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Por las razones que en su día expusimos, dudamos que en España la mediación llegue a tener éxito en el corto plazo.
Por nuestra parte, también en su día propusimos la figura del “Administrador de la Duda Negocial” (más aquí).
Al hilo de la ADR «mediación», en la que Abogados, Cámaras de Comercio y Notarios insisten, damos en este post noticia de una nueva institución que acaso termine superándola en importancia y que ya triunfa en el mundo anglosajón, de momento sólo en el ámbito del Derecho de Familia: los abogados colaborativos. No son, ni de lejos, mediadores sino abogados de parte. La “Collaborative Law” es un método de resolución de conflictos basado en un compromiso de las partes -y sus respectivos abogados- de renuncia voluntaria a la via judicial para resolver su conflicto. ¿Donde está el busilis? Si en cualquier momento decidieran las partes interrumpir la negociación, ¡ los abogados se retirarían del asunto sin poder representar a sus clientes en juicio ! Todavía más: la presencia en las negociaciones de los respectivos abogados colaborativos es imprescidible.
A neutral is not present during a collaborative law process negotiation sessions unless agreed to by the parties, while mediation sessions are facilitated by a neutral third party…
… parties can participate in mediation without counsel but cannot do so in collaborative law.
In many states parties do not have the protection of mediators being a licensed and regulated profession and bound by its rules of professional responsibility. Collaborative lawyers, in contrast, are licensed and regulated members of the legal profession.
Mediators, as neutrals, cannot give candid legal advice to a party while collaborative lawyers can. Mediators, as neutrals, are also constrained in redressing imbalances in the knowledge and sophistication of parties… Despite their limited purpose of representation in negotiating a resolution of a dispute, collaborative lawyers are not neutrals but are advocates for their clients… (Prefatory note to the Uniform Collaborative Rules and Act 2010 – Last Revised or Amended in 2010-drafted by the National Conference of Commissioners on Uniform State Laws)
La Abogacía, las Cámaras de Comercio y el Notariado crearán una marca común para impulsar la mediación en nuestro país
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MADRID, 30 de OCTUBRE de 2014 – LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
- Suscriben un acuerdo de colaboración para empujar este métodos extrajudicial que tras dos años de la entrada en vigor de su Ley prácticamente no ha crecido.
Después de dos años de nuestra Ley de Mediación poco sabemos de este método extrajudicial que arrasa en los países anglosajones pero que en nuestro país tiene una presencia residual pese al atasco de los juzgados y las tasas judiciales que encarecen los procedimientos judiciales hasta hacerlos prohibitivos. Hoy hemos sabido de un acuerdo institucional para impulsar esta actividad. Esto ha hecho que el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Díez, la secretaria general del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, Carmen de Miguel García, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, firmaron un convenio marco de colaboración de cara a impulsar esta actividad. No es la primera vez que las instituciones se unen para esta práctica, hace un año se firmo otro acuerdo marco de parecido calado entre la Cámara de Comercio de Madrid, con el Colegio de Abogados de Madrid impulsora de MediaICAM; Colegio de Notarios de Madrid y Fundación Signum y el Colegio de Procuradores de Madrid, con las mismas intenciones pero del que poco hemos sabido. http://goo.gl/7vXn9I.
A nadie se le escapa que con la situación de nuestra justicia, con unos aplazamientos notables en las vistas, sin medios y encarecida por las tasas, no es el mejor momento para reclamar cualquier asunto en los tribunales. En este contexto hay que valorar como muy interesante la apuesta desde el CGAE; Consejo Superior de Cámaras de Comercio y Consejo General del Notariado de dar un empujón a la mediación como método extrajudicial. Lo cierto es que tras los dos primeros años de entrada en vigor de la Ley de Mediación pocas novedades ha habido a nivel de asuntos; sí se percibe un gran número de entidades y mediadores dispuestos a ofrecer sus servicios tanto a particulares como a nivel empresarial.
Por desgracia, la mediación no es visible, desde el Ministerio de Justicia, quizás por los recortes provocados por la crisis económica no hay una inversión importante de cara a difundir lo que es la mediación como método extrajudicial más ágil y rápido que soluciona los conflictos por el acuerdo de las partes con la presencia de un mediador, profesional experto en la materia que es el que acerca posturas, antes enfrentadas.
Poco sabemos en concreto de lo que van a hacer estas tres grandes entidades sí ha trascendido que el objetivo final es promocionar, fomentar y difundir -a nivel nacional- los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y en particular la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Con la firma de este convenio las Cámaras, el Notariado y la Abogacía impulsarán la colaboración con instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades encaminadas a potenciar el uso de estos procedimientos, como una alternativa rápida y económica para la resolución de los conflictos.
La idea que trasciende desde estas entidades es la creación de una “marca común” que integrará a las instituciones firmantes, y a aquellas otras que se adhieran en el futuro. Desde este escenario tan ambicioso se pretende crear un canal de comunicación permanente con la sociedad y las instituciones involucradas, del establecimiento de un grupo de trabajo, y de la realización de acciones de publicidad, divulgación y marketing. Para el adecuado desarrollo del acuerdo se constituirá una comisión delegada formada por un representante de cada una de las partes, así como una comisión de seguimiento
Hay que destacar que las tres organizaciones que suscriben este acuerdo tienen un compromiso claro con la mediación. Desde el CGAE se ha impulsado bastante este método extrajudicial y mentalizado al propio abogado que este servicio pueden ofrecerlo a sus clientes. Colegios de Abogados como el ICAM, en Madrid, o el ICAB en Barcelona o ICAV en Valencia tienen sus centros de mediación y forman de manera continuada abogados en esta materia. Por su parte el Consejo General del Notariado impulsa la Fundación Signum, entidad que gestiona tanto casos relacionados con arbitraje y mediación desde hace algunos años. En el caso de las Cámaras de Comercio, representado por su Consejo Superior de Cámaras, muchas de estas corporaciones de derecho público han puesto en marcha sus instituciones de mediación y otras como la Corte de Madrid está trabajando para ponerla en marcha.
Fuente: lawyerpress.es