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rp_de_villa2Cosas así, para infortunio del Notario, ocurren frecuentemente. No se trata sólo que la capacidad de las personas varía -eventualmente, degenera- en el tiempo. Ocurre además que, como venimos repetidamente señalando (ver aquí), el Notario NO es un experto forense en materia de capacidad -como tampoco un perito calígrafo, más aquí-.
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😥 Aparte el frecuente hecho de las periciales en mayor o menor medida contradictorias.

TERCERO…

Al valorar la prueba, dice la sentencia lo siguiente: » En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 759 LEC, en la vista del recurso se examinó al presunto incapaz, a sus padres y, como diligencia final, se ha emitido nuevo informe por el Médico Forense, que ha sido ratificado y sometido a aclaraciones con audiencia de las partes.

Y el resultado de las pruebas relacionadas pone de manifiesto:

– Que D. Mateo tiene reconocida una minusvalía del 65% por retraso mental y miopía en ambos ojos…

– Que precisa ayuda externa para todos los actos relacionados con la administración y disposición de bienes tales como seguimiento de cuentas corrientes, otorgar poderes, realizar disposiciones testamentarias, tomar dinero a préstamo realizar enajenaciones donaciones etc…, con la salvedad de manejo de dinero de bolsillo y gastos de uso cotidiano.

De estos datos, extrae la conclusión siguiente: » D. Mateo carece de capacidad para gobernarse a si mismo en todos los órdenes de la vida -alimentación, higiene personal- y se señala que para actividades tales coma afeitarse recibe ayuda de su madre, salud, manejo de medios de locomoción salvo para desplazarse a lugares próximos utilizando medios ya conocidos, uso de armas y patrimoniales, administración de dinero y disposición de bienes y contratación considerándole únicamente con capacidad para el manejo de dinero de bolsillo y para ejercer el derecho de voto, pues dentro de sus limitaciones intelectuales su discurso es coherente».

Se han emitido dos informes con fecha 6 de febrero de 2013 y 14 de marzo de 2014. Y si nos atenemos a «este nuevo informe», es decir, al de 14 de marzo de 2014, se ignora el razonamiento lógico de la sentencia para obtener las conclusiones que mantiene. En primer lugar, no se habla en términos tan rotundos de retraso mental, antes al contrario, se dice que padece una discapacidad intelectual leve, siendo esta patología de carácter irreversible y no existiendo posibilidad terapéutica que modifique significativamente su estado. En segundo lugar, tampoco está alterada su capacidad para gobernar la alimentación cuando, según dicho informe, es autónomo, como también lo es para vestirse, aunque la ropa la elija su madre, así como para su aseo personal, aunque refiere que su madre le ayuda a afeitarse. En tercer lugar, conoce también sus ingresos y gasto habitual semanal de 30-60 euros, siendo su madre la que lleva la cartilla, si bien tiene dificultades para la administración económica de grandes cantidades que se salgan fuera de lo habitual; valoración de la prueba que va a ser determinante para establecer el ámbito de protección tanto en lo personal, especialmente médico, como en lo patrimonial, ámbitos los dos que la sentencia limita de forma absoluta, salvo el derecho de voto y el manejo de dinero de bolsillo.(STS 4 Noviembre 2015

😯 Lo normal es que el Notario no recuerde la concreta actuación y se remita a su autorización realizada: el Notario habla a través de los documentos de que es autor. Poco más.

🙄 Convendrá por último señalar que la jurisprudencia reconoce grados en la limitación de la capacidad, algo que sin duda -hasta donde sus posibilidades alcanzan- se ve obligado el Notario a tomar en consideración a la ahora de apreciar la capacidad de los otorgantes ante él comparecientes… ¿en función del asunto de que se trate?

… Lo que se cuestiona en este caso es de que manera se encuentra afectado don Mateo para adoptar la medida que se más favorable a su interés y como puede evitarse una posible disfunción en la aplicación de la Convención de Nueva York, que tenga en cuenta, como principio fundamental, la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, sus habilidades, tanto en el ámbito personal y familiar, que le permitan hacer una vida independiente, pueda cuidar de su salud, de su economía y sea consciente de los valores jurídicos y administrativos, reconociendo y potenciando la capacidad acreditada en cada caso, mas allá de la simple rutina protocolar, evitando lo que sería una verdadera muerte social y legal que tiene su expresión más clara en la anulación de los derechos políticos, sociales o de cualquier otra índole reconocidos en la Convención. Sin duda, una situación como esta no permite mantener un mismo status del que se disfruta en un régimen de absoluta normalidad, pero tampoco lo anula. Lo que procede es instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada en la toma de decisiones, a los que con reiteración se refiere la Convención, para, en palabras de la misma, proteger su personalidad en igualdad de condiciones con los demás permitiéndole el ejercicio de la capacidad de obrar en las diferentes situaciones que se planteen, siempre en el plazo más corto posible y mediante los controles periódicos que se realicen, como precisa el artículo 12.

