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La trama estaba bien urdida. Si no es por la grabación oculta de la reunión, atendidas las circunstancias, ¿acaso tú, siendo juez o notario, habrías tenido razones para sospechar y -en el segundo caso- competencia para «desfazer el entuerto»? Así las cosas, la noticia de que ahora damos cuenta, más que a un funcionamiento anormal de nuestro sistema de seguridad jurídica, apunta a sus limitaciones… Pues, lo diremos una vez más, ¿acaso nuestro Estado de Derecho podría permitirse el lujo de no ser sostenible«? .
Sólo «a falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse… el cotejo pericial de letras». Por tanto, no siempre: ¡un uso extremo -en todo caso- del cotejo pericial sería insostenible! Bien entendido que queda reservado siempre a los interesados su derecho para ejercitarlo en vía contenciosa. Es razonable.
La impugnación de la veracidad de un testamento ológrafo -protocolizado o no- entra dentro de la normalidad (cfr. vg. STS 29 noviembre 2011), encontrándose legalmente prevista en el art. 693 Cc.
Al Estado Sostenible de Derecho venimos dedicando nuestra atención (ver aquí y en su origen aquí).
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Artículo 691 Cc.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
.Artículo 693 Cc.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
🙄 En la actualidad, la competencia para acordar la protocolización de un testamento ológrafo corresponde al juez, no al notario (art. 691 Cc). A este último no le compete sino llevar a efecto la resolución que el juez le dirija ordenando dicha protocolización (art. 693 Cc); esto es, incorporar a su protocolo el testamento en cuestión, junto con las diligencias practicadas, para evitar su posible expurgo (cfr. art. 14 ss del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales); en último término, para facilitar su conservación.
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Artículo 1977 LEC 1881 (relativo a memorias testamentarias). Si además lo creyere el Juez conveniente, podrá confrontar, asistido por dos peritos, la letra, firma y rúbrica de la memoria con otra indubitada del testador que obre en cualquier documento público u oficina del Estado.
😛 El Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 31 de octubre de 2013, trasvasa tal competencia judicial al Notario.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, realiza ciertas observaciones a este propósito (cfra. puntos 509 ss de dicho informe) que no consideramos relevantes a nuestros efectos.
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Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 31 de octubre de 2013. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. TÍTULO VII (Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales). CAPÍTULO III (De los expedientes en materia de sucesiones). SECCIÓN 3ª. DE LA PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OLÓGRAFOS
Artículo 61 LN. 1. Una vez presentado el testamento ológrafo, a solicitud de quien lo presente o de otro interesado, el Notario deberá requerir para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
2. Si se ignorase su identidad o domicilio, el Notario dará publicidad del expediente en la sección correspondiente del Boletín Oficial del Estado, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación. Los anuncios deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.
3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor o persona con capacidad judicialmente complementada y carezca de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la declaración judicial de un representante.
4. Si el solicitante hubiera pedido al Notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento, el Notario los citará para que comparezcan ante él en el día y hora que señale.
5. En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.
A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.
6. El cónyuge y parientes citados, así como, en su caso, el representante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada, podrán presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento, que, en su caso, serán reflejadas por el Notario en el acta, quedando reservado su derecho a instar el procedimiento judicial que corresponda.
.Artículo 62 LN. Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.
En caso contrario, lo hará constar así y no autorizará la protocolización del testamento, procediendo al archivo del expediente.
Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.
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- El Notario, como el Juez, aunque muy acostumbrado a tratar con firmas, no es un perito calígrafo. Por lo demás, la pericia caligráfica, hasta donde conocemos, no es una ciencia exacta. Llevando la cuestión al extremo, podría ocurrir que una firma -en general, escrito- razonablemente atribuible a determinado sujeto, terminase siendo contestado por un perito -y acaso no por otro-; y viceversa (más aquí).
- Sólo «a falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica»; nunca en otro caso. La expresión no coincide con la del art. 691 Cc vigente («a falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente…«). Definitivamente el Juez ha de tener más posibilidad de actuación que un Notario.
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😎 Esto sentado, y puesto que el fin nunca justifica los medios, convendrá en cualquier caso mantenerse siempre alerta ante posibles abusos, por más que aparentemente resulten ser «bientencionados».
En cierta ocasión se requirió la presencia de un notario para autorizar un testamento «inocuo», normal, de cierto moribundo: «el uno para el otro y a los hijos por partes iguales». Pretendidamente, el testador encontraría así su paz espiritual. Personado el Notario, comprobó que el testador en cuestión se encontraba al límite de su capacidad. ¿Qué hacer? Pese a los ruegos -y veladas amenazas- de los hijos presentes, no lo autorizó. Posteriormente se descubrió que el testador lo era de mohatra: acababa de fallecer y un tercero había suplantado su personalidad; en realidad, se trataba de dejar sin efecto un testamento anterior del testador en el que mejoraba a uno de los hijos frente al resto.
