
16/12/2021
El testamento es el documento por el que una persona manifiesta la que quiere que sea su última voluntad, disponiendo el destino de sus bienes tras su muerte. Contar con un testamento nos asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos haciendo más sencilla y económica la partición de nuestra herencia, por lo que es muy recomendable otorgarlo, sobre todo a partir de cierta edad o en determinadas situaciones adversas de salud.
Para el ciudadano extranjero que tiene bienes en España, lo más sencillo, en mi opinión, es hacer un testamento notarial aquí en España. Hacer testamento en España es económico y asegura ese fácil reparto posterior de nuestros bienes, evitando muchos problemas que se originan cuando la sucesión es intestada (cuando no hay ninguna clase de testamento) o cuando debemos hacer el reparto con un testamento otorgado en el extranjero.
Aunque existen diferentes tipos de testamentos, es el testamento abierto notarial el que gana la partida a los demás tipos de testamentos existentes en el ordenamiento jurídico español.
En cuanto a la legislación que rige puede optarse por la ley de la residencia o por la ley nacional del testador, en ambos casos al tiempo del fallecimiento. Esta circunstancia obliga a la actualización del testamento en el caso de cambio de residencia o de nacionalidad, si en tales supuestos nos interesa pasar a optar por otra norma. En caso de no indicarse nada, se entiende que se opta por la ley de la residencia habitual.
En lo que refiere a la documentación que debemos presentar, es habitual que se piense que es necesario aportar los documentos relativos a nuestros bienes y derechos al tiempo de hacer testamento, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, basta con aportar los documentos de identidad, es decir, el DNI, el Carnet de Identidad, la Carta de Identidad Nacional (o como se denomine en cada país) o el Pasaporte, que será en todo caso necesario cuando se trate de nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea. Los extranjeros residentes en España que dispongan de Tarjeta de Residencia pueden identificarse con esta. Dependiendo del caso, también puede ser conveniente aportar documentos de identidad de los beneficiados por la herencia con el fin de facilitar su futura identificación. En cuanto a los bienes inmuebles, suele ser bastante identificarlos por su dirección, aunque resulta mas completo aportar el número de finca registral o, de no estar inscritos, los datos catastrales para evitar confusiones en el futuro. Con otros tipos de bienes (productos bancarios en general, vehículos, joyas, etc …) pueden aportarse los datos que los identifiquen con la mayor exactitud y con la misma finalidad. En la inmensa mayoría de las ocasiones, los documentos de identidad suelen ser suficientes para preparar el testamento.
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Fuente: justitonotario.es