31/03/2020

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, ha dictado sendas instrucciones para garantizar que los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así como las notarías, sigan prestando adecuadamente los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera durante el estado de alarma por coronavirus.

Tanto el servicio público registral como el notarial están considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no está contemplado en el Real Decreto-ley, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia, recuerda el Ministerio en una nota.

Según esta disposición, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal deberán mantener operativos los servidores y los puestos de teletrabajo, así como el personal indispensable para la prestación presencial de los servicios mínimos.

EL PERSONAL LO FIJA EL JEFE DE CADA OFICINA

Estos los fijará el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, salvaguardando el principio de prioridad, la correcta presentación de documentos por los canales legales y facilitando la publicidad formal de los derechos inscritos.

La presentación telemática y por fax se mantendrá, y se extremará la seguridad en las gestiones que se realicen de forma presencial. Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán además acordar un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna.

La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.

Por su parte, el Colegio de Registradores mantendrá los servicios electrónicos y dispondrá los servicios presenciales mínimos. En todo caso, se mantendrá cerrado el registro de entrada del Colegio para la presentación presencial y solo se admitirá vía telemática.

En el supuesto de que la situación de emergencia se mantenga en el tiempo, se adoptarán las medidas pertinentes, añade la nota.

SERVICIOS NOTARIALES ESENCIALES

Por otro lado, en relación a los servicios notariales, la Dirección General establece que tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades: actuaciones procesales no suspendidas, cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo, actividades de financiación y seguros etc.

Además, los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.

Según la disposición de Justicia, cada notario mantendrá el personal indispensable para la prestación de manera presencial de estos servicios mínimos, que fijará atendiendo a las necesidades de la oficina y en consonancia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias y con la Resolución de la Dirección General, que establece que no podrá llevarse a cabo ninguna actuación de las señaladas anteriormente si no es posible garantizar el espacio mínimo de seguridad entre las personas que acudan a la notaría.

 

elderecho.com

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