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Probablemente el titular no extracte bien el contenido de la noticia. En cualquier caso sirve a ilustrar nuevas tendencias que se aprecian en el ámbito antaño reservado a lo judicial:
- Algunas competencias se abren a la competencia -limitada, pero competencia al fin y al cabo-. En tal sentido, se mercantilizan. Dado que en gran medida su apertura es opcional, poco daño se causa a los particulares. El tiempo dirá por qué operadores terminan aquellos optando.
La figura y funciones del Procurador, que es un profesional (no un funcionario), se ha visto reforzada (contra el criterio de la Comisión Nacional -entonces- de la Competencia, ver aquí), con su asunción, a medida que la situación lo ha ido requiriendo -prácticamente, haciendo ineludible-, de un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representante de una sola de las partes litigantes. Y todo ello en virtud de su condición de colaboradores de la Administración de Justicia. Por todas, la posibilidad a ellos atribuida de realizar actos de comunicación a personas que no son su representado y de certificarlos, con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y sin necesidad de verse asistidos por testigos (art. 152 LEC). ¡ Más competencia !
- «La nueva ley se basa sobre todo en los nuevos medios telemáticos para la comunicación entre los diversos operadores jurídicos, de los que no disponemos…». Asunto éste que nos ha permitido hablar en anterior entrada de la generalización entre nosotros de un muy particular régimen de leyes, que hemos venido en denominar «de vigencia atenuada» (más aquí)
- Para evitar una eventual generalización -por más que improcedente- de demandas de responsabilidad civil en el ámbito notarial, corresponde a su máximo órgano rector, al Consejo General del Notariado, dotar de uniformidad informática la práctica en estos nuevos ámbitos que se le abren. Pues, cualquiera que sea la función de que se trate, aún la jurisdicción voluntaria, la actuación judicial no engendra responsabilidad civil -directa-; la notarial, en cambio, sí (más aquí).
Es frecuente la contratación por los Letrados de la Administración de Justicia de pólizas en Compañías de seguros que cubren los posibles perjuicios que pudieran derivarse de su actuación profesional. Ahora bien, en la actualidad, suprimida la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ), no existiendo por lo demás cauce procesal específico previsto para su exigencia, cuesta trabajo pensar en la subsistencia de tal responsabilidad «directa».
23.10.2015 – Carlos Gil
- «Notarios y registradores no están preparados para asumir funciones judiciales»
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la que permite, por ejemplo, casar a los notarios, pretende ser un instrumento para modernizar la Justicia pero, a juicio de la magistrada de la Audiencia, Ana Descalzo, no ha tomado el camino correcto. El Colegio de Abogados ha organizado unas jornadas sobre esta nueva ley que ayer celebraron la primera de las tres sesiones previstas.
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-¿Qué es la jurisdicción voluntaria?
-Son todas aquellas decisiones que se han de adoptar en el ámbito privado, pero para las que no es suficiente que una persona diga que quiere hacer una cosa, sino que necesita una autorización. Esta autorización la daba siempre el juez o el magistrado, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria la pueden otorgar también notarios, registradores y secretarios judiciales.
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-¿Cuál es la principal novedad de la ley?
-Que la justicia en parte, se «mercantiliza». Es decir se permite al ciudadano que esa decisión la adopten otros operadores jurídicos distintos de los juzgados o tribunales, principalmente.
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-¿Qué ventajas supone?
-El ciudadano va a tener la posibilidad de elegir entre varios operadores. Pero va a haber una justicia de dos velocidades, la de los órganos judiciales, en los que no se invierte que va siempre más atrasada, pero que será mucho más barata, y la justicia que harán otros operadores jurídicos que será mucho más rápida pero, de momento, hasta que no se regulen los aranceles, será mucho más costosa. Es una ley amplísima, que modifica hasta 21 leyes esenciales.
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-¿En qué campos va a afectar más?
-Sobre todo lo que nosotros conocemos como derechos reales, lo relativo a los expedientes de dominio que hasta ahora se llevaban en los juzgados y que van a llevar los notarios. Afecta mucho también al derecho de familia: van a poder casar también los notarios y los secretarios judiciales, y también van a poder separar o divorciar cuando no haya hijos menores o personas que tengan modificada la capacidad judicialmente.
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-¿Cuándo entró en vigor la ley?
-Se publicó el 3 de julio de este año y entró en vigor con carácter general el 23, a los veinte días, lo que pasa es que en las disposiciones transitorias hay muchos plazos de entrada en vigor dependiendo de la materia de que se trate. Unas ya están en vigor y otras no entrarán hasta el 30 de junio de 2017.
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-¿Notarios, registradores y demás están preparados para sumir estas funciones?
-El Gobierno ha considerado que están preparados. Ahora mismo yo considero que no lo están porque la nueva ley se basa sobre todo en los nuevos medios telemáticos para la comunicación entre los diversos operadores jurídicos, de los que no disponemos. Se ha hecho con la finalidad de otorgar estas funciones a todos estos operadores jurídicos que, por lo que hablo con ellos, tampoco quieren asumirlo. No sé de quién ha dependido esta drástica modificación en la organización judicial.
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-¿Puede ser un acicate para esta modernización de los medios de la justicia?
-En eso se justifica el legislador en su preámbulo, que trata con ello de modernizar la justicia, pero creo que nuevamente nos vuelve a dar la espalda y no moderniza la justicia, sino otras cosas.
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Fuente: laopiniondezamora.es