Con efectos 1 de enero de 2012 el antiguo Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar ha desaparecido. Ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Eso sí, con especialidades -como « sistema» especial-.
Para no asustar al respetable –o simplemente, para no forzar un cambio brusco-, se ha establecido un PERIODO TRANSITORIO –que finaliza en 2019- hasta culminar la «plena» integración de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
A modo de plazo de reflexión, a empleadores y empleados se les ha dado seis meses -a contar desde el primero de enero de 2012- para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar. Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que comuniquen el cumplimiento de tales condiciones, podrán serles de plena aplicación las normas -transitorias- reguladoras de dicho Sistema Especial (hasta entonces -si bien sólo en términos generales- se les seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar).
¿Qué hacer? ¿Agotar el plazo, comunicar de inmediato, no hacer nada? Depende, como analizamos a continuación. En cualquier caso debe quedar claro que el día 30/06/2012 finaliza el plazo -que hemos denominado- de reflexión; para entonces, y hasta el día 31/12/2018, el -periodo transitorio del- sistema especial instaurado resultará plenamente obligatorio.
Transcurridos los seis meses sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala.
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¿ Una REGULARIZACIÓN ENCUBIERTA ?
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¿Por qué en el año 2005 se hizo en España una –otra- regularización masiva de inmigrantes ilegales? Cada uno es libre de pensar lo que guste. Probablemente, de todo hubiese un poco: razones humanitarias, necesidades de nuestro mercado laboral… y necesidad de allegar recursos –vía nuevas altas- a nuestra maltrecha Tesorería de la Seguridad Social. A corto plazo, el resultado fue bueno. Y ¿a medio y largo plazo?
Nos preguntamos si de hecho no pretenderá la nueva normativa sobre empleados de hogar –a tiempo parcial- un efecto similar: Aflorar una economía sumergida -la del contrato de empleada de hogar por horas-… y aprontar recursos a nuestra siempre agonizante Tesorería. Nos explicamos.
En el antiguo régimen de empleados de hogar, ¿cuantos empleados de hogar “por horas” no se dieron de alta en la Seguridad Social? Lógico, ¿quién pagaría una cuota fija tan alta por tan escasa contrapartida? Todavía, suponiendo dado de alta en la Seguridad Social dicho empleado de hogar a tiempo parcial, ¿cómo embargarle caso de que no ingresase en la Tesorería su cotización?
Ahora en todo caso el empleador vendrá obligado a efectuar el alta, baja y afiliación de la empleada de hogar. Antes sólo cuando el empleado de hogar prestaba sus servicios de forma exclusiva -para él- y permanente durante 80 horas o más al mes.
Ahora el empleador titular del hogar familiar, o en su caso los empleadores, vienen en todo caso obligados a efectuar la cotización –esto es, a ingresarla en la Tesorería- . Antes le correspondía al empleado de hogar cuando prestase sus servicios para varios empleadores.
Para que los antiguos contratos por horas de empleados de hogar afloren –y efectivamente coticen- se responsabiliza de ello ahora a los empleadores, gente en principio “seria” -¿timorata?, en todo caso, gente con algo que perder y susceptible de ser embargada-. Para “animarlos” a que cumplan con su obligación, se les reduce –en principio, sólo en principio, pues está prevista que en 2019 se alcance la cotización ordinaria propia del Régimen General- la cuota a satisfacer a la Seguridad Social. Y para los más reticentes, para los “pillines”, se les ofrece todavía un aliciente más: ¡Las “nuevas” contrataciones estarán bonificadas durante tres años!
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA de NOVENA de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
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A diferencia de lo que ocurriera en 2005 -con ocasión de la regularización extraordinaria de inmigrantes-, es muy dudoso que siquiera a corto plazo la nueva normativa de empleados de hogar tenga éxito, esto es, consiga aflorar la gran masa de economía sumergida a que hemos hecho referencia y allegar recursos a la Tesorería. Puede que ocurra lo contrario. Sinceramente, no lo sé.
