El autor analiza las ventajas de recurrir al notario para el nombramiento de un contador partidor que agilice los trámites de la herencia

Fernando Acedo Lluch / M. G. (Sevilla)

Las situaciones de bloqueo entre los beneficiarios de una herencia, al igual que estamos viendo en otros ámbitos, son complejas de resolver y se suelen demorar mucho en el tiempo ya que muchas veces se mezclan intereses económicos y patrimoniales con relaciones personales o agravios que han estado latentes hasta ese momento. Normalmente, estos conflictos suelen ser directamente proporcionales al número de herederos y al caudal hereditario a repartir, pero los cierto es que también hay un alto índice de conflictividad en herencias con pocos sucesores y escaso patrimonio.

La casuística que conduce a una situación de bloqueo entre los herederos es por definición ilimitada y su resolución impredecible en el tiempo, con el agravante que durante dicho ínterin alguno de los beneficiarios se encuentre en una posición de ventaja por tener la posesión exclusiva de determinados bienes, se produzca un riesgo por desaparición, deterioro o minusvalía de los bienes muebles o inmuebles del haber hereditario o se devenguen importantes gastos de mantenimiento que algunos herederos no estén dispuestos a sufragar.

Hasta la publicación de la Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, ante la falta de voluntad o de acuerdo entre los herederos y legatarios para liquidar y repartirse la herencia, el único camino que quedaba era acudir a los Tribunales e iniciar un interminable procedimiento judicial para conseguir la adjudicación y reparto de los bienes de la herencia. Estos asuntos denominados en el argot jurídico decimonónico como “testamentarías” resultaban ciertamente temidos por su onerosidad, complejidad y dilación.

Pues bien, la reseñada ley de jurisdicción voluntaria, que ha supuesto una de las reformas más importantes que ha experimentado nuestro derecho Civil en las últimas décadas, nos permite evitar la tortuosa vía judicial mediante la institución de un ágil procedimiento ante notario para el nombramiento de un contador partidor dativo cuya función es formalizar el inventario de todos los bienes, derechos y deudas del causante, valorarlos y adjudicar a cada interesado lo que le corresponda, según el título hereditario. Para iniciar este procedimiento, de conformidad con el apartado segundo del artículo 1057 del Código Civil, será necesario que lo soliciten ante notario los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario. Una vez iniciado el expediente, el notario citará a los demás interesados y tras ello, se solicitará al Colegio Notarial el nombramiento de un contador partidor dativo según su listado de peritos. Una vez que el contador partidor acepte el nombramiento deberá, dentro del plazo concedido por los herederos que promovieron el expediente, formalizar el correspondiente cuaderno particional que se incorporará a la escritura en diligencia autorizada por el notario quien tras su notificación a los herederos y legatarios dará por cerrado el procedimiento y en consecuencia se tendrá sin más trámites por repartida y adjudicada la herencia.

Se trata en definitiva de una buena herramienta que el legislador ha puesto en manos de los operadores jurídicos para el desbloqueo de las herencias mediante un procedimiento mucho más rápido y sencillo que las temidas “testamentarías”, lo que sin duda alguna reportará en un importante ahorro de costes para los herederos y a su vez ayudará a descargar de trabajo a los Juzgados.

diariodesevilla.es

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