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Gallardon
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«Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid…»: nos referimos a la forzada -por manifiesta insuficiencia de cobertura legal- ampliación, mediante Real Decreto, del objeto de actividad de la Corporación Pública para el Sistema Registral Electrónico proyectada (cfra. págs. 19 y ss. del preceptivo Dictamen de
l Consejo del Estado).

La técnica no es nueva; desgraciadamente, aparece instalada desde hace ya muchos años entre nosotros -no es cosa solo de este Gobierno-. Y sin embargo, ni la calidad normativa ni -como señala López-Medel Báscones, autor del artículo cuyo contenido parcialmente a continuación reproducimos- la calidad democrática, avalan tal forma de proceder. Tampoco nuestro Tribunal Constitucional ni la seguridad jurídica.

Por lo demás, parece claro que el proyecto de referencia no seguirá adelante. En consecuencia, ¿para qué ahondar en la llaga? Baste señalar, como apunta el Colegio de Registradores en su informe, que existen» múltiples aspectos del proyecto de Real Decreto que no se consideran ajustados a derecho» (pag. 19 del Dictamen del Consejo del Estado).

A grandes males, grandes remedios. Cuando la pérdida parece ya irremediable y patente, ¿todo vale? Frente a la vía ordinaria, el recurso contencioso-administrativo, otras vías de presión: Tribunales Penales, Hacienda, Agencia de Protección de Datos… y ahora, cada vez más en boga (+ aquí), el recurso a ¡ la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ! Otra lectura más, ciertamente moderna, del uso «alternativo» del Derecho.

Lopez Medel… hay dos aspectos que quiero destacar y que engarzan con una idea nuclear: la merma clara y muy creciente de la calidad normativa tiene una profunda relación con el deterioro gigantesco de la calidad democrática.

El primero se refiere a la forma de introducir normas de modo semioculto. Y ello es cada vez más constante. Son muchas manifestaciones de ello. Alguna vez se aprovecha una norma en tramitación parlamentaria para introducir vía enmienda gubernamental (los grupos parlamentarios son sólo correa de trasmisión) modificaciones de materias ajenas al objeto originario.

Formalmente parecía que todo valía hasta que el Tribunal Constitucional dictó hace tres años una sentencia importante y novedosa. Se estaba tramitando en noviembre de 2003 ante el Senado una reforma  puntual de la Ley Orgánica del Poder Judicial conexa a la que simultáneamente sería Ley Concursal, procediendo aquella norma a crear los Juzgados Mercantiles. Pues bien (pues mal), en esa reforma de la LOPJ prevista para tal fin se introdujo dos enmiendas en el Senado mediante las cuales se reformaba el Código Penal, introduciendo un nuevo tipo delictivo: la convocatoria ilegal de consultas vía referéndum. El destinatario de esas penas del infierno y de cárcel tenía entonces nombres y apellidos, aunque se extendía a todos los que participasen en el proceso, los miembros de las mesas, los interventores, etc.

Dicha sentencia 119/20111, de 5 de julio, declaró inconstitucional esas incorporaciones en el Senado, señalando, entre otras cosas, que:   “Desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa, no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. Una buena política legislativa puede evitarlo y cuando excepcionalmente no sea posible debe asumir el coste democrático que pueda tener pero no forzar la Constitución”.  Alguien debería ser castigado a copiarlo cien veces.

Como manifestación de lo contrario que el Tribunal Constitucional rechaza, toda la ciudadanía y no solo los juristas han podido ver un estilo lamentable (el presidente del Congreso lo calificaría de “chapuza”) con ocasión del aforamiento a toda  prisa no solo del Jefe del Estado y su hipotético/a sucesor/a sino también (y era el motivo de la urgencia) del monarca que muy recientemente había abdicado. Sin entrar en la cuestión de fondo, lo que debe reputarse disparatado era la forma de hacerlo a toda prisa…y la utilización de nada menos del proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público que estaba en trámite parlamentario para introducir tamaño desafuero de aforamiento.

Lo que queda es, como en el futbol, es el resultado pero es preocupante la percepción de la ciudadanía con este caso de que en Derecho todo vale. ¡Y no es así!