Es difícil calcular si con este nuevo sistema la Seguridad Social recaudará más o menos. Puede que la presente situación de crisis no sea la óptima a tal fin. Una especialista en la materia nos comenta:
“Es posible que a largo plazo se recaude más, cuando en el 2019 se equiparen al régimen general las cotizaciones de este sistema especial; pero a corto plazo, todo el que pueda, aunque tenga una empleada a jornada completa, va a intentar pagar lo menos que pueda, y tal y como está la oferta de empleo, el/la empleado/a firmará lo que haga falta, por no perder el trabajo (sobre todo los que están con permiso de trabajo -la inmensa mayoría-). Así que esto puede tener un efecto rebote, y por donde se quería recaudar más, al menos en 2012-2013, se acabe recaudando menos de lo que se recaudaba”
Nos importa ahora el largo plazo. Pues bien, puesto que no parece posible vivir indefinidamente por encima de las propias posibilidades, recurriendo a las estadísticas y engañándose con falsas expectativas, alguna vez habrá que encarar “en serio” –con realismo, no sólo con criterios de justicia- nuestro futuro en este campo.
Hay tres tipos de mentiras: mentiras pequeñas, mentiras grandes y estadísticas (Disraeli). Y es que las estadísticas, «como algunos pasteles, son buenas si se sabe quién las hizo y se está seguro de los ingredientes» (Lowell).
En breve: ¿será capaz la economía española en 2019 de dar suficientemente de sí, tanto como para que el titular de un hogar pague a su empleada de hogar el salario mínimo, dos pagas extraordinarias, aproximadamente el 33% -costes de cotización- de dichas catorce pagas -12 ordinarias y 2 extras-, la minuta del asesor fiscal que le lleve el papeleo –para la Tesorería y Hacienda, por razón de retenciones- y los gastos de la empleada de sustitución para cubrir la enfermedad de su empleada principal –mientras dure su baja-? Si es así, adelante. Y si no, guste o no, ¡algo habrá que hacer!
El juicio es libre y cada uno puede valorar como guste el esfuerzo de integración realizado por el Gobierno respecto a los empleados de hogar.
¿Quién será capaz de aquilatar lo justo? ¿Es por justicia que restringimos el acceso a nuestra tierra a los subsaharianos y no a los nacionales de otros países europeos? Si no es así, ¿entonces? Hay quien habla de mera supervivencia, de defensa de nuestro estado de bienestar –¿opulencia?-.
Probablemente no sea a largo plazo sostenible mantener al tiempo estado de bienestar y falta de productividad. ¡Hay tantos dispuestos a hacer lo mismo que nosotros por tan poco! Se trata de una realidad fácilmente perceptible no ya a nivel internacional sino interno: ¿de verdad un trabajador y un parado tienen un mismo interés?
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Principales NOVEDADES
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En el –nuevo- sistema especial de empleados de hogar A LOS EMPLEADORES en general SE LES INCREMENTAN SUS CARGAS, desde el mismo momento de la comunicación.
● Se garantiza el pago en metálico de, al menos, el salario mínimo interprofesional.
Artículo 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Retribuciones. 1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común….
● La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%)
Artículo 8 del Real Decreto 1620/2011. Retribuciones…. 2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero… No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 % del salario total.
● El empleado de hogar tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).
Con todo, la dicción literal de la norma no es del todo clara; hay así quien defiende que acaso siga tratándose de dos “medias pagas”. Sea como fuere, el caso es que esto repercute en el cálculo de la base de cotización.
Artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 … 4. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
● Se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, eso sí, con compensación de la diferencia hasta las doce horas.
Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
Artículo 9 del Real Decreto 1620/2011. Tiempo de trabajo.
1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.
Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
2. Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.
4. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
5. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
6. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
● Aunque se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, ahora será imprescindible la comunicación expresa y además se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización por despido por esta causa.
Artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. Extinción del contrato….
3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.
4. Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias establecidas en el apartado 2, cuando, en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento de la forma escrita en los términos indicados en el párrafo primero del apartado anterior, o bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicación.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supondrá que el empleador ha optado por el despido, sin perjuicio de la obligación del mismo de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
● En lo sucesivo –a partir de la comunicación a realizar antes del 1 de Julio de 2012- se contribuirá a la Seguridad Social en función de de los salarios percibidos. Esto hace que, tratándose de empleados de hogar que prestan sus servicios con carácter parcial, de partida su cuota a ingresar a la Seguridad Social se vea reducida; tanto la parte de dicha cuota a cargo del empleador como la correspondiente al empleado.
Así, para el cálculo de la base de cotización, se establece una escala tarifada de quince tramos –dieciséis, a partir de 2013-. A partir del año 2019, desaparece dicha escala, completándose entonces la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social….
2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:
Cálculo de las bases de cotización.
En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes. 2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes. 3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes. 4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes. 5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes. 6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes. 7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes. 8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes. 9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes. 10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes. 11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes. 12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes. 13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes. 14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes. 15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes. Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 %.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 % anual.
A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
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● En 2012, los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes serán del 22% (correspondiendo el 18,30% al titular del hogar familiar y el 3,7% a la persona trabajadora). Esta es una de las diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% (del que corresponde al empleador un 23,60%). Está previsto que, tras sucesivos aumentos graduales, en 2019 dicha diferencia desaparezca totalmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011… Tipos de cotización aplicables. Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
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● Antes, sólo se cotizaba por contingencias comunes. Ahora además el empleador habrá de abonar por contingencias profesionales el 1,10%.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social….
Tipos de cotización aplicables…. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
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● Ahora en caso de baja por incapacidad temporal, el subsidio lo tendrá que pagar el empleador desde los días cuarto a octavo de la baja, ambos inclusive; y a partir del noveno día, por la entidad a la que corresponda su gestión.
Antes dicho subsidio (equivalente al 75% de la base reguladora) no se comenzaba a percibir hasta el vigésimonoveno día después de la baja.
Una madre, buena conocedora de la situación, nos comenta:
“¿Aumentarán ahora el número de bajas por enfermedad de las empleadas de hogar? Pues no es lo mismo no cobrar durante 28 días, que cobrar a partir del cuarto día de baja.
Normalmente las empleadas de hogar trabajan no solamente para la limpieza de la casa, sino al cuidado de niños. Pues bien, ¿qué hacemos si trabajamos, nuestra empleada de hogar está de baja por un resfriado y no tenemos con quien dejar a nuestros niños pequeños? ¿Nos damos de baja en nuestra empresa también o nos llevamos el niño al trabajo? Y si nuestros hijos están en edad escolar, ¿dejamos que no vayan a clase o se lo dejamos a la profesora si no podemos ir a recogerlos?….
Está claro que durante el tiempo que dura la baja por enfermedad o accidente hay que seguir cotizando a la Seguridad Social. La pregunta es, ¿quién pagará esa cotización? ¿y quién vendrá obligado a tramitar el papeleo? Antes esa cotización corría en su totalidad a cuenta de la trabajadora, incluido el mes en el que se cogía el alta (el mes en el que se cogía la baja tenía que cotizar el empleador); el propio empleado presentaba los partes de baja a la Seguridad Social. Ahora el sistema se ha invertido. Al empleador, que antes no pagaba, ahora le toca pagar -estamos intentando llegar al régimen general-; por tanto, será igualmente el empleador el que esté obligado a entregar los partes de baja…”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011…
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
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● Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta la posibilidad de que en el futuro tengan acceso a ella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011… La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
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● Está claro que en principio no se cotizará por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. En el caso de estos dos últimos conceptos, probablemente sí a partir de 2019. ¿O tal vez antes?
● ¿Quién viene obligado a ingresar el dinero a la Seguridad Social? ¿Quién tiene que hacer los trámites? Ahora, en todo caso el empleador, no el empleado. Pues estamos ya dentro del Régimen General de la Seguridad Social. ¡He aquí una de las claves del cambio!
