Una mujer recibió en efectivo 12.000 euros, aunque en el documento privado firmado ante notario figuraban 26.250, a devolver    de una sola vez a los seis meses.

El usurero, una figura con mucho arraigo a principios del siglo XIX –que incluso dio lugar a una ley que todavía está vigente hoy en día–, sigue presente en la actualidad. Los prestamistas se aprovechan de las dificultades que imponen las entidades de crédito y también de la necesidad que tienen los demandantes de conseguir dinero en efectivo de una forma rápida, aunque sea a costa de pagar un interés fuera de toda lógica del mercado.

La forma más habitual de este tipo de préstamos –que incluso se oficializan ante notario– es que el usurero deja una determinada cantidad de dinero, aunque en el documento público se pone un importe muy superior, con un interés que puede superar el 200 por ciento. Por ello, los tribunales acostumbran a fallar a favor de la víctima. Esto es lo que le ocurrió a una vecina de Tarragona. Un juez le ha dado la razón en una sentencia pionera en la demarcación.

«Concedemos préstamos sin nómina, sin ingresos, sin contrato fijo, no importa RAI, ni Asnef –los dos listados oficiales de morosos–, en 24 horas, sin garantías…». Es el reclamo que hacen servir muchos de estos prestamistas para captar la atención de aquella persona que necesita dinero con cierta urgencia, clientes que se han multiplicado con la crisis económica y el desempleo. Y son muchas las que acuden a ellos ante el cierre del grifo de muchos bancos. Éste seria el caso de una vecina de Tarragona que no tenía trabajo y cuyo esposo estaba enfermo.

Esta mujer contactó con la prestamista para conseguir dinero. Recibió en efectivo 12.000 euros. Sin embargo, en el contrato de préstamo –con garantía hipotecaria– que firmó ante notario el 28 de julio de 2008 ponía 26.250 euros. Las condiciones eran muy claras: este último importe se tenía que devolver a los seis meses –en una sola entrega– y sin intereses. Sin embargo, no es que éstos fueran cero, sino que estaban encubiertos y  pactados por las partes. En términos porcentuales, serían del 234,3%, la diferencia entre los 26.250 euros a pagar y los 12.000 recibidos.

Los abogados Juan Agüero y Manuel Fernández presentaron, en nombre de la mujer que recibió el dinero, una demanda en la que se pedía que se declarara la nulidad del contrato de préstamo. Y así lo ha resuelto el magistrado, quien también ha declarado la nulidad de la hipoteca constituida como garantía. Además, ha impuesto el pago de costas –que suben a unos 10.000 euros– a la prestamista.

El magistrado, en la sentencia, considera que no ha quedado demostrada la situación angustiosa que describe la prestataria en el momento de la firma del mencionado contrato, «aunque es cierto que en aquel momento su marido estaba aquejado de una grave enfermedad y que sus ingresos eran bajos, circunstancias terriblemente dolorosas». Pero ello, según la sentencia, «no supone ni implica que resulte probada la situación inquietante que obligara a la mujer a suscribir el contrato con unos intereses leoninos».

La demandante declaró durante el juicio que tras salir de la notaría ingresó 11.500 euros en una oficina bancaria cercana y se guardó 500 para pagar pequeñas deudas. Según el juez, «aunque dicha manifestación no tenga ningún tipo de credibilidad por sí sola –la mujer podría haberse guardado el resto de dinero–, esta circunstancia resulta relevante junto con el resto de pruebas practicadas durante el juicio».

Para el magistrado resulta «sorprendente» que no se hubiera pactado el pago de intereses ordinarios por parte de la prestataria. La prestamista lo justificó en que su ganancia no se encuentra en el rendimiento de los intereses, «sino en el impago posterior al pactarse un plazo de devolución de tan sólo seis meses y que la ganancia se producía por la demora posterior». El juez, sin embargo, no da credibilidad a dicha justificación, «pues todo prestamista no sólo busca ganancias como consecuencia de la insatisfacción de la deuda en el momento pactado, sino, y sobre todo, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado que al menos M.B.G. había celebrado otros tres contratos de préstamo , con lo que puede considerársela como una profesional del sector». Y va aún más lejos al apuntar que con esta práctica la mujer se ganaba en cierto modo la vida, «lo cual hace incomprensible la ausencia de pacto de intereses y que hace ver que los mismos estaban encubiertos en la entrada del principal».

Todavía hay más datos que avalan la dedicación de la prestamista a este mundo crediticio. La entrega de dinero era siempre inferior a la que realmente constaba en el contrato, y además se hacía en efectivo, cuando lo habitual es hacerlo a través de un cheque.

Durante el juicio declararon otros dos hombres que habían pedido un préstamo a la misma mujer. Uno recibió entre 6.500 y 7.000 euros, aunque en el contrato figuraban 17.700, mientras que el otro obtuvo 6.000, y en cambio tuvo que pagar 12.250.

Por todo ello, el magistrado concluye que la nulidad del contrato de préstamo comporta, por un lado, la obligación de la prestataria de devolver tan sólo la cantidad efectivamente recibida, «sin haber lugar al devengo de intereses ordinarios ni moratorios del préstamo»,  y por otro, la nulidad de la hipoteca que lo garantiza.

Fuente: DIARIODETARRAGONA.COM

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