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La notaría militar no siempre es bien conocida. De aquí las consideraciones que siguen.
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🙂 En España no es corecto hablar de «notario militar» y sí en cambio de «fedatario militar». Por razón de lo dispuesto en el art. 22.3 del vigente Reglamento Notarial: «El nombre y título de Notario sólo podrá usarse por los que integran el Cuerpo notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas, aunque la legislación vigente dé a su actuación carácter notarial.»
😮 La dación de fe en el ámbito militar viene atribuida en la actualidad «normalmente» al Cuerpo de Intervención, un cuerpo común (junto con el Jurídico, el de Sanidad y el de Músicas -art. 38 de la Ley 39/2007-) a los tres componentes de nuestras Fuerzas Armadas -Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, cfra. art. 10 de la L.O. 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional-.
Artículo 38 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Cuerpo Militar de Intervención.
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención general de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal.
2. Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de teniente a general de división, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «interventor».
Aparte de la Ley 39/2007, al Cuerpo de Intervención -en su función fedataria- le resultan aplicables:
– Los artículos 1, 5, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 2612/1963, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Intervención Militar (del Ejército de Tierra).
– Los artículos 1, 6, 34, 35, y 36 del Decreto 156/1964, de 16 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Intervención del Aire.
– Los artículos 4, 5, y 6 del Decreto 3441/1975, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención de la Armada.
Normalmente, no siempre. Sin perjuicio de las especialidades que resulta del «testamento militar» (art. 716 y ss Cc -la figura del Comisario de guerra ha sido hoy reemplazada por la del Interventor-), cabe resaltar que en la Armada la fe pública militar, en las unidades a flote navegando, se desempeña por el jefe u oficial de Intendencia más caracterizado a bordo (art. 4 del Decreto 3441/1975, de 5 de diciembre, sobre organización y funciones de la Intervención de la Armada).
Artículo 4 del Decreto 3441/1975… (C)corresponde a la Intervención:
a) Asesorar a los Mandos de la Armada en materia interventora y fiscal, cuando éstos lo requieran, y
b) El ejercicio de la fe pública de la Armada, salvo en las unidades a flote navegando, en las que desempeñará tal cometido el Jefe u Oficial de Intendencia más caracterizado a bordo, o quien, en su defecto, desempeñe sus funciones.
😯 Tradicionalmente ha sido la dación de fe en tiempos de guerra la que se ha considerado principal. Lo ejemplifican los arts. 716 y ss Cc.
Pasados cuatros meses desde que el testador haya dejado de estar en campaña caducan los testamentos -abiertos- otorgados conforme al art. 716 Cc. No en cambio los cerrados otorgados ante el Interventor Militar (cfra. art. 719 Cc).
Ahora bien, también en tiempos de paz los Interventores dan fe, ciertamente a menor escala. Así resulta por ejemplo de los arts. 5 y 6 del Decreto 3441/1975, de 5 de diciembre, sobre organización y funciones de la Intervención de la Armada.
Artículo 5 del Decreto 3441/1975. En el ejercicio de la fe pública, los Interventores, o, en su caso, el personal a quien corresponda a tenor del artículo anterior, tendrán las siguientes facultades, que ejercerán de acuerdo con las Instrucciones que se dicten a propuesta del Interventor General de la Armada.
a) Autorizar en testimonio por exhibición o copias simples o en relación, totales o parciales, toda clase de documentos militares e igualmente civiles, que hayan de surtir efectos en organismos de carácter militar.
A este respecto se considera documento militar todo aquel expedido por Autoridades militares, cualquiera que sea su cargo, empleo o asimilación.
b) Legitimar las firmas puestas en cualquier documento militar o civil que haya de surtir efecto en dependencias militares, cuando su autenticidad les conste de modo indubitado, bien por conocerlas, bien por haber sido estampadas en su presencia,
La legitimación se extiende a fotografías, huellas digitales, planos, descripciones de objetos y otros análogos, siempre que al fedatario le constase su exactitud.
c) Instruir, en general, las informaciones testificales que procedan, y de modo especial, las referentes a cobro de haberes por herederos de fallecidos, anticipos de pensión y pensiones de desaparecidos.
d) Autorizar en el ámbito de la Armada las actas previstas en la legislación vigente salvo las propias de los Órganos Colegiados.
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Artículo 6 del Decreto 3441/1975. En tiempo de guerra, y en campaña, la fe pública en la Armada se extenderá y ejercerá de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código Civil, Ley y Reglamento del Notariado y cuantas disposiciones de carácter general e instrucciones particulares se dicten sobre las materias que éstas regula. En su consecuencia, abarcará la autorización de todos los actos, documentos y contratos que integran la función notarial en su más dilatada esfera.