J. M. Arroyo / M. R. Sahuquillo Madrid | 9 JUN 2014
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Una grabación oculta y un informe caligráfico ratifican el fraude
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La entidad benéfica, dispuesta a devolver la herencia recibida
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AUDIO Grabación oculta: la presidenta de Afal reconoce irregularidades
La cúpula de la Fundación Afal Futuro falsificó el testamento de una tutelada enferma para donar tres millones de euros a la Fundación Reina Sofía. Una grabación oculta de la presidenta de la entidad, Blanca Clavijo, en la que admite el fraude y el firme testimonio de las personas que rodearon a la incapacitada, María Jesús Moreno, confirman el engaño. Un análisis caligráfico encargado por EL PAÍS ratifica, tajante, que el testamento hológrafo presentado en el juzgado no fue escrito por la anciana, que murió en 2012. Tres personas vinculadas a Afal firmaron como supuestos testigos del falso documento, para así dar fe de él ante la juez que validó la herencia. Por hacerlo cobraron unos 1.000 euros cada uno, según fuentes de la propia organización. La Fundación Afal, especializada en tutelar a personas con alzhéimer, está siendo investigada por la Fiscalía de Madrid por desvalijar los patrimonios de algunos de los enfermos a los que debía amparar.
La fundación de la Reina, que tiene distintos proyectos sociales, entre ellos uno dedicado a enfermos de alzhéimer, avanza que “ha puesto a disposición de la fiscalía el importe de la herencia recibida”, dado que “existen dudas sobre su autenticidad”. Asimismo, recuerda que la herencia fue supervisada por dos juzgados:uno que validó el testamento y otro que dispuso de la cuenta general del tutor, dando así por buena la cuantía de la herencia recibida por la Fundación Reina Sofía. La entidad benéfica subraya que es la “primera perjudicada” en su patrimonio y su “buen nombre”.
Maria Jesús Moreno, tutelada por Afal Futuro, en la residencia Eulen Santo Domingo en 2011.
La testadora, María Jesús Moreno, padecía demencia y síndrome de Diógenes, y empezó a ser tutelada por Afal Futuro en febrero de 2010. La mujer, heredera del patrimonio de los históricos fabricantes de pianos de principios del siglo XX Hijos de Montano, dejó a su muerte 1,9 millones de euros en líquido y pagarés derivados de la venta de propiedades, y otros 1,1 millones a percibir —como mínimo, con posibilidad de reclamar más— del Ayuntamiento de Madrid como indemnización por la expropiación de un edificio en el centro de la ciudad, según la rendición de cuentas que recibió la juez tras su fallecimiento. En total, tres millones que, según el testamento, debía recibir la Fundación Reina Sofía. “Quiero que todas mis cosas, bienes y dinero sean para la Fundación S. M. La Reina de España, para que pueda ayudar a personas mayores solas como yo”, indica el documento manuscrito. “También si queda algo a los niños pobres y a los animales abandonados”, añade.
La Fundación Reina Sofía puntualiza que recibió de Moreno 1,7 millones, que desconocía si la enferma mantenía deudas previas, y por eso no reclamó más fondos. El vocal-secretario de la Institución explica también que su patronato decidió ceder a Afal Futuro la indemnización concedida por la expropiación a cambio de un simbólico euro. La pasada Navidad, la entidad benéfica explicó al portal Extraconfidencial que lo había hecho para no litigar con el Ayuntamiento de Madrid, “dadas las excelentes relaciones institucionales” que mantienen. Afal ha recurrido ante el Tribunal Supremo la cantidad fijada en 1,1 millones por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y trata de incrementarla hasta los 2,2 millones.
Distintas evidencias ratifican la falsedad del documento que expresa las últimas voluntades de Moreno. Una muy sólida es el dictamen pericial caligráfico elaborado para EL PAÍS por el presidente de la Asociación Profesional de Peritos Calígrafos y Técnicos en el Análisis de la Escritura, Tomás Alonso de Corcuera. El experto, tras cotejar el testamento con documentos originales manuscritos de Moreno, descarta cualquier duda: “La firma y texto dubitados [el testamento hológrafo] no han sido manuscritos por María Jesús Moreno. Para la graficación de la firma y el texto cuestionados, el o la amanuense han tratado de imitar tanto el texto como la firma de la señora Moreno, posiblemente realizando un método conocido como imitación servial reiterativa”. Es decir, la persona que redactó el testamento practicó durante un amplio periodo de tiempo con manuscritos de Moreno hasta imitar su caligrafía.
