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Del posible impacto de la noticia que sigue dimos en su día cuenta (leer aquí). Habiendo consultado a un técnico en esta materia, nos confirma que el asunto no es menor:

  • Con mucha probabilidad -así lo recoge elmundo.es– daría lugar al cierre -voluntario- de Google News España: ¿Se acabará recibir alertas de noticias de los medios en español?
  • En lo sucesivo, para no pagar, sólo sería posible recurrir a las páginas informativas de medios que no pertenezcan a la asociación AEDE.

He aquí un listado de  medios asociados a AEDE. Y otro listado de medios «alternativos» (no asociados a AEDE), distintos a los tradicionales.

  • ¿Pervivencia o del estilo tradicional de concebir la comunicación o evolución? Ello sin perjuicio de que gran parte de los medios se limite a copiar y pegar de las grandes -y escasas- agencias de información (en España, principalmente, EFE y EUROPA PRESS).

«Copiar y pegar»… se trata de un fenómeno que frecuentemente pasa desapercibido: la diversidad podría ser más aparente que real.

Propiedad intelectual versus… ¿Donde situar el límite? En cualquier caso, en la medida en que la noticia publicitada en internet vaya acompañada de un «plusvalor», podremos estar tranquilos. Más que confiar en que así sea, lo desearíamos. Por el bien de todos.

¿Confiar? ¿Cómo los que se acogieron a la última amnistía fiscal? Leemos en la prensa del 17 de octubre 2014: «Hacienda investiga rentas ocultas de contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal». El director de la Agencia ha recordado que la amnistía permitía regularizar contingencias fiscales consideradas como un pago, pero en ningún momento se dijo que pudiera amparar otros comportamiento irregulares o ilícitos»… Una solución insegura, ¿una solución?

Deberá en cualquier caso tener bien presente la contestación que da la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 (asunto C-466/2012) a las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas: 1) Si una persona distinta del titular del derecho de propiedad intelectual de una determinada obra ofrece en su página de Internet un enlace sobre el que se puede pulsar y que conduce a esa obra, ¿realiza una comunicación al público de esa obra en el sentido del art. 3, apartado 1, de la Directiva [2001/2029]? 2) ¿Influye en la apreciación de la primera cuestión que la obra a la que conduce el enlace se encuentre en una página de Internet a la que puede acceder cualquier persona sin restricciones o cuyo acceso esté limitado de algún modo? 3) A la hora de apreciar la primera cuestión, ¿debe realizarse una distinción según que la obra, una vez que el usuario ha pulsado sobre el enlace, se presente en otra página de Internet o se presente de modo que parezca que se encuentra en la misma página de Internet? 4) ¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor una protección más amplia de su derecho exclusivo permitiendo que la comunicación al público comprenda más actos que los derivados del art. 3, apartado 1, de la Directiva [2001/2029]?.

  • Ortiz-Úrculo y Badin extractan en diariolaley.es (Diario La Ley, nº 8401, Sección Tribuna, 17 de Octubre de 2014) la contestación del TJUE:

«… según la sentencia del TJUE, todo enlace supone un acto de comunicación, pero que éste sólo será comunicación pública, en el sentido del art. 3.1 Directiva 2001/29/CE (y por tanto, sólo requerirá autorización del titular de los derechos) cuando se dirija a un público nuevo. Esto en Internet ocurrirá siempre que los enlaces dirijan a obras divulgadas sin autorización (de forma ilegítima), o cuando el titular haya restringido el acceso a la obra, y el enlace permita el acceso a un público diferente del previsto por el titular de los derechos.

Así, por ejemplo, según dice la propia sentencia, los servicios de noticias como Google News, Yahoo! News, etc. que enlazan a otras fuentes gratuitas y de libre acceso (por ejemplo, a artículos de prensa de acceso libre en periódicos online) no estarían vulnerando, en la gran mayoría de los casos, los derechos de explotación de los titulares, y no necesitarían su autorización para enlazar a sus contenidos. Lo mismo ocurriría, por ejemplo, cuando un administrador de una página web o de un blog incrustara un video de YouTube (alojado por el propio titular o con autorización del mismo), en su página web.

Por último, con respecto a la cuarta cuestión prejudicial planteada por el Tribunal sueco, el TJUE se manifiesta en contra de una interpretación extensiva del art. 3.1 Directiva 2001/29/CE. El Tribunal entiende que los Estados Miembros no tienen libertad para extender el ámbito de protección conferido a los titulares de los derechos de autor mediante la ampliación del concepto de «comunicación pública». El argumento principal del TJUE alude a la incompatibilidad existente entre los potenciales efectos de dicha ampliación —como la aparición de inconsistencias legislativas y la proliferación de la inseguridad jurídica— y los objetivos perseguidos por la Directiva 2001/29/CE, específicamente destinados a remediar tales efectos.»