Ocurre que, por razones -entre otras- humanitarias, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, está previsto que nuestras Fuerzas Armadas puedan realizar misiones en el exterior (art. 19 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional). Este tipo de «operaciones» -de paz- es cada vez más importante en el quehacer diario militar. Por razón no de privilegio sino de puro sentido común, a saber, subvenir a la carencia de notario español en determinadas zonas de operaciones, la notaría militar -parece- debe ver entonces ampliadas sus competencias.
Cuestión diversa, en la que ahora no entramos, es quiénes habrían de poder hoy en día realizar un otorgamiento, en tales circunstancias, ante el Interventor militar. La Instrucción del Interventor General de la Defensa de 31 de julio de 2006, sobre los cometidos de los interventores delegados de las Fuerzas Armadas españolas en el exterior, habla de «los españoles que formen parte de las Unidades Militares desplazadas al extranjero, ya sean militares, asimilados o agregados…». ¿No los extranjeros? En cualquier caso, la posibilidad de que no sólo los militares -también los agregados- puedan hacer uso de la notaría militar refuerza la idea de carencia de privilegio.
- Ya un Decreto de 1941 -con motivo de la División Azul-, aún formalmente en vigor, preveía que los expedicionarios habrían de poder otorgar toda clase de actos y contratos que requieran intervención notarial ante la autoridad militar competente.
Decreto de 25 de septiembre de 1941
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Art. 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil respecto de los testamentos, los españoles que formen parte de fuerzas expedicionarias, y mientras estén en campaña, podrán otorgar toda clase de actos y contratos
que requieran intervención notarial ante el jefe u oficial Interventor de la Unidad superior a que pertenezcan.
Art. 2º.- Para que los instrumentos públicos tengan validez en España, ya autorizados o que se autoricen conforme al artículo anterior, deberá certificar la legitimidad de las copias el Jefe de Estado Mayor de las tropas expedicionarias.
Art. 3º.- El Jefe u Oficial Interventor observará en cuanto fuera posible y en la parte aplicable, además de las disposiciones contenidas en los Reglamentos militares y que afecten a las funciones del Cuerpo de Intervención, las de la Ley del Notariado, de su Reglamento y de sus anexos segundo y tercero, remitiendo a fin de año el Protocolo que hubiera formado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por conducto del Ministerio del Ejército, debiendo entenderse aplicables a dicho Ministerio del Ejército cuantas referencias se hacen al de Estado por la legislación notarial.
Art 4º.- Queda autorizado el Ministro de Justicia para dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias que sean precisas para la ejecución de este Decreto.
- La Dirección General de Registros y del Notariado (informe de 18 febrero 1993), encontrándose entonces en discusión la validez de unos testamentos militares otorgados en la antigua Yugoslavia –en misión de paz– los estimó validos, al entender que, si bien la Agrupación española no estaba “en guerra”, sí se encontraba “en tiempo de guerra” (la expresión “en campaña” no supondría implicación directa en la lucha sino mera presencia en la zona).
- ¿Y en caso de situación prebélica o de guerra no declarada? Con toda probabilidad la solución habría de ser la misma (cfra. art. 14 de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar). Tratándose en cambio de misiones de ayuda humanitaria como consecuencia de catástrofes naturales, la cuestión podría ser más dudosa. De una parte, es claro que la actuación notarial no se da “en tiempo de guerra” ni “en campaña”, pues no hay conflicto armado. Por otra parte, en cambio, cabe pensar que también en estos supuestos se da la “ratio legis” consistente en la imposibilidad de acudir a un Notario español, pudiéndose entonces acudir a la forma excepcional (el Interventor militar)» (Rodríguez Collado).
🙄 El Decreto del Ministerio de Justicia, de 25 de septiembre de 1941 exige que las copias que se expidan por el Fedatario Militar sean legalizadas por el Jefe del Estado Mayor para que surtan efectos en España.
La Instrucción del Interventor General de la Defensa de 31 de julio de 2006, sobre los cometidos de los interventores delegados de las Fuerzas Armadas españolas en el exterior, habla del Jefe de la Plana Mayor de Mando de las fuerzas expedicionarias.
Ahora bien, ¿y si lo que se pretende es que surtan efectos en el extranjero? Se trata de un asunto no menor, en atención a la existencia de numerosa tropa perteneciente a nuestras Fuerzas Armadas procedente de otros países. En la práctica es el Cónsul del país en el que el documento notarial va a surtir efecto quien normalmente legaliza la firma del Interventor.
No encontrándose Cónsul presente en el lugar, se suele remitir el documento a España para que sea el Interventor General quien legitime la firma del Interventor.
😎 A la vista de cuanto antecede es claro que sería conveniente una «puesta al día» de la normativa que rige la fe pública en el ámbito militar, para darle abierta cobertura en misiones de paz y aclarar su régimen procedimental.
