La CNC considera que se debería suprimir la retribución mediante arancel de los Procuradores. Además, propone:

– Eliminar la obligatoriedad de la representación procesal por parte de un tercero;

– Analizar la justificación de someter esta actividad a colegiación obligatoria;

– Y facilitar los mecanismos de acceso académico-formativo a la profesión.

Consecuentemente, aboga por la posibilidad del ejercicio simultáneo con la profesión de abogado.

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11 de junio de 2013

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La Comisión Nacional de la Competencia critica la reconsideración integral de la figura del procurador que contiene el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerarla “gravemente perjudicial para la competencia”, puesto que genera un inusual daño a la concurrencia mediante la concesión de una reserva de actividad —innecesaria y desproporcionada– a un único colectivo profesional que, además, ya se encuentra en estos momentos sometido a importantes restricciones en cuanto a su acceso y ejercicio.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 29 de mayo de 2013, aprobó, en ejercicio de las competencias consultivas en relación con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, que le atribuye el artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), un informe, relativo al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina judicial, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, han modificado la regulación existente en el ámbito procesal para atribuir a los procuradores una mayor intervención en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, con el objetivo declarado de introducir las nuevas tecnologías en estas labores procesales y potenciar la figura del procurador de los tribunales en todos estos ámbitos.

Según explica la CNC, el Anteproyecto quiere profundizar en esta senda. Considerando al procurador como colaborador de la Administración de Justicia, en su función de intermediación retribuida entre las partes y la Administración de Justicia, le otorga en exclusiva diversas actuaciones consideradas necesarias para el «impulso y la buena marcha del proceso».

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Estructura y contenido del Anteproyecto
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  • Exposición de motivos.
  • Artículo único, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con cuarenta y cinco apartados.
  • 3 Disposiciones Adicionales (Revisión del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, Regulación la representación procesal, la defensa técnica y otras funciones de colaboración con la Administración de Justicia, y Utilización de medios telemáticos).
  • 4 Disposiciones Transitorias (Juicios verbales, Procesos monitorios, Nuevas funciones atribuidas a Procuradores, y Práctica de las notificaciones).
  • Disposición Final Única (Entrada en vigor).

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Según explica la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña, el objetivo del Anteproyecto es que la figura del Procurador de los Tribunales “adquiera un papel más relevante en su función de auxilio a la Administración de Justicia”, al poder asumir, bajo retribución, cuando se solicite por el interesado y así se acuerde por el Secretario Judicial, diligencias y actuaciones que hasta ahora venían siendo realizadas por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, entre las que se encuentran:

  • Los actos procesales de comunicación;
  • La ejecución de las medidas ejecutivas decretadas por el Secretario Judicial;
  • El requerimiento de pago en los casos legalmente establecidos;
  • Las diligencias de embargo de bienes muebles, la orden de retención cuando lo embargado lo constituyan intereses, rentas o frutos, así como su administración;
  • Las respectivas diligencias cuando lo embargado sean participaciones en sociedades civiles.

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Asimismo, los Secretarios Judiciales, con el consentimiento de la parte ejecutante, podrándesignar como entidad especializada para las subastas al Colegio de Procuradores en donde se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse.

Estas funciones se mantendrían en la esfera de los funcionarios de la indicada Administración, tanto por defecto como a petición expresa de parte. No obstante, mientras que en la actualidad podían desarrollarse únicamente por la Administración de Justicia, con el APL pasan a poder prestarse bajo la dirección del Secretario Judicial por un procurador, a petición de la parte a la que representa, a su costa, sin posibilidad de elegir a otro profesional técnicamente competente que no sea procurador.

El APL incluye asimismo modificaciones referentes a otros aspectos relacionados con el proceso civil. Por ejemplo:

  • Juicio verbal: introduce la contestación escrita, la regulación del trámite de conclusiones y del régimen de recursos sobre el régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba, y la posibilidad de renunciar a la celebración de vista.
  • Proceso monitorio: adecúa la LEC para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, introduciendo un trámite que permitirá al Secretario Judicial controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en la admisión de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores.

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Para la CNC el Anteproyecto es gravemente perjudicial para la competencia por generar un inusual daño a la concurrencia a través de la concesión de una reserva de actividad, de forma innecesaria y desproporcionada, a un único colectivo profesional que, además, ya se encuentra en estos momentos sometido a importantes restricciones a su acceso y ejercicio. La CNC recomienda que el órgano proponente explique varias cuestiones:

  • por qué ciudadanos y empresas, españolas y extranjeras no pueden representarse a sí mismos ante la Administración española de Justicia; la posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios permitiría reducir costes y favorecería la competencia. La eliminación de esta “singularidad” —ajena al derecho comparado— permitiría además compatibilizar esta iniciativa normativa con prioridades declaradas del Gobierno como
    • a) reducir las cargas administrativas de particulares y empresas,
    • b) fomentar la competencia y la creación de empleo o
    • c) evitar las fragmentaciones del mercado en España. 
  • por qué se limita la realización de estas labores a los procuradores,restringiendo adicionalmente la competencia: cuando el ciudadano o empresa quiera ser representado, debería poder elegir en España entre numerosos profesionales con competencias técnicas adecuadas para el ejercicio de estas funciones.