Ese gusto o adición por incorporar en una Ley temas ajenos a su contenido originario es muy creciente. Las Disposiciones Adicionales y Finales se convierten en auténticas emboscadas. Yo leo las leyes en el BOE como si fuesen sentencias: comenzando por el final, con expectación, porque sé que algo me sorprenderá. Así, entre otras manifestaciones, solo en el último año, pueden citarse  la Ley 3/2013, de 4 de junio, de “Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. Pues bien, en ella se aprovecha para tratar el tema del personal no controlador aéreo de AENA o para modificar la Comisión Nacional de la Energía. También la Ley 8/2013, de 26 de junio, de “Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana”, donde se acude para modificar la ley general presupuestaria o la tributaria en diversos aspectos. O arrobados de espíritu navideño, se les devolvía a los funcionarios un día de permiso de los abundantes suprimidos por decreto ley, haciendo tal regalo mediante…la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de “Control de la Deuda Comercial en el Sector Público”.

Sobre leyes “heterogéneas”, muy recientemente debe destacarse una sentencia del Tribunal Constitucional 120/2014, de 17 de julio (BOE de 15 de agosto de 2014) en la que se es muy benevolente hacia el poder con la mezcla de leyes diversas en un solo instrumento normativo, atendiendo a un criterio básicamente formal. No obstante, lo que dicha sentencia juzga (como siempre, con endémico retraso: 11 años) era la impugnación de una ley de 2013 titulada de “medidas fiscales, administrativas y de carácter social”, como sucedáneo a las antiguas ley de acompañamiento, sobre las cuales ya se había pronunciado la sentencia de 27 de enero de 2003. En la recentísima sentencia de este verano, se combinan afirmaciones como “si la conexión de homogeneidad exigible a las leyes de contenido heterogéneo ha de entenderse de modo flexible para que atienda también a su funcionalidad”, con otras que ya advirtió en su momento de que “en el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado”. Pero en todo caso, estaba examinando leyes con títulos muy genéricos y no específicos como los ejemplos señalados.

¿Dónde está la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho? Sobre ello ya escribiría en esta Newsleter de la Abogacía el 21 de febrero de 2013 en “Lamento por la seguridad jurídica”. Igual que lo haría sobre otro punto muy preocupante en lo que es la  muy deteriorada calidad normativa en un contexto de degradación de la calidad democrática que estamos sufriendo. Me refiero al uso más que abusivo de los decretos leyes sobre lo que ya muy al comienzo de esta legislatura se percibía. Solo llevaba este gobierno cinco meses cuando (31 de mayo de 2012) llegaría a escribir también en esta Newsletter: “Decretos leyes: la virtud de la rapidez y el defecto de la prisa”.

Ahora se ha llegado al paroxismo recientemente con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en el que de golpe se procede a alterar de un día para el siguiente nada menos que 26 leyes diversas y de contenido diferente. Que ello tenga reflejo en 172 páginas del BOE de ese sábado es algo sin precedentes ni en épocas autoritarias. Una consecuencia de esa manera de hacer las cosas es que solo cinco días después el BOE publicase por vez primera en su historia ¡6 páginas de correcciones de errores de una sola disposición! Volvemos o, mejor dicho, continuamos el llanto por la seguridad jurídica cada vez está más destrozada en España.

Esta es la triste realidad de un país que exige seguridad jurídica en defensa de intereses de grandes empresas españolas que actúan en países con gobiernos populistas latinoamericanos y que se olvida de ese valor cuando depende de ella y afecta a ciudadanos españoles corrientes.

Es la triste realidad de un país cuyo deterioro de su calidad normativa está llegando a niveles muy degradados, fruto, precisamente, de una calidad democrática en notable retroceso. (LOPEZ-MEDEL BÁSCONES, «Calidad legislativa-calidad democrática«)

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DENUNCIA QUE INCURRE EN INCONSTITUCIONALIDAD

 

Algunos pensarán que se está haciendo leña del árbol caído, pero hay otros que más bien lo comparan con Atila por aquello de que por donde pasó no creció la hierba. No ha sido únicamente la ley del Aborto, que ha terminado por costarle el cargo, ni la ley Orgánica del Poder Judicial, que ha abierto un intenso debate social. También la reforma y privatización del Registro Civil en una operación que está empezando a salpicar al mismísimo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y que se ha convertido en serio motivo de polémica tras el reciente ‘suicidio político’ de Alberto Ruiz-Gallardón. Entre todos lo mataron y él solo se murió.