Tras estudiar las 22 líneas del testamento y ampliar ciertas letras clave para examinar sus formas y contornos, el perito identifica los principales errores del falsificador. “El texto dubitado presenta signos gráficos relacionados con la falsedad escritural como retoques, reenganches, paradas, redireccionamientos, etcétera”. Además, el experto identifica “algunas similitudes en la morfología y muchas y significativas diferencias en aspectos y subaspectos gráficos como el mayor tamaño de firmas; la dirección de la línea de pauta, cohesión y espaciamiento”, entre otras. Mientras que el testamento presenta una velocidad de ejecución “normal tendente a alta”, la velocidad escritural de Moreno “se corresponden con una escritura pausada y muy controlada”.
La supuesta falsificación se llevó a cabo entre 2011 y 2012, según fuentes de Afal. Aunque el testamento se fechó en junio de 2010. La mujer había sido incapacitada seis meses antes. Teóricamente, Moreno escribió el testamento en la residencia Eulen Santo Domingo, donde fue ingresada por Afal y donde vivía desde 2009. Allí, en presencia de la trabajadora social Celia Múñez Reina y los voluntarios de Afal José Antonio Fernández Díaz y María Eugenia James Lamigueiro, redactó y firmó el texto en el que determinaba a quién cedía sus bienes.
Los dos primeros supuestos testigos rechazaron hacer comentarios sobre el testamento pero, durante una llamada telefónica de este diario, Lamigueiro advirtió a su madre —que contestó al teléfono— del peligro de difundir información sobre el tema: “Mamá, no hables con nadie que me metes en un lío”, le dijo. Un directivo de Afal que pide el anonimato asegura que los tres testigos recibieron entre 1.000 y 1.200 euros a cambio de su falsa declaración. Además, el libro en el que el centro asistencial registra las visitas no indica que ninguna de esas tres personas acudieron a ver a Moreno en la semana en la que se fecha el testamento.
Moreno había vivido durante años sola en un enorme piso del edificio construido por su familia junto a la plaza de España, en la calle de San Bernardino. Se nutría de las rentas generadas por el resto de viviendas del inmueble. Un edificio histórico que albergó la tienda de la fábrica de pianos Hermanos Montano, y que Afal vendió, en 2011, por 2,9 millones de euros en nombre de su tutelada. Sus vecinos e inquilinos cuentan que siempre fue una mujer seca y con un carácter arisco que se fue complicando a medida que su enfermedad mental avanzaba. Moreno, relata una de sus inquilinas con la que llegó a trazar amistad, no era capaz de cuidar de sí misma. En 2009, tras varias llamadas de los vecinos a emergencias, los médicos y los trabajadores sociales decidieron internarla. Llevaba cuatro días sin comer ni beber nada; tumbada en la cama. Poco después fue incapacitada, y pasaría a estar bajo el paraguas de Afal.
Tres testigos del testamento fueron sobornados para dar falso testimonio
La entidad que la tutelaba urdió supuestamente un grueso tejido para apuntalar su documento de últimas voluntades. Para sostenerlo encargó también un informe médico de una neuróloga, que avalaba que su enfermedad no le restaba capacidad para determinar a quién quería dejar sus bienes. “En esta fase del deterioro entendemos que María Jesús Moreno es capaz de testar, siempre que, como cualquier asunto, se le expliquen los pormenores con claridad y a su nivel”, señala el dictamen firmado por la neuróloga Carmen Antúnez, directora de la Unidad de Demencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, y amiga de la presidenta Clavijo.
Sin embargo, el informe —en el que Antúnez reconoce que la paciente se negó a realizar la mayoría de las pruebas y no pudo valorar la mayoría de sus capacidades cognitivas—, está fechado el 11 de noviembre de 2011; año y medio después de que Moreno firmase el testamento hológrafo. La neuróloga, que ha realizado otros dictámenes para valorar la capacidad de testar de tutelados de Afal, se limitó a defender su “trayectoria intachable” y rehusó aclarar la incongruencia de fechas. “Yo de eso no sé nada”, adujo. El manuscrito supuestamente escrito por Moreno fue protocolizado después por la notaria Blanca Entrena, con una estrecha relación personal de amistad con Clavijo.
