El Tribunal Supremo ha emitido una decisión trascendental que establece un marco más definido en cuanto al acceso de la Administración tributaria a dispositivos electrónicos durante procesos de inspección, todo en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este fallo revoca una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia y la autorización judicial para ingresar al domicilio de un contribuyente con el fin de acceder a su ordenador.
En el corazón de esta decisión está la afirmación de que las normativas procesales existentes para la autorización de ingreso en domicilios protegidos constitucionalmente no son adecuadas para permitir la copia, precinto, captura, posesión o uso de datos almacenados en dispositivos electrónicos cuando estas acciones ocurren fuera del domicilio del contribuyente y podrían afectar a otros derechos fundamentales, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo recalca enfáticamente que el respeto a los derechos fundamentales debe prevalecer sobre las prerrogativas administrativas, sobre todo cuando no existe una regulación legal exhaustiva y detallada sobre este tema específico.
Además, subraya la importancia de que las solicitudes de acceso a dispositivos electrónicos sean sometidas a una evaluación meticulosa por parte del juez, quien no debería basarse únicamente en la versión proporcionada por la Administración, sino que debe contrastarla y verificarla adecuadamente.
Asimismo, en el fallo se señala la falta de colaboración del contribuyente con la inspección, aunque no se especifica en qué consistió esta falta ni se menciona si hubo alguna sanción al respecto. También se cuestiona si la intervención en la totalidad de los archivos del ordenador era realmente necesaria para obtener la información fiscal relevante, sugiriendo que podrían haberse empleado métodos menos invasivos, como solicitar al contribuyente la entrega de dicha información.
Este fallo representa un hito en la protección de la privacidad y los derechos individuales en el contexto de la era digital y el ejercicio de las potestades estatales.