- Probablemente, más que entre notaria militar en tiempos de paz y en tiempos de guerra («y» campaña), expresión que utilizan todos los textos legales preconstitucionales, convenga hacer pivotar la distinción sobre el tipo (acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión) y zona de operaciones -dentro o fuera del territorio nacional- donde se ejerza la dación de fe por el Interventor. Cfra. arts. 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y 36 y ss. de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Acaso el futuro de la notaría militar pase por la modificación del anexo III (ejercicio de la fe pública de los agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero), o bien por la renumeración de los anexos IV y V del Reglamento Notarial. Se trataría de incluir una nueva sección segunda de dicho anexo III (o un nuevo anexo) en la que se regule el ejercicio de la fe pública por los interventores militares en misiones en el exterior, que habría de derogar el Decreto de 25 de septiembre de 1941 (en tal sentido, Antonio Ortiz).
El valenciano Jesús de Salvador ha ejercido como interventor y notario del contingente español en Afganistán
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La vida civil debe continuar incluso en el Ejército. Los trámites administrativos siguen su curso en España aunque sus protagonistas estén en una misión al otro lado del mundo. Eso es lo que ha estado haciendo los últimos cuatro meses en el puesto de la OTAN en Herat, Afganistán, el valenciano Jesús de Salvador, comandante interventor destinado en Valencia, como Auditor Officer código 007, –«lo cual ha dado lugar a alguna broma», explica–. Sus funciones han sido «el control interno y la Notaría Militar principalmente».
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Figuras como la del comandante De Salvador en el puesto de la OTAN en Herat son necesarias por dos razones fundamentales. La primera, «el imperativo legal del control del gasto público –más en un época de restricciones presupuestarias– al existir un órgano de contratación». Y en segundo lugar, «y con un gran sentido de servicio público a los españoles desplazados a zona de operaciones, la existencia de una Notaría Militar donde se ejerce la Fe Pública en toda su extensión».
Durante el periodo en el que ha servido en Afganistán, este valenciano se ha dedicado a «fiscalizar expedientes de contratación, o reconocimientos de la obligación económica, hasta realizar el control financiero» de la misión. A su juicio, no obstante, es casi más importante la labor de Notaría, porque «permite a los compañeros de misión que su vida ‘jurídica’ prosiga con relativa normalidad en territorio nacional gracias, por ejemplo, a la realización de poderes». Algo que «suponía una gran satisfacción», como la realización de testamentos, «donde las personas te confían sus últimas voluntades y abren su alma de par en par». De Salvador lo considera «una formidable experiencia propia».
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«Una zona tranquila»
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La experiencia ha sido «claramente positiva, sobre todo para alguien que va voluntario y cuenta con el apoyo de toda la familia, de mi mujer Laura y mis hijos Ignacio y Jesús, que son los que hacen el gran sacrificio y notan la ausencia». Como también los «amigos, conocidos y el resto de personas que al enterarse de que te vas o vuelves de misión te felicitan por ello». Es en ese momento cuando «la satisfacción del deber cumplido de servir a los españoles, contribuyendo a su paz y libertad –como reza el lema de la medalla OTAN que se les concede– colma todas las posibles aspiraciones que habías puesto en la misión».
A pesar de que ha pasado cuatro meses en una zona donde todavía quedan rescoldos de conflicto, De Salvador asegura que «personalmente, yo no he tenido o sentido peligro o miedo». Realizar su trabajo «con la convicción de que contribuye a unos valores superiores, como son la Patria, la defensa de la paz y de la libertad de los españoles, ayuda y mucho a hacer frente a los riesgos». Y en su caso, añade, también ha sido importante su convicción religiosa. «De todas formas, la zona de Herat donde se encuentra el principal contingente español es de las más tranquilas de aquel país».
De Afganistán, De Salvador se ha traído abundantes experiencias personales. «Una de las cosas que me agradó es el sentido de la hospitalidad de los afganos, que terminan por aplicarte su costumbre de ir cogidos de la mano en señal de amistad». El valenciano destaca que «los soldados españoles, allá donde van, son el contingente con mejor feeling con la población local».
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«Hablamos de fútbol»
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En Herat tuvo la oportunidad de participar en el proceso electoral afgano, al levantar acta notarial de la guardia y custodia a cargo de los españoles de varias urnas para las presidenciales. «Estuve con los representantes del candidato Ashraf Ghani, el señor Mohammad Azim, y del candidato Abdullah Abdullah, el señor Abdul Ali, además de dos miembros de la Independent Election Commission of Afghanistan (IEC), con los que finalmente terminé hablando del Madrid, del Barça, del Betis y del Valencia… cosas de la globalización y la diplomacia deportiva».
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Fuente: abc.es