Por fin, aunque sea por unas razones no muy convincentes, el TS parece “aclararse” respecto a la DONACIÓN ENCUBIERTA: Es nula… Y aquí viene lo bueno: TAMBIEN, por las mismas razones que en el caso de los inmuebles, LA DONACIÓN ENCUBIERTA DE UNAS PARTICIPACIONES SOCIALES ES NULA.
Artículo 633 Cc.
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
Artículo 632 Cc. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Artículo 1462 Cc. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 26 LSRL. Documentación de las transmisiones. 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
“… El artículo 26.1 de la Ley reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995 exige que la transmisión de las participaciones sociales conste en documento público, formalidad que se ha cumplido en el caso presente si bien mediante la expresión de una causa falsa del contrato aparentando la celebración de un negocio de compraventa, sin que conste en tal documento la aceptación del donatario como exige el artículo 632 del Código Civil .
… una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos… Aun cuando dicha sentencia… se refiere(n) a supuestos de donación encubierta de bienes inmuebles -cuyos requisitos de forma se contienen en el artículo 633 del Código Civil – la doctrina ha de ser extendida necesariamente a supuestos como el presente en que se exige el otorgamiento de un documento público debiendo constar también por escrito la aceptación del donatario -artículo 632 del Código Civil- sin que dicha aceptación pueda ser suplida por la suscripción de un contrato de compraventa simulado…” (STS 3 Febrero 2010)
COMENTARIO
La argumentación del TS –para mí- deja mucho que desear: Digo yo que algo habría que haber dicho sobre por qué no resulta aplicable al caso la doctrina de los propios actos, por qué no se consideran “entregadas” las participaciones con la escritura –la otra posibilidad que contempla el art. 632 Cc-…). Da igual. Lo importante es el mensaje: UNA COMPRAVENTA “FALSA” DE PARTICIPACIONES SOCIALES NO VALE COMO DONACIÓN. La doctrina del 633 –esperemos que no también las dudas sobre su interpretación y vaivenes jurisprudenciales- se ha contagiado a la compraventa de participaciones sociales. ¿También a la de acciones? ¿Y a la de muebles en general? Esto ni lo dice la sentencia ni hay base segura para afirmarlo… por lo de la “entrega”.