Cumplir con la última voluntad del fallecido puede ser un proceso que se dilate en demasía en el tiempo además de conllevar más gastos

La pérdida de un ser querido siempre es un hecho nada deseable. Aparte de la significativa pérdida, el bolsillo también sufre lo suyo, ya que los trámites del entierro pueden resultar bastante costosos. Pero no todo queda ahí. El proceso de cumplir con la última voluntad del finado puede acarrear más gastos importantes así como dilatarse en el tiempo su resolución.

Así, como comenta Asunción Santos, abogada de Legálitas, nada más producirse el fallecimiento del ser querido, y si no se dispone de un seguro de decesos que cubra toda la tramitación, hay que seguir una serie de pasos por los que habrá que abonar varias tasas, aunque esta profesional ha destacado que se trata de cantidades «simbólicas».

Lo primero que hay que hacer es acudir al Registro Civil para obtener el Certificado de Defunción. Un documento con el que posteriormente hay que dirigirse al Registro de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y en el que se va acreditar si el fallecido realizó o no testamento y qué notario lo custodia. Si el caso es afirmativo, como han apuntado fuentes del Consejo General del Notariado, los herederos legítimos del fallecido tienen derecho a solicitar una copia. Un servicio por el que deben abonar entre 30 y 40 euros.

Por contra, si no hay testamento hay que hacerse en el mismo Registro de Última Voluntad con una Declaración de Herederos que también está gravada, en esta ocasión con una tasa mayor. Si hacer un testamento ante notario – «testamento abierto ante notario» se denomina- cuesta entre 35 y 50 euros dependiendo del número de páginas, una Declaración de Herederos cuesta bastante más. «Una razón más para hacer testamento», ha subrayado la abogada de Legálitas quien también ha recordado que un testamento permite «proteger», por ejemplo, al cónyuge o a la pareja de hecho, ya que estos «no tienen derechos hereditarios». Además, han añadido desde el Consejo General del Notariado que esta figura «garantiza» que se cumpla la voluntad de quien suscribe el testamento.

El reparto de la herencia

Una vez se tenga el testamento o la Declaración de Herederos, se debe acudir al notario para que reconozca a los herederos y se pase al reparto del patrimonio del fallecido. Tanto desde el Consejo General del Notariado como la abogada de Legálitas han recordado que aun así existen normas que limitan la voluntad de quien realizó el testamento (las llamadas «legítimas»).

La herencia se puede aceptar o renunciar a ella, aunque también existe una vía intermedia. Por ejemplo, si hay dudas serias sobre la situación financiera del fallecido, se recomienda la aceptación a beneficio de inventario. Es decir, de las posibles deudas solo se respondería con el patrimonio del familiar fallecido y no con el del heredero. El matiz es que esta figura bloquea cualquier disposición de este patrimonio hasta que se haya inventariado y pagado a los posibles acreedores. «En esta materia, como en cualquier otra relacionada con el pago del Impuesto de Sucesiones o el pago de plusvalías, el asesoramiento de un notario es gratuito», han destacado desde el Consejo General del Notariado.

Para certificar el reparto, siempre que haya acuerdo entre los herederos, el notario levanta una escritura pública de aceptación de la herencia. Por este documento, el notario va a cobrar un arancel o porcentaje inversamente proporcional al valor de la herencia. Es decir, el tanto por ciento será menor cuanto más sea la cantidad a heredar. Unos precios, que como todas las tasas que cobran los notarios, son determinados por el Gobierno a través del BOE y que no se han actualizado desde 1989. «Los notarios son funcionarios públicos», han recordado desde el Notariado.

Tribunales

Si no hay acuerdo entre los herederos, llegaría el turno de los tribunales abriéndose un procedimiento civil, sobre el que ha recordado la abogada Asunción Alonso (Legálitas), son «caros y farragosos» en el que no solo participarían abogados y procuradores sino que podría a llegar a requerir la participación de peritos de parte con sus honorarios. Existe la opción, si alcanza un entendimiento los representantes de al menos el 50% de la herencia, al nombramiento ante notario de un contador partidor para que distribuya el patrimonio en disputa y así evitar el bloqueo de un heredero descontento.

De cualquier modo, ha advertido Santos (Legálitas), si los herederos llegan a un acuerdo o no cada uno de los beneficiados tendrán que liquidar ante la hacienda autonómica o municipal tanto plusvalía si se recibe una vivienda o en el plazo máximo de 6 meses el Impuesto de Sucesiones, «según el valor de los bienes adjudicados a cada uno». Lo que no presupone que salga a pagar, ha añadido esta experta, quien recuerda que este impuesto esta transferido a las comunidades autónomas y que estas han habilitado muchas bonificaciones. Especialmente dirigidas a los denominados «sucesores del Grupo I» (descendientes y adoptados menores de 21 años).

Fuente: abc.es

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