Las personas más cercanas a la enferma también descartan de forma tajante que el manuscrito sea veraz. “Es un puro cuento. No me creo que dejara dinero a la Reina, no sabía siquiera quién era y nunca me habló de ella. Sólo un par de veces mencionó que quería dejar sus cosas a alguna asociación protectora de animales. Amaba a los perros, los gatos y los pájaros”, ilustra Catherine Tual, inquilina de Moreno durante 45 años. Esta y otros vecinos del inmueble propiedad de la tutelada apuntan también que la mujer hacía años que no era capaz de escribir. “Ni siquiera podía hacernos los recibos del alquiler”, dice la arrendataria de otro de sus pisos.
Tual subraya asimismo que el testamento contiene un error biográfico de Moreno. “Siempre he vivido en la calle San Bernardino de Madrid”, reza el texto. La mujer señala que esta frase pasa por alto que su casera, a la que llegó a conocer muy bien, siempre recordaba que había vivido un tiempo en la cercana calle del Álamo.
La presidenta de Afal Futuro, Blanca Clavijo, admitió ante su junta directiva el ardid para falsear el testamento de la enferma. “Sí, hemos hecho el testamento de María Jesús Moreno de la Rosa (…) A ver, ¿eso está mal hecho? Hombre, estrictamente, está mal hecho porque esta señora está en entredicho que tuviera capacidad para testar pero, jurídicamente, Afal no tiene absolutamente ningún peligro en esa operación porque el testamento está adverado por un juez”, reconoció, tal y como recoge la grabación oculta de la reunión a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Alguien suplantó a la enferma, pero con “retoques” que desvela el calígrafo
En el encuentro, celebrado el pasado noviembre y en el que participaron siete personas, Clavijo deja entrever que orquestó la maniobra supuestamente para lograr hacerse de manera indirecta con parte de la herencia de Moreno. La presidenta de Afal Futuro deslizó en esa conversación que existía un supuesto acuerdo con la Fundación Reina Sofía para que parte del patrimonio de la tutelada revirtiera en Afal —el derecho a indemnización por 1,1 millones—. Una connivencia que la fundación de la Reina niega. La entidad tutelar confiaba también en hacerse con fondos de la Fundación Reina Sofía a través de sus proyectos subvencionados, aunque después la entidad benéfica la excluyó del grupo de entidades que, como Banco de Alimentos o Cruz Roja, recibieron 1,9 millones en 2013.
En la reunión de noviembre, una directiva de Afal ya achacó a la presidenta esa supuesta complicidad con la fundación de la Reina:
— Directiva: A esta señora [Moreno]se le ha escrito un testamento que ella no había escrito, se ha llevado a no sé dónde, se le ha dado a la Fundación Reina Sofía y la fundación se ha comprometido a darnos una parte.
— Clavijo: Sí, sí
— Directiva: Y el resto nos lo han dado en especias.
— Clavijo: No, no. Pero ni siquiera nos ha dado eso. Ese fue el compromiso.
En la conversación, la presidenta de Afal vislumbra la investigación del ministerio público: “Para conseguir declarar nulo ese testamento no hay herederos forzosos que lo puedan hacer porque esta señora no tenía herederos. O sea, si yo me hubiera llevado ese dinero de ese testamento —yo, Blanca Clavijo, persona física o cualquier persona física— pues a lo mejor podía caer en manos de la Fiscalía Anticorrupción”.
Si la justicia considera nulo el testamento de Moreno, su patrimonio iría al Estado. No tiene familiares directos. Su único pariente vivo conocido es José María Montano, de 88 años, nieto de Enrique Montano, hijo del creador de la fábrica de pianos. Es decir, los abuelos de Montano y Moreno eran hermanos, un parentesco de sexto grado, insuficiente para heredar la fortuna de su prima, según establece el Código Civil. El hombre, que vive solo y que no tiene hijos, rechaza además judicializar el asunto. “Prefiero quedar totalmente al margen de todo ello”, alega.
Un informe caligráfico tajante
El dictamen pericial caligráfico del testamento de María Jesús Moreno descarta de manera rotunda su autoría tras compararlo con sus documentos originales manuscritos. Entre las pruebas del engaño, el experto destaca la velocidad escritural, “al ser difícilmente imitable”: “La velocidad de ejecución detectada en la firma y texto dubitados [testamento] normal tendente a alta con algunas ejecuciones muy rápidas y dinámicas, como la palabra hija de la cuarta línea o algunos agrupamientos decrecientes en palabras como última voluntad de la octava línea o muchas de la decimoctava línea, es diferente a la velocidad escritural de las firmas y de los textos indubitados [contratos manuscritos], que se corresponden con una escritura pausada y muy controlada”. Además, hay “significativas diferencias” en los márgenes y el contorno perimetral.
Fuente: elpais.com