La entrada en vigor, en septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, ha supuesto la desaparición de figuras como la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Esto se debe a que, con esta ley, ya no se puede incapacitar judicialmente a una persona con discapacidad, sino que se le deben proporcionar la ayuda y apoyos que necesite; ya nadie decide por ella, sino que las personas que tiene cerca o quien ella decide, le prestan los apoyos necesarios para que tome decisiones por sí misma. El objetivo de esta ley es doble: favorecer la autonomía de la persona con discapacidad -que nadie la sustituya o represente discapacidad, sino que la apoyen en su toma de decisiones- y que se desjudicialice su vida.
Para que ambas cosas se lleven a cabo, ya no existen tutores legales, sino personas que les proporcionan apoyos en los momentos en que los necesitan. Los apoyos pueden ser informales -que no necesitan la intervención de un juez ni la intervención de un notario-, formales y voluntarios -ante notario- y judiciales, que precisan de la intervención de un juez.
La guarda de hecho es además una medida voluntaria, querida por la persona con discapacidad y de carácter informal, pues no precisa ni actuación notarial ni judicial, y su función es la de proporcionar atención, cuidado y apoyos en la toma de decisiones y en el ejercicio de su capacidad jurídica. La persona que se encarga de ejercer esta guarda de hecho es el guardador de hecho y puede haber más de uno. De hecho, es muy habitual que sean los padres los que ejerzan de guardadores de hecho, aunque también pueden serlo los allegados o personas se encuentren directamente vinculados a la persona con discapacidad, con la que exista una relación de confianza. Para poder ejercer de guardador no es necesario ningún reconocimiento ni papel que certifique que se es guardador de hecho de alguien.
Qué puede y que no puede hacer un guardador de hecho
El guardador de hecho de la persona con discapacidad puede actuar en diversos ámbitos, pero, obviamente, no puede hacer lo quiera y siempre, en su apoyo a la persona con discapacidad, deberá tener en cuenta su voluntad, deseos y preferencias.
Sí puede, por ejemplo, pedir una plaza en un centro ocupacional, una prestación o ayuda económica, ir al banco a sacar dinero, etc. Sin embargo, cuando haya que tomar decisiones que pueden comprometer a la persona debido a su trascendencia personal o familiar o por resultar el acto de especial importancia económica, el guardador no puede prestarle su apoyo sin más, sino que tiene que solicitar permiso al juez.
Los guardadores de hecho, además, no actúan sin control, sino que también tienen que rendir cuentas si es preciso, «en el caso de los guardadores de hecho no se presentan cuentas anuales como ocurría hasta ahora con los tutores, pero se puede establecer la rendición de cuentas por parte del juez para ir controlando como está la vida y el patrimonio de la persona con discapacidad», explica Ángel Bravo.
Un guardador de hecho tampoco puede, por ejemplo, mandar a una persona a una residencia si esta no quiere. Habría que recurrir a la justicia.
En conclusión, los guardas de hecho deben respetar siempre la voluntad de la persona y brindarles apoyo siempre que lo necesiten. El objetivo de ello es facilitar la vida de aquellas personas que poseen discapacidad y que buscan tomar decisiones por su propio pie.