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Si nos pegamos un trompazo con el coche contra una farola… ¿Quién pagará nuestra factura hospitalaria?

by OSCENSE
28 junio, 2010
in 4a Obligaciones y Contratos: En general (1088-1314), CÓDIGO de COMERCIO y CONTRATOS
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Home CODIGO CIVIL 4a Obligaciones y Contratos: En general (1088-1314)

Nos chocamos contra una farola “sin intervención de terceros”.  ¿Quién pagará nuestra factura hospitalaria?  ¿La Seguridad Social o nuestro seguro del coche? Os parecerá mentira, pero la cosa es así: Está en nuestra mano decidir si paga una u otro. Por las prisas y porque -casi con certeza- ignoraremos que tengamos otra posibilidad, nos llevarán a un hospital público, y terminará pagando la Seguridad Social.

Artículo 1158 Cc.

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Grupo normativo:

Artículo 82 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

PARA EL CASO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS QUE CUBRAN LA MISMA CONTINGENCIA, ¿RIGE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD?

“La parte actora, aseguradora ADESLAS, ejercita acción por subrogación en la posición de su asegurado para reclamar de la aseguradora ALLIANZ los gastos de asistencia sanitaria originados por un accidente de tráfico, haciéndolo al amparo del art. 82 de Ley de Contrato de Seguro y del art. 1158 del Código Civil . El accidente ocurre al perder el asegurado el control de su vehículo y colisionar contra una farola de alumbrado público, sin intervención de terceros…

Se trata de … una situación de doble aseguramiento, de distinta naturaleza, pero con el mismo fin de garantizar el mismo riesgo de la asistencia sanitaria del asegurado, sin que la respectiva condición de uno y de otro -obligatorio y voluntario- otorgue una relación de subordinación o preeminencia de uno sobre otro, o una mayor o menor especialidad en la cobertura de la asistencia sanitaria, que permita que lo satisfecho por el asegurador de uno pueda repercutirlo sobre el asegurador del otro…

En el caso, … paga la deuda que se ha generado por la asistencia sanitaria en los distintos Centros Médicos en los que ha estado ingresado por el hecho de estar afiliada la víctima a la MUFACE, y tener adscrita ADESLAS la asistencia sanitaria por el concierto suscrito entre ambas, por lo que al hacer frente a este gasto, no cumplió una obligación ajena sino propia, ya que la realización de esta trae causa de la obligación que resulta del aseguramiento concertado, y responde a un criterio de imputación de responsabilidad objetiva en cuanto deriva del mero hecho de precisar su asegurado asistencia sanitaria en el marco de las obligaciones contractual-mente asumidas…

El principio de especialidad en el aseguramiento al que acude la sentencia para dotar de contenido legítimo la pretensión formulada, no tiene reflejo en la Ley ni es el instrumento jurídico adecuado para hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 1158 CC. Tampoco está recogido en la jurisprudencia de esta Sala, para el caso de concurrencia de dos seguros que cubran la asistencia sanitaria de las víctimas de accidente de circulación.” (STS 26 Febrero 2010)

COMENTARIO

Me pregunto cómo es que la Seguridad Social no se ha sacudido todavía esta carga de encima: “Le basta con cambiar la ley, imponiendo el principio de especialidad en la materia de aseguramiento de seguros de vida, al menos en el ramo automovilístico”. Claro que entonces -es de suponer- subirán las primas de los seguros de vehículos.

Mientras cambian la ley, ¿se os ha ocurrido alguna vez negociar ex post con el seguro del coche alguna “ventajilla” –por ejemplo, una reducción en la prima- a cambio de acudir a la Seguridad Social en vez de a él?

Tags: 1158 Cc
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Comments 1

  1. LUIS says:
    15 años ago

    El principio de causalidad del código penal dice que «el que es causa de la causa es causa del mal causado». Se puede pensar que el seguro sanitario cubre las contingencias de salud normales o involuntarias y que el seguro del coche cubre los riesgos añadidos por negligencia. Esto es solo una opinión porque si el choque fuera intencionado la compañía de seguros del coche no tendría obligación de pagar la asistencia y el seguro sanitario no podría denegar la atención sanitaria.

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