Carlos B Fernández. Las herramientas al servicio de los profesionales del Derecho, cobijadas bajo la genérica denominación de Legal Tech, constituyen uno de los fenómenos más pujantes del sector jurídico. Y su importancia se describe perfectamente en esta frase “La transformación digital y la Legal Tech remodelarán masivamente la forma de trabajar de todas las profesiones jurídicas”. 

El autor de la misma es Moisés Barrio, Letrado del Consejo de Estado, uno de los más acreditados expertos de nuestro país en derecho digital y director de “Legal Tech. La transformación tecnológica de la abogacía”, la primera obra en español sobre esta materia, publicada por Wolters Kluwer y que acaba de ser presentada en la sede de la Academia Matritense del notariado, por medio de una mesa redonda en la que intervinieron varios relevantes coautores del libro.

¿La amenaza de la tecnología?

El moderador Manuel González-Meneses, notario y reconocido experto en Blockchain, quien comenzó preguntando por la diferencia entre dos conceptos muy similares y mal identificados: Legal Tech y Law Tech.

Moisés Barrio explicó que la primera, la Legal Tech, es un conjunto de software y otras herramientas para automatizar tareas y facilitar el trabajo jurídico, mientras que la Law Tech, un concepto más reciente, se refiere a las herramientas destinadas a sustituir el trabajo del jurista.

Barrio advirtió en este sentido que las técnicas de inteligencia artificial orientadas al aprendizaje automático de máquinas, o machine learning, que analizan grandes conjuntos de datos, elaboran patrones e indican la posibilidad de que se produzca un suceso, pero no explican la causalidad de los hechos. Esta es una tarea de los humanos que por ahora no parece probable que vaya a ser resuelta por las máquinas.

Por ello, añadió González-Meneses, no parece probable que un juez cibernético vaya a sustituir al humano, pues el pensamiento del jurista es continuo y analógico, no discreto (en el sentido de trabajar con valores distintos y separados).

En todo caso, continuó Moisés Barrio, el principal potencial disruptivo de estas tecnologías es que permiten diseccionar las tareas, dividiéndolas. Dicho lo cual, añadió, no se puede saber que deparará un mañana en que la computación cuántica puede modificar sustancialmente muchos conceptos computacionales hoy arraigados.

Por otra parte el ritmo de evolución de estas tecnologías impone, según Barrio, la necesidad de una regulación sobre la responsabilidad por el uso de la IA, porque las pautas éticas que se están elaborando por diferentes entidades y organizaciones solo vinculan a los sujetos en el ámbito interno. Por tanto es necesario un nivel jurídico, con mecanismos de supervisión. La nueva Comisión Europea está trabajando en ello, pero todavía no se dispone de un borrador de propuesta.

Ante el cambio tecnológico, la única garantía son las personas

A continuación, Paula Fuentes Bueso, Head Hunter especializada en talento legal y coautora de la obra, subrayó la importancia del papel de las personas en este escenario de transformación digital. Esa revolución está cambiando la forma de entender la sociedad, y ante ese contexto en continuo cambio tecnológico, la única garantía de innovación son las personas, porque la tecnología se puede copiar pero la creatividad humana, no.

Últimamente, añadió, se está difundiendo el concepto de knowledge workers (trabajadores del conocimiento), basado en el  hecho de que la actual intoxicación informativa que padecemos requiere de expertos capaces de gestionar ese gran volumen de información. El knowledge worker sabe qué información tiene que extraer y aplicarlo con un enfoque crítico.

 

Pero la realidad, en el ámbito jurídico, advirtió, es que muchos despachos están buscando perfiles profesionales de abogados con conocimientos de informática que hoy por hoy escasean.

¿Una actitud defensiva?

Ante la pregunta si debido a esa situación, juristas como los notarios están adoptando una actitud esencialmente defensiva ante tecnologías como Blockchain, Luis Fernández-Bravo Francés, notario y Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y coautor de la obra, explicó que el problema de la cadena de bloques es que esta es básicamente un libro de contabilidad distribuido entre un conjunto de partícipes, en el que no es posible alterar un registro de forma aislada (es decir, se trata de una técnica de archivo colectivo, como lo ha definido Enrique Brancós). El problema se plantea con la calidad de los datos que se introducen en el sistema. Si en el sistema se introduce basura, entendiendo como tal datos erróneos o incorrectos, lo que el sistema devolverá es igualmente basura. Es el fenómeno conocido como GiGo (Garbage In, Garbage out).

La cuestión, concretó, es que no se trata de que la persona se adapte más a la máquina, sino que debe ser la máquina la que se adapte más a la persona. En caso contrario, si se plantea una alternativa disruptiva y adanista para el notariado, la reacción de este será claramente defensiva.

En su opinión, Blockchain es una tecnología en busca de uso. Será utilizable en determinadas áreas, pero no es necesario para todo.

Y es que, añadió por su parte, José Carmelo Llopis Benlloch, notario, Delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado y también coautor de la obra, no cabe esperar que un sistema como Blockchain aprenda por sí mismo para corregir sus errores. De ahí la importancia de que exista un tercero que verifique la certeza de los datos.

Por otra parte, añadió Llopis, Blockchain tiene una característica de tipo anarquista, de rechazo a los sistemas centralizados y controlados y de desconfianza en los gobiernos. Sin embargo, si se convierte en un mecanismo generalizado, probablemente va a requerir una regulación que le haga perder parte de su esencia. Su filosofía puede llegar a morir de éxito.

Seguridad jurídica y firma electrónica notarial

Hablando de tecnología aplicada al mundo del Derecho y celebrándose el acto en la sede de los notarios madrileños, y en un contexto en el que, como indicó González-Meneses, el usuario querría poder llevar el poder de representación en su móvil e interactuar con la notaría de forma remota, resultaba obligada una pregunta por su parte sobre las implicaciones que sobre la firma electrónica supuso el Reglamento Europeo 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, conocido como Reglamento eIDAS.

A este respecto Fernández-Bravo indicó que los notarios y registradores se habían acostumbrado a trabajar con una ley nacional, como la 24/2001, de firma electrónica, en un entorno cómodo y seguro.

El Reglamento eIDAS traslada el certificado de identificación desde el chip con doble factor de identificación incluido en el DNI electrónico, a un servidor seguro. Un mecanismo mucho más eficaz y seguro que el actual, que los notarios van a comenzar a utilizar en breve.

Carmelo Llopis añadió a este respecto que una vez que se transponga a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151, sobre digitalización de sociedades, cuyo plazo concluyo el 1 de agosto de 2021, sí hará falta la identificación electrónica de los intervinientes, que además deberá ser acorde con el Reglamento eIDAS, lo que puede dar lugar a un posible caso de uso para Blockchain.

Legal Tech. La transformación digital de la abogacía

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