El reciente apagón masivo que afectó a buena parte del país dejó tras de sí una estela de inconvenientes y pérdidas para millones de ciudadanos. Muchos se preguntan si es posible reclamar por las consecuencias que sufrieron, ya sea en forma de problemas con el transporte, desperfectos en infraestructuras o alimentos echados a perder.

  • ¿Se puede reclamar a la compañía eléctrica?

Sí, la legislación actual permite a los consumidores presentar reclamaciones tanto a las comercializadoras como a las distribuidoras de servicios eléctricos o de telecomunicaciones, incluso si el Gobierno no ha adoptado medidas específicas.

Según la opinión de Legálitas, los usuarios pueden reclamar ante cualquiera de las empresas implicadas en el suministro eléctrico. En particular, si se dirige la reclamación a la distribuidora, bastará con demostrar que hubo una alteración en el servicio y que esta provocó daños. La empresa solo quedaría exenta de responsabilidad si prueba que la interrupción se debió a causas ajenas como una fuerza mayor o la acción de un tercero.

Esta posibilidad se apoya en el Real Decreto 1955/2000, que regula el funcionamiento del sector eléctrico y establece que las interrupciones causadas por factores externos no se consideran fallos de calidad del servicio.

  • ¿Y las aseguradoras pueden hacerse cargo?

Otra vía para reclamar es a través de los seguros del hogar. Muchas pólizas incluyen coberturas por cortes de electricidad, por lo que es fundamental revisar qué tipo de daños están cubiertos. Las situaciones más comunes son la avería de electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades que dependan directamente de la electricidad.

En estos casos, Legálitas recomienda contactar cuanto antes con la aseguradora y presentar la documentación necesaria para justificar los daños.

  • Conserva pruebas: una parte clave de la reclamación

Para tener éxito en cualquier tipo de reclamación, ya sea ante la compañía eléctrica o el seguro, es imprescindible conservar pruebas. Esto incluye facturas y tickets de compra de alimentos o electrodomésticos afectados, así como fotografías o vídeos que documenten los daños.

  • Apagón y jornada laboral: ¿quién responde?

En el ámbito laboral, si un trabajador no ha podido desempeñar su labor debido al apagón, no está obligado a recuperar esas horas. Esto aplica tanto a quienes trabajan de forma presencial como a los que lo hacen en remoto.

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si el empleado no puede trabajar por causas no imputables a él, debe seguir recibiendo su salario. Además, el Tribunal Supremo ha ratificado este principio en varias sentencias recientes, dejando claro que los cortes de suministro no deben afectar al salario de los trabajadores, independientemente de que trabajen en la oficina o desde casa.

Fuente: https://confilegal.com/20250429-como-reclamar-los-perjuicios-ocasionados-por-el-gran-apagon-electrico/

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