– Aún cuando pudieran (co)existir otras razones, lo cierto es que, buscado de propósito o no, ahora sí –antes no- podrá la Tesorería asegurarse dineros que antes, siendo que el obligado al pago y papeleo fuese el trabajador, fácilmente se le escapaban. Por falta de declaración –economía sumergida- o por falta de pago –insolvencia-. Pues, en este ramo, el empleador –titular del hogar familiar- suele ser solvente, y el/la empleado/a insolvente, cuando no directamente ilegal (en todo caso, con ingresos declarados normalmente inembargables).
¿Quién estaba antes obligado antes a efectuar el alta, baja y afiliación de la empleada de hogar?
-El empleador o cabeza de familia cuando el empleado de hogar prestase sus servicios de forma exclusiva -sólo para él- y permanente durante 80 horas o más al mes.
-La empleada /o de hogar cuando prestara sus servicios para varios cabezas de familia y ello aunque en alguno de ellos los prestase durante 80 o más horas. En este caso, tratándose del alta, dicha empleada de hogar debía presentar un certificado/s de los cabezas de familia justificando que prestaba servicios como mínimo 72 horas al mes -efectuadas como mínimo en 12 días-.
Y ¿quién estaba antes obligado a efectuar la cotización en el Régimen en el Régimen de empleados de Hogar?
– Le correspondía al cabeza de familia cuando el empleado de hogar prestara sus servicios para un solo empleador por un tiempo igual o superior a 80 horas mensuales -superior a la mitad de la jornada-.
– Le correspondía al empleado de hogar cuando prestase sus servicios para varios empleadores.
– ¡Qué “suerte” para la Tesorería! Y de paso, para Hacienda y nuestra Economía en general: Es de suponer que ahora, siendo que el papeleo se tramite efectivamente, decaerán los índices estadísticos de pobreza, subirá la renta gravable, bajarán las ayudas a necesitados… En suma, por arte de ley, España pasará a ser menos pobre –o más rica-.
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INCERTIDUMBRE
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Por lo demás, la nueva normativa está plagada de incertidumbre:
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_ ¿Tendrá el empleador que rellenar mensualmente un documento de cotización –TC- como cualquier empresario? Antes, la base y cuota únicas simplificaban enormemente el boletín. Pero ahora… Esperemos que se imponga el sentido común, esto es, que no tengan que terminar los empleadores de hogar por recurrir a una asesoría para este fin.
Una especialista en la materia nos comenta:
“Dudo que haya TC1-TC2. Pienso que va a ser algo parecido al régimen de autónomos: Dependiendo de lo que se comunique a la Tesorería – en cuanto a la base de cotización- se emitirá por parte de la misma Tesorería -tal y como se venía haciendo hasta ahora- un cargo por domiciliación bancaria, pero con la nueva cuota. Tampoco todos los autónomos pagan lo mismo: Depende de que se acojan o no a la cobertura de contingencias profesionales, a la IT en situación de pluractividad, a la base de cotización elegida…”
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_ Antes, con el Régimen Especial, en esta actividad laboral no había retención de IRPF, de Hacienda. Puede que ahora, de momento, se siga haciendo así. Pero en un futuro, particularmente en 2019, cuando ya se aplique el régimen general completamente, ¿habrá que hacer retenciones a cuenta del IRPF? Una vez más, para simplificación del “papeleo”, puede que más de uno se vea abocado a recurrir a los servicios de un profesional…
En tales circunstancias, puede que más de uno piense en optar por el camino de “en medio”: ¡Contratar a la empleada para su empresa! No lo recomendamos. Aparte de ilegal, probablemente resulte antieconómico.
