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El R.D. 45/2007, de 19 de enero, modificó el art. 42 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por D. de 2 de junio de 1944.  Y así seguimos.

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De la residencia y de los despachos u oficinas notariales

Artículo 42 del Reglamento Notarial…

No podrá haber más de un despacho notarial en un mismo edificio, salvo autorización de la Junta Directiva del Colegio, oídos los Notarios que con anterioridad tengan establecido su despacho en aquél. También se exigirá autorización de la Junta para que un Notario establezca su despacho u oficina en el mismo edificio en que haya tenido instalado su despacho otro Notario, a menos de haber transcurrido tres años o tratarse de población donde exista demarcada una sola Notaría.

Para que un mismo local actúe más de un Notario se requerirá, inexcusablemente, autorización de Junta Directiva, que solo podrá concederla si se dan las condiciones necesarias para asegurar el respeto al principio de libre elección de Notario por el público, atendidas las circunstancias de la población y el número de Notarios existentes en la misma. En todo caso, no podrá concederse esta autorización en los distritos que cuenten con menos de cinco plazas de notarios. En los distritos que cuenten con más de cinco plazas de notarios, el número de notarías abiertas no podrá ser inferior a los dos tercios de las plazas demarcadas.

Las autorizaciones que se concedan deberán expresar, como mínimo, las condiciones relativas a la utilización del local único y a la instalación de los respectivos despachos, así como a las consecuencias de su incumplimiento y las previsiones relativas al cese, por cualquier causa, de alguno de los Notarios autorizados. La autorización por si sola no afectará a los contratos de trabajo de cada Notario con sus empleados.

En ningún caso podrán las Juntas Directivas conceder autorización para que dos o más Notarios tengan su despacho, separadamente, en un mismo edificio o para poder actuar en un mismo local, cuando lo pretendan todos los Notarios de la población.

Las Juntas Directivas podrán modificar e incluso revocar las autorizaciones concedidas en los casos de alteración de las circunstancias tenidas en cuenta al concederlas y en los de incumplimiento de las condiciones establecidas, así como dirimir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 327 de este Reglamento, las cuestiones que se susciten entre los Notarios interesados.

Las decisiones de las Juntas Directivas concediendo, denegando, modificando o revocando las autorizaciones a que este artículo se refiere y resolviendo las dudas o las quejas que en esta materia se produzcan serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que contra ellas puedan interponerse los recursos procedentes conforme al artículo 334 de este Reglamento.

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29 de Julio de 2013

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La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas por valor de más de 130.000 euros a los tres únicos notarios de Ceuta por coordinarse en la prestación de sus servicios de notaría y eliminar, así, toda posible competencia entre ellos.

En concreto, el organismo presidido por Joaquín García Bernaldo de Quirós ha impuesto multas a los notarios Antonio Fernández Naveiro (45.574 euros), José Eduardo García Pérez (45.347 euros) e Ignacio Javier Moreno Vélez (42.517 euros).

Con fecha 21 de junio de 2012 y tras la denuncia de un particular, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra los tres notarios por una posible conducta anticompetitiva que habría consistido en ejercer su actividad de forma conjunta a través de la entidad Notaría Ceuta, S.C., de la que son socios, en un único despacho abierto al público, eliminando de este modo toda posible competencia entre ellos.

El acuerdo consistía en unir los despachos físicos de los tres notarios, en diversos periodos desde 2002, en una misma ubicación y además unir su actividad profesional bajo la figura de una sociedad civil, donde se integraban los honorarios profesionales de los tres notarios. Una vez deducidos los gastos, el beneficio resultante se repartía a partes iguales.

En su Resolución de 19 de julio de 2013, el Consejo de la CNC considera que esta unión implica una coordinación en la prestación del servicio de notaría en la ciudad de Ceuta, que impide la competencia en el ejercicio de la fe pública notarial que existiría si cada uno de los tres notarios ejerciese su labor separadamente de los demás.

En particular, la coordinación a través de Notaría de Ceuta S.C. implica una “ausencia de competencia en materia de precios, en los ya de por sí limitados casos en que es posible la aplicación de descuentos al arancel y en supuestos no sujetos a arancel, en los que las partes y el notario pueden decidir libremente los precios”, según explica la CNC. Asimismo, implica una ausencia de competencia en cuanto a la atención y calidad del servicio prestado a los ciudadanos, que ven reducidas sus posibilidades de elección.

Al margen de que en este caso concreto podría haberse también incumplido el reglamento notarial, que impide que en ciudades con menos de cinco plazas los notarios puedan unificar sus sedes, la ilicitud de la conducta está en que con este acuerdo se limita “seriamente, si no totalmente”, el margen de competencia que existiría entre los tres notarios si desarrollasen su actividad de forma totalmente independiente.

 

Fuente: DiarioJuridico

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