23/04/2021

Juan José Pretel (Albacete, 1957) ganó en 1984 por oposición la plaza de registrador de la Propiedad y Mercantil, y posteriormente fue notario, abogado del estado, letrado de la Dirección General de Registros y del Notariado, y desde 2007 es registrador mercantil de Sevilla. Junto con Juan Ignacio Madrid Alonso y Juan José Jurado lleva el Registro Mercantil de Sevilla, donde hay unas 65.000 empresas inscritas.

Pretel afirma que del total de empresas inscritas en el Registro Mercantil de Sevilla, 45.900 presentaron en 2020 sus cuentas, lo que supone el 70,6% del total. «Un 30% de empresas de Sevilla no presentan sus cuentas en el Registro Mercantil, bien porque incumplen con su obligación de hacerlo o porque no

 tienen actividad económica, a pesar de lo cual sus administradores no han procedido a liquidarlas», explica quien es también decano de los registradores mercantiles y de la propiedad de Andalucía occidental.

Sin embargo, no todas las cuentas presentadas en el Registro Mercantil son aceptadas y, por tanto, depositadas. «De las 45.900 cuentas presentadas, 39.000 terminan depositadas por ser correctas, mientras que 6.900 son defectuosas (15%). En algunas ocasiones las empresa tardan hasta dos años en subsanar los errores y otras nunca lo hacen», se lamenta este registrador. De las 65.000 empresas que hay en Sevilla, 9.700 empresas no depositan cuentas desde 2017, el último año que no ha prescrito, y unas 10.000 no tienen actividad y no presentan cuentas, aunque no están disueltas, según las mismas fuentes.

Pérdidas y ganancias no coinciden

¿Qué defectos suelen tener la cuentas presentadas en el Registro Mercantil? «Lo más frecuente es que no coincidan las pérdidas y las ganancias con la aplicación de resultados, o bien que las cuentas no reflejen aplicaciones de capital llevadas a cabo o bien el patrimonio no es coincidente con las aportaciones hechas. En otras ocasiones sucede que se usa la firma digital cuando se presentan físicamente las cuentas. Quien debe presentar las cuentas es el órgano de administración vigente y a veces ocurre que quienes lo presentan no tienen sus cargos vigentes».

Con el Covid-19 y el primer estado de alarma, donde se produjo el confinamiento doméstico en España, se prorrogó el plazo de presentación de las cuentas de 2019. Así, se acordó que la aprobación de cuentas se podría hacer del 30 de junio al 31 de octubre, y que para la presentación de las mismas en el Registro Mercantil se habilitaba el período del 31 de julio al 30 de noviembre. Sin embargo, no ha habido paralización de plazos administrativos para cuentas de 2020, ya que deberán aprobarse antes del 30 de junio de este año y presentarse en los 30 días siguientes. «Hay empresas que no esperan al último día para presentar las cuentas y lo hacen en enero para que los proveedores o clientes vean que son solventes, que tienen liquidez y patrimonio… Persan —dice— es un ejemplo de empresa sevillana que presenta muy pronto las cuentas en el Registro Mercantil».

¿Qué pasa si una empresa no presenta las cuentas en tiempo y forma? Puede sufrir una sanción jurídica y otra económica. La jurídica consistiría en que los registradores mercantiles no les permiten informar de la ampliación de capital o nombramientos de administradores si antes no presenta las cuentas, «lo que no deja de ser incómodo para la compañía. Hay empresas que llevan años sin presentar cuentas y que de pronto depositan las cuentas de los últimos tres años porque sufren inspecciones de Hacienda o porque quieren contratar con la Administración». En cuanto a la sanción económica, «a final de año, los registradores mercantiles —declara Pretel— hacemos una relación de las compañías que no han presentado cuentas y se denuncia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que tiene la potestad de sancionar esas conductas en toda España, pero no tiene suficientes medios materiales y humanos para hacerlo. De hecho, yo no conozco a ninguna empresa a la que se le haya puesto una sanción por no depositar las cuentas».

En 2021 se modificó el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que permite al ICACencomendar a los registradores mercantiles la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas. Es decir, los registradores podrían tramitar y proponer sanciones, pero la resolución final caería en el ICAC, aunque para ello es necesario firmar antes un convenio de colaboración entre el Colegio de Registradores y ese instituto con el fin de delegar esas funciones.

 

Fuente: sevilla.abc.es

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