• Las novedades introducidas por la Orden JUS/319/2018 es el objetivo judicial

El Consejo General del Notariado interpondrá en próximas fechas un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la sentencia que ha considerado que no cuenta esta institución con legitimación activa para recurrir la Orden Ministerial que regula la obligación de remitir al Registro Mercantil, los datos de los titulares reales, como medida para la prevención del blanqueo de capitales.

Estima el Notariado en un comunicado, que este recurso viene motivado por la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de inadmitir, por cuestiones meramente formales, el recurso interpuesto por el Consejo General del Notariado en mayo de 2018, y a título personal por los administradores de Ancert, contra la Orden JUS/319/2018.

La Audiencia Nacional legitima el Registro de Titularidades Reales
 

La Audiencia Nacional legitima el Registro de Titularidades Reales

Estima el Notariado en una nota, que la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de junio, no resuelve el fondo de la controversia sobre la legalidad de la Orden JUS/319/2018, por la que se aprobaron nuevos modelos para la presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta Orden obliga a las sociedades a declarar al Registro Mercantil quién es su titular real al tiempo de efectuar tal depósito.

La Orden JUS/319/2018 aprobó nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Por ella se impuso a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en este registro, la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas.

Opina el Notariado que «la obligación de inscribir el titular real en el registro mercantil no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».

De hecho, indica el Notariado, como en otras ocasiones anteriores, que «esta Orden supone una gravísima infracción al derecho fundamental a la intimidad desde el momento en que, sin que exista una Ley previa, se obliga a depositar en el Registro Mercantil la información sobre titular real, atribuyéndose los registradores la potestad de decidir quién puede o no acceder a esa información».

Este recurso no se dirigió contra la totalidad de esta Orden sino solo contra las innovaciones que se introducen en la antes vigente (Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo) y que describe el preámbulo diciendo que «la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad».

El GAFI recomienda en una guía el sistema notarial

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) hizo ayer pública su nueva Guía de recomendaciones sobre los profesionales del Derecho, la anterior era de 2007-2008.

En ella propone a los Gobiernos una serie de medidas destinadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la protección de la integridad del sistema financiero internacional.

Entre estas medidas señala como modelo a seguir el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España y, más concretamente, su Base de Datos de Titular Real.

La Guía ha sido enviada a los 39 países que forman parte del GAFI, entre ellos España, así como a las asociaciones miembros, como la Unión Europea.

eleconomista.es

 

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