misma notaría, se otorgó escritura de hipoteca en garantía de devolución de un préstamo a favor de ING Direct por un importe de 263.900 euros a favor del supuesto comprador».

Esa hipoteca, señala la sentencia, «se había tramitado con anterioridad dentro del plan urdido para llevar a cabo la operativa defraudatoria, con inicio en el mes de noviembre de 2010».

La hipoteca fue ratificada por la citada compañía ante un notario de Madrid en abril de 2011.

Para el pago del importe del precio estipulado en la escritura de compraventa la mencionada sociedad emitió cinco cheques bancarios, por valor de 42.000 euros cada uno, que debían ser cobrados por la supuesta vendedora mediante abono en cuenta, para lo que se abrieron otras tantas cuentas en cinco entidades bancarias.

En la apertura de las mismas o en operaciones posteriores intervino el segundo acusado que ha resultado condenado en esta sentencia.

Una vez ingresados los cheques, los denunciados hicieron uso del importe de los mismos, añade la Sala.

La Audiencia, además de imponerles las penas de prisión y multa, acuerda también la nulidad de las escrituras.

Fuente: abc.es

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.