La cuestión central de este recurso de casación es establecer si una sociedad de responsabilidad limitada está sujeta al impuesto sobre sociedades (IS) o si sus socios deben tributar mediante atribución de rentas en el IRPF durante el intervalo entre la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil.
- Antecedentes y Normativa Aplicable
La Sala hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 3 de junio de 2012, recurso n.º 6349/2019. Esta sentencia resolvió que, aunque una sociedad pueda realizar actividades y constituir relaciones jurídicas antes de su inscripción, estas actividades no se consideran sociales, sino de un ente en formación sin personalidad jurídica.
Por lo tanto, dichas actividades serán validadas solo después de la inscripción, y el ente en formación no puede ser sujeto pasivo del IS.
- Actividades y Personalidad Jurídica
El legislador ha decidido que solo las entidades con personalidad jurídica plena pueden ser sujetos pasivos del IS, excluyendo a las sociedades en formación. Por ende, las rentas obtenidas por estas sociedades se atribuirán a los socios, quienes deberán tributar en el IRPF.
- Retroacción de Efectos de la Inscripción
La sentencia de instancia argumenta que, debido a la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación (según el art. 55.1 del RRM), la sociedad ya tenía personalidad jurídica y era sujeto pasivo del IS a la fecha de su devengo (31 de diciembre de 2014). Sin embargo, la Sala no comparte esta afirmación.
- Actividad de la Sociedad en Formación
Durante el año 2014, la sociedad en formación desarrolló actividades profesionales a través de sus socios, obteniendo rentas. La escritura de constitución se presentó en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de 2014, y el 31 de diciembre de 2014 se devengaron los impuestos personales: IRPF e IS. En esta fecha, se debe determinar el impuesto aplicable a las rentas obtenidas por la sociedad en formación.
- Resolución de la Sala
La sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil el 31 de diciembre de 2014, por lo que, no era sujeto pasivo del IS. Así, las rentas obtenidas debían atribuirse a los socios en el IRPF, como concluyó la Administración. La retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación no altera esta conclusión en el ámbito tributario.
La Sala concluye que, entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al IS. En su lugar, sus socios deben tributar mediante atribución de rentas en el IRPF, incluso si el asiento de presentación se ha causado antes de la fecha de devengo y la inscripción ocurre posteriormente.