- 29-6-2018 | Wolters Kluwer
- El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y reconoce la validez del documento elaborado por el causante, que aunque no habla de testamento, herencia, legado o muerte, sí contiene un verdadero ánimus testandi.
- Jurisprudencia comentada
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Isabel Desviat.- Como ya sabemos, el testamento ológrafo es el que el causante elabora de su puño y letra, disponiendo de esta manera donde irán a parar sus bienes tras su fallecimiento. El Código Civil establece que el testamento ológrafo, para su validez, deberá estar protocolizado ante Notario. Pero, esté o no protocolizado, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.
Y es aquí donde entra la labor de los tribunales de analizar si se está ante un verdadero testamento ológrafo, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa, y cuál es la intención del testador, su «animus testandi».
En esta sentencia, dictada el pasado 21 de junio por el Tribunal Supremo (LA LEY 71895/2018), se analiza un caso de impugnación de testamento ológrafo en el que el causante reconoce a un hijo habido fuera del matrimonio, y realiza una serie de manifestaciones que según el tribunal constituyen una verdadera intención de testar, a pesar de que el documento no hablaba ni de testamento, ni de legados o voluntades después de su muerte. Veamos sus razonamientos.
Demanda de protocolización y desestimación en la instancia
El Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda presentada por el hijo natural del testador contra el resto de herederos, para protocolizar y dar validez al testamento de su padre. El juez recalca la relevancia de la existencia de un ánimo de testar, y considera que de la lectura del documento no se podía concluir que se estara ante un documento ológrafo, o una disposición testamentaria de la clase que fuera. No se usaba en ninguna parte del texto de testamento, ni de herencia, ni de heredero ni de muerte…
El documento, de fecha 18 de mayo de 1996, contenía una declaración de reconocimiento de que cierta persona era hijo biológico suyo, nacido de una relación extramatrimonial. Señalaba además, que «al margen de los derechos testamentarios» deseaba donar a este hijo varias propiedades. Y entendió que la expresión «al margen de los derechos testamentarios» realmente parecían dar al documento una cualidad «distinta» y ajena, hablaba de donar, que es un negocio intervivos, y en ningún momento menciona su muerte. Estas dudas llevaron al juzgado a considerar que el escrito no podía calificarse como disposición testamentaria.
Antes de la elaboración de dicho documento, el causante había firmado un testamento abierto ante notario, instituyendo herederos a sus hijos matrimoniales, junto con el hijo extramatrimonial.
La Audiencia Provincial sí advirtió voluntad de testar
La Sala dio la razón en el recurso de apelación al hijo extramatrimonial (SAP Madrid Sentencia APM de 18 Septiembre 2015 (LA LEY 144440/2015)). Entiende que la clave de la intención de testar se manifiesta en el propio documento por «la bondad manifiesta» que se desprende y la voluntad de que unos determinados bienes pasen a ser de exclusiva propiedad de su hijo natural nacido fuera del matrimonio.
Este documento, a su juicio, era una adición a la disposición testamentaria que firmó con anterioridad ante el notario.
Y aunque en ningún momento hable de testamento, muerte etc., no hay que quedar limitados a las propias palabras ni a su análisis gramatical, sino que hay que buscar la voluntad real expresada en el documento en el momento en que lo redactó. Del escrito sí puede extraerse la verdadera voluntad de testar y además manteniendo la validez del testamento abierto suscrito con anterioridad.
Criterio del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil confirma lo dicho por la Audiencia Provincial, siendo la cuestión a analizar el animus testandi como presupuesto para la validez de la declaración testamentaria. Para ello cita la jurisprudencia de la Sala como las sentencias de 28 de noviembre de 2003 o 27 de noviembre de 2007. Indica que no concurre en este caso ningún motivo para aventurar que la calificación como «testamentaria» y no donación del documento controvertido fuera errónea o ilógica. Entiende que es un documento que reúne todos los requisitos formales de testamento ológrafo (autografía, firma y fecha), y la sentencia impugnada basó su calificación en la regla preferente de la voluntad realmente querida por el testador aplicando una interpretación lógica y sistemática el documento.
Fuente: laley.es