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¿Quien en su sano juicio
, antes de una batalla, revelaría su estrategia y bazas a su enemigo? Porque hay gente que no piensa en estratagemas ni guerra, gente decidida y exquisitamente de buena voluntad, es por lo que a nuestro juicio hay campo para la mediación. ¿Solo entre ellas? 
¿Quien ha de resultar su público? A vuelapluma, he aquí los dos colectivos que más habrían de beneficiarse de la mediación:

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1. Personas a las que en ocasiones tendemos a tildar de «pardillos, infelices o simplemente ingenuos»,  rara vez de «mansos de espíritu«. La ignorancia mal aconsejada se encuentra en el origen de multitud de conflictos. Este parece ser el caso del artículo periodístico que motiva este comentario, en el que la «auctoritas» del Notario, fruto de su conocimiento y también de su reconocimiento por las partes, parece haber resultado decisiva. 
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2.  Personas de extremada agudeza, convencidas no sólo en teoría sino por el imperio de la cotidianeidad, el mal funcionamiento de la justicia y la estadística de que ciertamente más vale un mal arreglo que un buen pleito; partícipes de una cultura aún poco difundida entre nosotros -acaso por nuestro poco asentado desarrollo económico, desde luego nada pionero- que atribuye a la litigiosidad un coste tal que prefiere dedicar a su prevención (particularmente a la hora de elegir la contraparte contractual y de redactar su compromiso contractual) y evitación (vg. transacción) recursos que otros consideraríamos desproporcionados.   

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Los demás constituimos el resto. Honestamente, por la razón que al principio apuntaba, no veo en qué haya de sernos útil la mediación. Y porque somos incapaces de ver la institución sino con nuestros ojos, tendemos a procedimentalizarla. Así, la pergeñamos, siendo partes, como un trámite más a cumplimentar; y como mediadores, tal que un novedoso filón negocial al alcance de nuestra mano. 

Si es cierto que de donde no hay nada se puede sacar, nadie espere taumaturgia de la mediación. Como tampoco del arbitraje, de la conciliación, del administrador de la duda negocial (más aquí) o de tantas otras técnicas ADR (Alternative Dispute Resolution). Salta a la vista que si Burundi estuviese habitado por alemanes sería otro país; mejor o peor, pero indudablemente otro país. ¿Te has parado a pensar que acaso gran parte de los males de la justicia se encuentran no en ella sino en ti y en mí?

 
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El juzgado de primera instancia derivó el conflicto entre una familia y la pareja del fallecido y se saldó con un acuerdo 

 
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La disputa por una herencia ha sido el primer asunto derivado desde los juzgados de Valencia en el que ha mediado un notario. La iniciativa nace de un convenio que se firmó el pasado mes de septiembre entre los profesionales y el Consejo General del Poder Judicial para potenciar esta alternativa a la resolución de conflictos.

El caso fue enviado desde el juzgado de primera Instancia número 15 de Valencia. Se trataba de la impugnación de una herencia. La familia del fallecido no estaba de acuerdo con el escrito a favor de uno de los cónyuges, una pareja de homosexuales. El asunto ha quedado resuelto hace apenas un mes de manera satisfactoria. Y no sólo la impugnación sino también el propio reparto de los bienes. Un paso más incluso de lo que motivó el conflicto inicial.

Juan Francisco Mejías es el titular del citado juzgado. Fue él quien propuso a las partes -familia y viudo- la fórmula de la mediación. Recurre a un símil para explicar en qué supuestos se puede apostar por esta vía. «Son los conflictos icebergs», apunta. Estas disputas «no sólo son un asunto económico. Hay algo más detrás, un problema oculto. Aquí sólo vemos la demanda, que equivaldría a la parte emergida del iceberg, pero no el conflicto sumergido, el más importante».

¿Qué disputas son más factibles de someterse a una mediación? El magistrado cita las divisiones de gananciales, disputas vecinales, conflictos en empresas familiares… «Esta última es una situación en la que confluye el dinero con la relación familiar, lo que incrementa la conflictividad». Además, Mejías apunta que todas tienen como elemento común la convivencia entre demandante y demandado.

El magistrado, un defensor de la mediación, rechaza que el objetivo principal de la iniciativa sea aligerar la carga de trabajo de los juzgados. «Eso resulta secundario». El fin primordial es hacer efectiva la tutela judicial. «En ocasiones, ponemos sentencias que no resuelven de verdad el problema de fondo». Mejías se explica: «Una disputa económica siempre se solventa, pero en este tipo de relaciones siempre hay algo más detrás que les hace venir aquí, al juzgado».

La mediación, normalmente, tiene una duración de un mes, aunque este plazo no es fijo. Admite ciertas variaciones. Pero la idea es que el proceso no se eternice. Consta de varias fases: presentación, negociación, acuerdo, ratificación (conceder tiempo a las partes por si finalmente se echan atrás), ejecución y seguimiento de que se cumple. La fórmula, como en el caso de la herencia, logra un acuerdo «sin vencedores ni vencidos». Algo que en un fallo judicial resulta imposible.

Fuente: lasprovincias.es

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