Pues las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas no caen dentro del sistema especial que estudiamos, sino que darán lugar a la plena inclusión del empleado/a en cuestión “ab initio” –desde ahora, sin esperar a 2019- en el Régimen General como trabajador/a por cuenta ajena. Una especialista en la materia nos comenta:
“¡Contratar a la empleada para su empresa! Yo jamás recomendaría eso. Pasaría a ser un trabajador del Régimen General de la Seguridad Social directamente. Sería un contrato de trabajo con todas sus consecuencias: Se cotizaría por desempleo, FOGASA y FP. Y los tipos de cotización son más altos: De un 22% total, entre empleado y empleador por contingencias comunes, a un 28% del tirón. Además, también se pagaría por ellos a la hora de contratar los servicios de prevención y riesgos en el trabajo, ya que cobran por número de empleados, etc”
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_ Como siempre, siendo ya mayor el empleado, será “dinero tirado” la parte de cotización pensada para su jubilación. Y al revés, al tiempo de plantearse la jubilación, llegará el quebranto y crujir de dientes: ¿Cómo es que Vd. –empleador- cotizó tan poco por mí cuando realmente me pagaba más y trabajaba yo más horas?
En verdad, el empleado que así interpelara a su empleador estaría yendo contra sus propios actos. Probablemente para evitar situaciones como la que planteamos es por lo que la DA 39.4 de la Ley 27/2011 exige que la comunicación en ella prevista se haga por partida doble, esto es, por parte del empleador y del empleado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011… 4. Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
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¿QUÉ HACER?
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Hay seis meses –hasta el día el 1 de julio de 2012- para pensárselo; a saber, para comunicar a la Administración los contratos “antiguos”.
* En caso de contrato a TIEMPO PARCIAL– Mes que deja pasar el empleador –y empleado- sin decidirse, dinero que pierde el empleador; pues ahora, a diferencia de antes, si un empleado de hogar poco gana –porque trabaja pocas horas-, poco pagará también a la Seguridad Social durante el periodo transitorio (en todo caso menos que antes, a saber, menos de 164,60 є). Por tanto, RECOMENDAMOS NO ESPERAR.
* En caso de contrato a tiempo COMPLETO– Dado que ahora también se cotiza por contingencias profesionales un 1,10% de la base de cotización, y dicha cotización corre íntegramente a cargo del empleador, PARECE CONVENIENTE ESPERAR.
¿Y si nada se comunica? Llegado el 1 de julio de 2012, la Seguridad Social o dará de baja al empleado -que preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores- o -al empleado de hogar que preste sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador- le aplicará la base de cotización más alta, con independencia del salario real y del tiempo de trabajo.
Legalidad o clandestinidad. Como siempre, CADA UNO SABRÁ LO QUE HACE.
Bien está que el Gobierno se preocupe de sacar de la economía sumergida a los empleados de hogar –y, al tiempo, de mejorar su situación laboral-, comenta cierta señora. Ahora bien, por razón de pura justicia, propone hacer lo mismo con los autónomos… “del rastro”. Subyace a su propuesta una nueva concepción del “paro”: El parado tendría el derecho y al tiempo el deber de trabajar (art. 35 CE)… en lo que sea -siempre tratándose de un trabajo digno y acorde a sus posibilidades-… en donde sea… a las órdenes del patrón Estado… en tanto otro patrón –o él mismo- no se excluya del paro; en tanto cumpliese con sus obligaciones, sin incurrir en causa de despido, habría de cobrar indefinidamente el paro.
A continuación detallo parte del comentario de dicha señora:
“MI INDIGNACIÓN… Y que el señor me perdone, por lo que voy a poner ahora… pero yo a más de uno le cortaba el paro del tirón. Eso de, trabajo dos años, cobro paro, cobro la prórroga, la ayuda de no se qué, y encima trabajo por lo bajini…. ¡ puede conmigo ! Si no hubiera tanto cara dura, tal vez la economía, al menos la española, no iría como va.
