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Nuestra opinión a este respecto la hemos expresado ya en
otra entrada

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El Consejo General del Notariado defendió ayer su gestión de las subastas extrajudiciales, como vía alternativa a la judicial en caso de que, por ejemplo, el cliente de una entidad bancaria no cumpla con los plazos de pago de su hipoteca.

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El sector responde así a la sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca dictada el pasado 3 de enero, en la que se eliminó por abusiva una cláusula hipotecaria que obligaba al cliente a acudir a la subasta extrajudicial -ante notario- en lugar de a la vía judicial en caso de no cumplir con sus obligaciones de pago.

La sentencia consideró, en esencia, que a pesar de que esta vía aparece en el artículo 139 de la Ley Hipotecaria no ofrece las mismas garantías que un juez, por lo que este procedimiento sería contrario al Derecho Comunitario.

Así, según aquel fallo, la diferencia de trato que recibe el consumidor en un procedimiento judicial con respecto al extrajudicial «no encuentra una justificación razonable», sin que la reforma de la Ley 1/2013 -que entrega al notario nuevas atribuciones en materia de cláusulas abusivas- erradique esa situación.
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Sin nulidad del proceso

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Por su parte, el Notariado, en respuesta al fallo -del que es ponente el magistrado-juez de refuerzo García-Lomas, pone el acento en que éste «no declara nulo el procedimiento de ejecución extrajudicial», ni «crea jurisprudencia»; la sentencia «tan solo declara abusiva esa cláusula y no genera una regla que pueda ser aplicable a otros casos», teniendo efectos «sólo respecto de este litigio y sólo entre las partes que lo han planteado».

Además, la sentencia no es firme, por lo que podrá ser objeto de recurso ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

En cualquier caso, según el Notariado, el fallo no niega que los consumidores puedan pactar la sumisión al procedimiento de venta extrajudicial: «Al contrario, reconoce que lo pueden hacer, si bien el acreedor debe demostrar que esta cláusula fue negociada individualmente«, fruto de la autonomía de la voluntad de las partes.
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Fuente:  eleconomista.es
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