El enésimo varapalo ‘póstumo’ contra la labor del hasta hace unos días ministro de Justicia lo acaba de dar el Consejo de Estado en su esperado dictamen sobre la Corporación de Derecho Público auspiciada por Ruiz-Gallardón para modernizar los registros en España. La intención resultaba encomiable pero el procedimiento ha dejado mucho que desear hasta el punto de que los propios registradores afectados han considerado que una especie de ‘mano negra’ ha estado urdiendo un pelotazo a costa del negocio de casi 80 millones de euros anuales que supone en España la actividad registral.

El Gobierno, a instancias de Ruiz-Gallardón, ha aprobado uno más de sus recurrentes decretos-leyes con objeto de traspasar la gestión informática de los registros a una entidad de nueva creación que vendrá a sustituir al Colegio de Registradores. La constitución de este organismo estaba contemplada dentro del conglomerado legislativo de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que fue aprobado en julio por el Consejo de Ministros. Los estatutos de la Corporación Pública que se encargará del sistema registral electrónico han dado lugar a un expediente del Consejo de Estado cuya resolución es realmente demoledora para los promotores del proyecto.

El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno señala que la atribución a la citada Corporación de unas funciones y una estructura típicamente colegiales, con aplicación supletoria de la legislación de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la disposición adicional vigesimoséptima del Real-Decreto-ley 8/2014, en relación con el artículo 36 de la Constitución Española”. El Consejo de Estado concluye que la normativa impulsada por Ruiz-Gallardón “se extralimita al pretender un ámbito de actividad de la Corporación” al tiempo que denuncia la pretensión de modificar normas legales de cara a la gestión integrada de los registros civil y mercantil, tal y como pretende el Ministerio de Justicia.

 

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Los detalles contenidos en el expediente de 39 páginas fechado el pasado 25 de septiembre por el Consejo de Estado ponen en evidencia la labor de la futura Corporación de Derecho Público, llamada a ser el ‘convidado de piedra’ encargado de abonar el coste de la nueva plataforma electrónica de los registros. El concurso para la dotación de los programas y aplicativos tecnológicos ha sido encargado en paralelo a Isdefe, empresa de ingeniería de sistemas dependiente del Ministerio de Defensa. El argumento de esta bifurcación de responsabilidades se justifica en la trascendencia que la información de los registros tiene para la seguridad pública del Estado y la nación.

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Demanda ante la Fiscalía contra Rajoy

 

El Consejo de Estado destaca la excepcionalidad de un procedimiento en el que una compañía se encarga de preparar los pliegos, seleccionar los contratistas y adjudicar un contrato, mientras que otra es la responsable de formalizar, firmar y pagar la operación. Dentro del colectivo de Registradores no son pocos los colegiados que han denunciado maniobras presuntamente orientadas a favorecer a determinadas empresas afectas al régimen de la actual Dirección General de los Registros y del Notariado. Por si acaso, el Ministerio de Hacienda se ha curado en salud sugiriendo que se incluya en la normativa una cláusula para someter dicha contratación a los principios de publicidad y concurrencia.

A la vista de las múltiples observaciones que suscita este proyecto, el Consejo de Estado estima que el Real Decreto de marras “debiera reconsiderar las previsiones que dedica al régimen de gestión de la nueva Corporación y valorar las evidentes ventajas que reportaría encomendar tal gestión al Colegio de Registradores”. El dictamen no menciona lógicamente entre dichas ventajas los problemas que se ahorraría también el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dada su vinculación con la profesión en calidad de registrador en excedencia y titular como es, mientras no renuncie y aunque no ejerza, de la plaza de Santa Pola.

El Colegio de Registradores y otras asociaciones profesionales han decidido presentar denuncias ante la CNMC contra la reforma, a la vez que se ultiman las impugnaciones contra el proceso de adjudicación de los sistemas informáticos. A todo ello se une la demanda interpuesta por CCOO ante la Fiscalía General del Estado contra Rajoy y Ruiz-Gallardón a quienes acusan por no haberse inhibido en la decisión del Consejo de Ministros que aprobó la privatización de los registros. El sindicato justifica las medidas legales en un supuesto conflicto de intereses dado que tanto el presidente del Gobierno como dos de sus hermanos son registradores. También lo son la nuera y el cuñado del dimisionario ministro de Justicia.

 

Fuente: elconfidencial.com

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