Un ejemplo: Puestos del rastrillo, ¿alguien se ha molestado en ir a pedirles el alta en la AEAT o el pago del autónomo? Porque ahí «sí que hay ganao, pá sacar dinero». Además la inmensa mayoría no se da de alta porque entonces no los llaman de los planes de empleo (esto lo he escuchado yo personalmente, con mis oídos, pegándome bocaos en la lengua, para no saltar). Conclusión de este leve caso: No pagan IRPF, no pagan cotizaciones a la Seguridad Social por autónomo, les pagamos con nuestras contribuciones sus salarios de los planes de empleo, y encima, cuando ya hayan accedido a varios planes de empleo, les pagaremos el subsidio por desempleo. Además, como no declaran, tienen derecho a las prestaciones por hijo a cargo, etc, etc,…
Para no levantar sospechas, de su actividad económica, llevan las cositas en sus coches, sin pagar IVA, por lo que su coste es menor y su beneficio mayor que el de cualquier tiendecita de barrio. Y como no declaran rentas, pues seguimos teniendo derecho a viviendas de protección oficial, además de régimen especial…»
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Siguen la normativa aplicable y un artículo doctrinal comentándola
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NORMATIVA APLICABLE
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.
2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:
Cálculo de las bases de cotización.
En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes. 2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes. 3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes. 4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes. 5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes. 6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes. 7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes. 8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes. 9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes. 10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes. 11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes. 12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes. 13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes. 14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes. 15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes. Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 %.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 % anual.
A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Tipos de cotización aplicables.
Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización IT IMS Total 01 Agricultura, ganadería, caza… 1,50 1,10 2,60 97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico 0,65 0,45 1,10 La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
3. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del cómputo a que se refiere la regla segunda a) del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera de esta misma Ley.
La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
4. Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición adicional.
5. El Gobierno procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar…
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ARTÍCULO DOCTRINAL
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«Aspectos prácticos de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 2012» (Francisco Javier FERNÁNDEZ ORRICO, Diario La Ley, 28 Nov. 2011)
Con ayudas como esta podremos entender mejor la ley.
Un saludo.
Habrá que estar a la reforma laboral en ciernes, posiblemente toque el tema ¿verdad?.
en España somos muy limpios en casa, parece que una de las razones, porque hasta ahora ha sido «barato»; ocurre lo mismo con los belgas, los holandeses, británicos… La limpieza doméstica no es un concepto habitual.
¿Resulta un disparate usar a las empresas que ofertan estos servicios domésticos?.
Gracias por la magnífica entrada
Estas son LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012.- EMP.HOGAR
Retribución mensual
(2011) = 748,20 €
Base de cotización Cuota (base de cotización x 0,22%) A cargo del empleador
(18,3% en 2012)
Con bonificación 20% A cargo del empleado
(3,7% en 2012)
1 Hasta 74,83 €/mes 92,20 19,84 16,51 13,21 3,34
2 Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 21,76 18,10 14,48 3,66
3 Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 32,34 26,90 21,52 5,44
4 Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 42,92 35,70 28,56 7,22
5 Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes 243,16 53,50 44,50 35,60 9,00
6 Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes 291,26 64,08 53,30 42,64 10,78
7 Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes 339,36 74.66 62,10 49,68 12,56
8 Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes 387,46 85,24 70,91 56,72 14,34
9 Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes 435,56 95,82 79,71 63,77 16,12
10 Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes 483,66 106,41 88,51 70,81 17,90
11 Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes 531,76 116,99 97,31 77,85 19,68
12 Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes 579,86 127,57 106,11 84,89 21,45
13 Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes 627,96 138,15 114,92 91,93 23,23
14 Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes 676,06 148,73 123,72 98,98 25,01
15 Desde 700,11 €/mes hasta 748,20 €/mes 748,20 164,60 136,92 109,54 27,68
16 BM + 5% anual — — 143,77 115,01 29,07
FUENTE: INE, Ganvam y Anfac
Un gran artículo.
LA derivada de esta regulación y mi pregunta es : Si a partir de ahora un empleador de empleados de hogar es tratado como una empresa ya que cotiza como una empresa y tiene las obligaciones de una empresa, la consecuencia debe ser que podrá acogerse a los beneficios de una empresa.
Es decir, en la declaración de impuestos podrá deducir los gastos asociados con la actividad (productos de limpieza y comida en el caso de interna) y sobre todo deducir las cuotas a la seguridad social tal como hacen todas las empresas en su declaración de sociedades, no?