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EE UU afirma que la condena contra Google en Italia pone en peligro la libertad en Internet

La sentencia contra tres ejecutivos de la compañía por albergar un vídeo difamatorio pone en cuestión la responsabilidad de los proveedores de servicios ante contenidos creados por terceros

EL PAÍS - Barcelona - 25/02/2010

El Gobierno de Estados Unidos, a través de su embajador en Roma, David Thorne, ha mostrado su "decepción" por la condena de tres directivos de Google Italia cuyos servicios habían albergado un vídeo difamatorio contra un joven autista. En la nota diplomática se admite que "el vídeo era ofensivo" y "el carácter punible de la grabación", pero discrepa de que "los proveedores de servicios en Internet sean responsables del contenido subido por sus usuarios antes de que éste haya sido notificado o denunciado por inapropiado". Según la nota, "el principio fundamental de la libertad en Internet es vital para las democracias que valoran la libertad de expresión y está protegido por los que valoran la libertad. La Secretaria de Estado, Hillary Clinton, dejó claro el pasado 21 de enero que un Internet libre es un derecho humano de naturaleza integral que debe ser protegido en las sociedades libres. Aunque todas las naciones deben protegerse contra los abusos, la existencia de material ofensivo no debiera ser una excusa para violar este derecho fundamental". En Estados Unidos varias organizaciones se han manifestado en contra de la sentencia alertando del peligro de parálisis que supone para la Red.

La reacción se produce después de que un tribunal de Milán haya condenado a tres ejecutivos de Google en Italia por difamación y violación de la intimidad. La causa se abrió por no haber impedido en 2006 que Google Vídeo mostrara un archivo en el que se veía a un menor autista siendo insultado y agredido por cuatro estudiantes de un instituto técnico de Turín que realizaban el saludo fascista. La víctima permanece inmóvil y el resto de la clase contempla la escena sin inmutarse. Los tres ejecutivos han sido condenados a seis meses de cárcel.

El vídeo fue grabado en mayo de 2006 y colgado en Google en septiembre, donde permaneció hasta el 7 de noviembre. Se contabilizaron 5.500 consultas. Google alegó que retiró el vídeo cuando tuvo noticia formal de su existencia. Los abogados de la víctima habían retirado la demanda, pero ésta fue mantenida por las autoridades italianas. Éstas han sostenido que Google no actuó con diligencia porque desde que publicó el vídeo recibió quejas de los internautas por su contenido.

La sentencia reabre el debate sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por los contenidos generados por terceros que albergan en su sitio. Italia planea endurecer la ley para incrementar la responsabilidad de éstos en tales casos. En España, la ley exige para perseguir al proveedor que éste tenga "conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización".

"Internet dejará de existir"

Un portavoz de Google Italia ha manifestado que la sentencia cuestiona la libertad sobre la que se ha levantado Internet. Refiriéndose a los condenados, ninguno de los cuales reside ya en Italia, ha insistido en que "ellos ni colgaron, ni filmaron, ni revisaron el vídeo". El abogado de Google alegó que las leyes europeas no obligan a quienes albergan archivos de terceros a monitorizar previamente su contenido. Para el fiscal del caso, sin embargo,"los derechos de una compañía no prevalecen por encima de la dignidad de las personas. En este sentido, la sentencia envía un aviso claro".

Google ha emitido un comunicado en el que recuerda que Google trabajó con la policía local para ayudar a identificar a la persona responsable de subir el vídeo, que posteriormente fue condenada a 10 meses de servicio comunitario por un tribunal de Turín, como sucedió a varios más de sus compañeros que también estaban implicados. El texto recuerda que "la legislación de la Unión Europea se redactó específicamente para dar a los proveedores de alojamiento un puerto seguro, a salvo de responsabilidades, siempre y cuando eliminen los contenidos ilícitos una vez que les sea notificada su existencia. La creencia, acertada en nuestra opinión, era que un régimen de este tipo, basado en la notificación y retirada de contenidos ilícitos, ayudaría a desarrollar la creatividad y fomentaría la libertad de expresión al tiempo que protegía la privacidad personal. Si se ignora ese principio y sitios como Blogger, YouTube y, por extensión, todas las redes sociales y cualquier tablón de anuncios de una comunidad, pasan a ser responsables de vetar cada pieza de contenido que se sube a ellos - cada texto, cada foto, cada archivo, cada vídeo - entonces Internet tal y como la conocemos, dejará de existir, y muchos de los beneficios económicos, sociales, políticos y tecnológicos que aporta podrían desaparecer".

Una entidad promotora de la demanda es la que representa a los afectados por el síndrome de Down porque inicialmente se dijo que la víctima de esta agresión padecía esta deficiencia. Durante el juicio se aclaró que el joven es autista.

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