  • Un servidor, que reiteradamente se reconoce no experto en estos temas, no termina de comprender cómo puedan conciliarse la reforma aprobada en el Senado con la STJUE señalada (aunque con un tema sólo relacionado, leer más aquí). ¿Alguien puede explicarlo? 

 

 

El Senado aplica el rodillo y aprueba el Canon AEDE 

 

 

Era previsible pero no deja de ser sorprendente. Ayer el PP aplicó su rodillo para expedir de nuevo hacía el Congreso (para su aprobación definitiva) de el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que, finalmente, sale adelante incluyendo el artículo 32.2 del canon por cita o Canon AEDE o Tasa Google en su articulado. Ninguna de las enmiendas del resto de grupos parlamentarios fue aceptada ( tampoco os penséis que muchas de las enmiendas fueran contrarias al  Tasa Google). Se espera que entrerá en vigor el próximo 1 de enero de 2015 y el texto queda así:

«Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.»

2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.

Seguramente nadie de los que han promovido la tasa Google, ni editores ni políticos que han estado legislando al dictado, realmente creo que entiendan las consecuencias que puede tener la introducción del Canon AEDE en España. Un Canon que tiene toda la pinta de haber sido introducido para salvar a una industria en horas bajas a cambio del favor de obtener unas líneas editoriales más benévolas en los principales medios de nuestro país. Recordad que en poco más de 1 mes se decapitó al director de La Vanguardia, el Mundo y el País y luego acto seguido apareció la Tasa Google.

EL artículo de por si es todo un despropósito.

En primer lugar porque mete en el mismo saco a todo aquel que genere contenidos de información, opinión o entretenimiento en internet, sacándose de la manga un derecho irrenunciable. La definición es tan amplia que en el saco entramos todos, incluso los blogs que operamos bajo licencias que autorizan a compartir nuestro contenido de forma gratuita. Para más inri, el derecho que nosotros generaremos de forma obligatoria no lo cobraremos nosotros sino que lo hará una entidad privada a nuestro nombre.

En segundo lugar porque Google, Facebook, Meneame y un largo etc de buscadores, agregadores y redes sociales lo que permiten es que la información se difunda. Enlazar es la esencia de internet, y si no te enlazas simplemente no existes. En internet, tu marca como medio ha perdido relevancia, las noticias son casi una commodite. Esto no es la economía del Kiosko, donde la gente pasa por delante de uno y sólo puede escoger 8 o 10 periódicos que comprar. La gente en internet pasa su tiempo en Google, Facebook, Twitter, Meneame y de allí pasas a leer contenidos enlazados que te puedan interesar. Si no estás donde está la gente en internet simplemente no existes. Desapareces. Google ha tratado cada vez mejor a los medios tradicionales tanto en su buscador cómo en Google Noticias, los ha considerado fuentes de calidad y suelen aparecer en las primeras posiciones de las búsquedas aunque la mayoría de las veces se limitan en el 75% de su contenido a reproducir una nota de agencia.

Si las cosas cambian empezarán a sufrir. Si no están en Meneame, perderán lectores. Google por ejemplo ya ha indicado que los puede suprimir de Google Noticias. La muestra de que a los medios les interesa estar en Google o en los agregadores es que hasta el día de hoy no conozco a ninguno que haya solicitado no aparecer en Menéame o en Google Noticias. Hipocresía elevada al cubo.

Y en tercer lugar, porque puede provocar una desbandada generalizada. España se puede convertir en un país apestado para la innovación en contenido en internet. Para nosotros mismos, si queremos que no cobren la tasa en nuestro nombre, sólo nos dejan una opción, meter nuestro domicilio social en otro país y obligarnos a dejar de pagar impuestos en España. Si se aprueba la ley, mientras seamos una publicación periódica en España, un tercero podrá cobrarse un derecho que en teoría es nuestro y al que no podemos renunciar.

Sólo existe una forma de parar el despropósito y es con una demostración de fuerza de Google. Qué Google saque a los medios AEDE de su buscador, que Facebook bloquee sus páginas Fans, que Twitter bloquee sus cuentas y que Meneame los vete y ya veremos cuanto tiempo dura la ley cuando los medios tradicionales empiecen a notar que se han convertido en irrelevantes.

Para los dinosaurios de siempre la combinación era casi perfecta. El Gobierno gana ascendencia sobre el contenido editorial de los medios tradicionales y además lo logra con el dinero de otros. Con un poco de suerte, Google y los demás actores de internet se negarán a ser violados por una panda de casposos.

El único problema, con una marcha atrás, es que es muy probable, que la tasa se acabe cubriendo vía presupuestos del Estado, es decir que la acabemos pagando entre todos los ciudadanos.

Más en el blog de Enrique Dans.

 

Fuente: gurusblog.com

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