3.- El demandado, como se ha dicho, padece una discapacidad intelectual leve, siendo esta patología de carácter irreversible sin que exista posibilidad terapéutica que pueda modificar significativamente su estado. Esta patología en su situación actual limita las capacidades de querer, entender y libre determinación, en concreto, para actos de especial trascendencia (actos de disposición patrimonial, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio…). Tiene importantes limitaciones en conocer y prever las consecuencias de los mismos. Es una persona vulnerable, susceptible de manipulación por parte de terceros, por lo que sería conveniente un control por parte de terceros de la adecuación de estos actos; supervisión que también requiere en el ámbito médico.

4.- Con estos datos, en la esfera personal requerirá la intervención del curador en el ámbito médico. En lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, de aquellos actos de especial trascendencia (actos de disposición patrimonial, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio, manejar armas, conducir vehículos, manejo de cantidades de dinero mayores de las habituales…), completando su discapacidad pero sin anular su autonomía personal.

5.- La situación actual de don Mateo permite rechazar la medida de rehabilitación de la patria potestad aplicada a una persona mayor de edad que implica una medida de mayor contenido y alcance, no solo terminológico sino jurídico, en cuanto se opone a las medidas de apoyo que sirven para complementar su capacidad en cada caso, según la Convención ( SSTS 29 de abril 2009 , 24 de octubre 2013 ). Para ello resulta determinante la curatela, desde un modelo de apoyo y asistencia del superior interés de la persona con discapacidad reinterpretada a la luz de la Convención, que será ejercida por su madre y no por su padre. (STS 4 Noviembre 2015)

 

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  • La juez llama a declarar al notario que en noviembre certificó un poder otorgado por el exdirigente minero

 

Martes 12 de enero de 2016

 

El informe del médico forense encargado por la jueza sobre la salud de José Ángel Fernández Villa para verificar su alegación de que  no estaba capacitado para declarar certifica que el exdirigente del Soma padece un «deterioro cognitivo»  al que se suma un «cuadro de tipo depresivo, junto a falta de crítica, déficit en la memoria y concentración«. Todo ello, según el informe del forense «le haría incapaz de ser oído en declaración«. El pasado lunes, Villa estaba citado para declar en el juzgado número 2 de lo Penal de Oviedo por un supuesto delito de apropiación indebida que había denunciado el Soma. La familia de Villa adujo la semana anterior «padecimientos médicos irreversibles» para excusar su comparecencia y la jueza dictó una provindencia para que un forense verificara su estado de salud.

La primera consecuencia ha sido que ahora la juez María Simonet Quelle Coto, llamará a declarar al notario que en el pasado mes de noviembre certificó un poder notarial otorgado por el exdirigente minero ya que la magistrada quiere conocer si en aquel momento sí estaba en condiciones mentales aptar para realizar este acto jurídico y cómo ha sido posible, si es así, que en apenas dos meses haya sufrido un deterioro de su salud tan grave

En la citación del pasado lunes en el juzgado sí compareció otro de los querellados por el Soma, el exsecretario del Instituto para la Formación, Investigación, Documentación y Estudios Sociales (Infide), Pedro Castillejo, también acusado de apropiación indebida y cuyo abogado, a la salida afirmó que su cliente había dado cumplidas explicaciones sobre la documentación presentada hasta la semana pasada pero no sobre los últimos registros aportados del el sindicato y que ampliaron la denuncia. Aunque Villa no compareció, sí lo hizo su abogada Ana Boto, quien destacó que estaba autorizada para hablar de la salud de su cliente ya que considera que es una asunto que corresponde a su «intimidad» pero que, en todo caso, apuntó que su deterioro era grave ya que ella misma no había podido preparar la defensa junto a él sino limitándose a su versión de los hechos y documentación. 

José Ángel Fernández Villa está imputado por un delito de apropiación indebida durante su etapa como secretario general en el Soma. El abogado del sindicato, Luis Llanes, reconoció que «es posible» que la contabilidad del sindicato «no fuera rigurosa» pero resaltó «que los nuevos gestores han tratado de esclarecer todas las irregularidades». En esa misma jornada, Castillejo solicitó no declarar en esta jornada acerca de la ampliación de la querella por apropiación indebida presentada por el Soma. La jueza aceptó que se ciñera a la demanda inicial y, según su abogado, doy explicaciones precisas aunque dejó de manifiesto que la contabilidad del sindicato estaba «llena de errores» y era «un descontrol de cuentas». El abogado de Castillejo, Alfredo García señaló que, en su opinión, deberían ser llamados a declarar «como testigos o imputados» el contable del Infide, Juan Cigales y el secretario general de la junta de administración del Soma, Amalio Fernández, al igual que su cliente.

 

Fuente: asturias24.es

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