notariosg.
El Consejo General del Notariado en su día organizó una jornada sobre la seguridad jurídica en las inversiones, nos recuerda qué debería uno saber antes de adquirir una vivienda, cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales, las 100 preguntas más frecuentes al notario… El Consejo General del Notariado informa, se esfuerza en conectar con la sociedad. En este contexto hay que enmarcar la presente noticia.
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Artículo 126 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.

En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.

Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual.

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Una de dichas campañas de información versó sobre las ventajas de hacer testamento ante notario. Pues bien,

«Al contratar tu seguro de vida XXX a través de un asesor de seguros XXX tú y tu cónyuge (o pareja de hecho) podreis realizar vuestro testamento online totalmente gratis (incluyendo los gastos de secretaria, notario y abogado) y la posibilidad de realizar una modificación anual sin coste adicional. Además, dispondreis de un servicio de chat para solventar cualquier duda…

Los precios para realizar un testamento son muy variables según la complejidad del mismo.

XXX Seguros ofrece a sus clientes gratis el servicio de testamento online* valorado en 95€ (en el caso de realizar un testamento individual) o 160 € (si se realiza un testamento conjunto)…»

  • Asimismo comienzan a ganar peso las sociedades de intermediación de servicios profesionales que, conforme a contrato de servicios concertado previamente con sus clientes, encargan su testamento a un notario próximo al domicilio del cliente (previo asimismo el oportuno convenio de colaboración entre dicha sociedad y el notario en cuestión), aportando los datos que les consta -en plantilla estándar previamente rellenada por dicho cliente on line- . No es el particular sino la sociedad quien asume los gastos de notaría, con apoyo en ser precisamente dicha sociedad quien solicita la autorización del testamento (debiendo en consecuencia resultar expedida la correspondiente factura a su nombre). Por último, la sociedad afirma frente al cliente encargarse de la inscripción de dicho testamento en el Registro de Actos de Últimas Voluntades (sic – cfr. empero el artículo 11 del Anexo II del Reglamento Notarial: los Notarios vienen de oficio obligados a remitir comunicación de haber autorizado testamento abierto al Registro de Actos de Ultima Voluntad). Como no podría ser de otra forma, la intermediación de la sociedad en cuestión no alcanza a impedir el debido asesoramiento del notario al cliente al tiempo de otorgar testamento. 

Probablemente las tres situaciones que siguen merezcan distinta valoración. Y sin embargo en todas ellas se constata un asesoramiento, por razón de ignorancia… En ocasiones pura necesidad, en otras pretendida utilidad:

  • Imagínense un anciano de débil vista y menguadas facultades intentando rellenar un modelo 650 (Impuesto sucesiones y Donaciones – Adquisiciones mortis causa), que cuenta con más de 10 páginas. ¿Protección al consumidor?
  • Salta a la vista que muy pocos particulares serían por sí solos capaces de otorgar por sí solos, sin intervención de un experto en la materia, un testamento no sólo válido sino además de fácil interpretación y ejecución. La actuación notarial, en tal caso, ¿conveniencia o necesidad?
  • Sea ahora un testamento integrado en determinada cobertura aseguraticia o directamente objeto de un contrato de servicios con una mercantil en los términos que anteceden. Aparte la profesionalidad, confianza y seguridad que transmiten, su intermediación, ¿qué aporta?

En los tiempos modernos, acaso no termina de ser del todo cierto aquello de que «el buen paño en el arca se vende». De ahí la importancia de las campañas de «marketing» que, para «publicitar» el producto notarial, pese a su extrema calidad, el Consejo General del Notariado juzga conveniente desplegar. 

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Los notarios valencianos informan sobre derecho de elección y de asesoría gratuita 

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17/02/2015 | elperiodic.com

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El Notariado valenciano quiere que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. Así se pone de manifiesto en los 32.000 trípticos informativos Usted tiene derecho a elegir notario, editado por el Consejo General del Notariado, y distribuidos en las notarías valencianas. En el folleto se explica también dónde acudir en el caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se nos informa del derecho a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.

En el material editado se recuerda a los ciudadanos valencianos que el notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene como jurista y desarrolla su función en régimen de plena independencia e imparcialidad ante las partes; unos actos y contratos que se plasman en la escritura pública, prueba fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal, y que lo autoriza y valida el Estado a través del notario.

Para los notarios valencianos, la libre elección de notario es consecuencia de otra garantía básica: el derecho a recibir en tiempo oportuno información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico, una información imparcial de la que los ciudadanos deben disponer en la fase inicial de cualquier proceso y negociación.

El notariado aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte: si están de acuerdo, acudirán al notario que ellos decidan; si no lo están, elegirá el que vaya a pagar la mayor cantidad, pero si uno de los contratantes es un gran operador y el otro un consumidor, el derecho de elegir notario corresponde siempre al consumidor. En el caso de la solicitud de un préstamo hipotecario, si es un particular el que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea el que soporte los gastos, es el ciudadano al que le corresponde elegir notario. Ese derecho es irrenunciable.

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La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero

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Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados en los que más se detiene el tríptico divulgativo. Se explica que en estos casos resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura son los notarios, a quienes compete asegurar que la información precontractual es transparente y legal, lo que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Los notarios recuerdan a los ciudadanos que acudan al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En ese momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

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¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?

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También se informa a los ciudadanos que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de Valencia. Así, el propio Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

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Organización del colectivo notarial

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Los notarios se organizan por Colegios, uno por cada Comunidad Autónoma. Son los Colegios los que apoyan la función del notario y controlan su actuación. El Colegio Notarial no es solo un colegio profesional; forma parte del Ministerio de Justicia bajo dependencia directa de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, aclara que “es el Estado quien nombra a los notarios, fija sus honorarios y les destina a una plaza concreta seleccionada con criterios sociales, no económicos”. Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento máximo del 10%. Así, la competencia entre los notarios se basa en la calidad de su servicio.

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Fuente: elperiodic.com

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