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Hay que subrayar que la CNC siendo conocedora de la actividad y regulación de los procuradores de los tribunales en los últimos años, ha venido manifestado en diversos informes, el más reciente hace solo unos meses, las restricciones a la competencia en la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de procurador que se derivan de su régimen legal, en los que se subrayan la necesidad de eliminar las múltiples restricciones regulatorias, innecesarias y desproporcionadas, que existen en el acceso a la actividad y su ejercicio.

Por otro lado, el Anteproyecto profundiza en la participación de los procuradores en determinados aspectos de la Administración de Justicia desarrollados hasta el momento por los Secretarios Judiciales, iniciada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial —sobre la que la CNC recuerda que no pudo pronunciarse en su fase de Anteproyecto de Ley—, con la que el Procurador pasaba de poder recibir comunicaciones judiciales a, además, poder realizar algunas de estas comunicaciones, con efectos directos para la contraparte en el proceso (algo que correspondía hasta aquel momento al Secretario Judicial y al personal de auxilio al servicio de la Administración de Justicia)

Además recuerda la CNC que está pendiente la modificación del régimen legal de los servicios profesionales con la anunciada Ley de Servicios Profesionales, especialmente relevante para la competencia y uno de cuyos principales objetivos debería ser determinar qué profesiones estarían sujetas a colegiación obligatoria por razones de imperioso interés general, atendiendo a criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. En los servicios jurídicos, existen barreras regulatorias de acceso a la actividad —como lacolegiación obligatoria o la titulación y formación exigidas— que deberían ser revisadas por dicha norma, igual que la barrera —de especial intensidad— de ejercicio específica: la incompatibilidad de ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador.

Por eso la CNC analiza el Anteproyecto desde el punto de vista de la posible consolidación de estas barreras, ante la modificación regulatoria que precisamente debería propiciar un marco verdaderamente favorecedor de la competencia en el sector de los servicios profesionales como exigido por la transposición realizada de la Directiva de Servicios.
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VALORACIÓN GENERAL MUY NEGATIVA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEC
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  • Robustece el marco innecesario y desproporcionadamente restrictivo de la competencia en los servicios de representación procesal. Para la CNC se debe modificar urgentemente, procediendo a la liberalización del servicio de procura, lo que implica
    • a) eliminar la obligatoriedad de la representación procesal por parte de un tercero;
    • b) analizar la justificación de someter esta actividad a colegiación obligatoria; y
    • c) facilitar los mecanismos de acceso académico-formativo a la profesión.

También supone asegurar la posibilidad del ejercicio simultáneo con la profesión de abogado y, finalmente, eliminar el arancel como mecanismo de retribución del servicio.

España es el único país de nuestro entorno en el que existe este sistema de representación procesal obligatorio.

  • No se aprecia justificación en aras de razón de interés general alguna: para la CNC no existe razón imperiosa de interés general para el mantenimiento de la obligación de representación procesal en España, ni existe ninguna razón —sea como servicio de representación voluntario propugnado por la CNC, o sea como obligatorio— para conceder la exclusividad a los procuradores, puesto que existen en España otros colectivos profesionales técnicamente capacitados para desarrollar tales tareas, incluidas la recepción y práctica de actos de comunicación procesal y notificaciones.
  •  Existen vías menos restrictivas de la competencia para potenciar el funcionamiento de la Administración de Justicia en los ámbitos que el Anteproyecto ahora reserva a los procuradores.

 

CRÍTICAS ESPECÍFICAS: RECONSIDERACIÓN INTEGRAL DE LA FIGURA DEL PROCURADOR

 

  • Obligatoriedad de representación procesal por procurador: la CNC considera que se debería eliminar, ya que agilizaría, simplificaría y reduciría los costes como pretende la modernización de la Administración de Justicia, eliminación que debería verse acompañada de la posibilidad de que los servicios de representación puedan ser prestados por todos los colectivos profesionales técnicamente cualificados, incluidos los procuradores, y de manera conjunta y simultánea al desarrollo de cualquier otra profesión para la que estén habilitados.
  • Incompatibilidad de ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador: esta incompatibilidad limita recíprocamente el ejercicio de dichas profesiones, lo cual refuerza intensamente la reserva de actividad y es altamente perjudicial para la competencia, sin que se aporte justificación ninguna para tal incompatibilidad, por lo que la CNC solicita su supresión.
  • Atribución en exclusiva de funciones de naturaleza pública o cuasi-pública a los procuradores y a sus organizaciones colegiales
    Al procurador: con el Anteproyecto se le atribuyen las siguientes funciones, en exclusiva::
    • La potenciación de su papel en todos los actos de comunicación procesal.
    • La atribución de determinados actos procesales de ejecución y la realización de tareas de auxilio y colaboración:
    • Realización del requerimiento de pago (nueva redacción del artículo 551.3, 3º).
    • Realización de la diligencia de embargo de bienes (nuevo apartado 3 del artículo 587).
    • Realización de la diligencia de embargo de sueldos o pensiones (nueva redacción del artículo 621.3).
    • Realización de la diligencia de embargo de intereses, rentas o frutos (nueva redacción del artículo 622.1) y su administración (nuevo apartado 4 del mismo artículo).
    • Realización de la diligencia de embargo de participaciones y acciones (nuevo párrafo 2º del artículo 623.3).
    • Realización de la diligencia de embargo de bienes muebles (nuevo apartado 3 del artículo 624).
    • El embargo de bienes en garantía del cumplimiento del requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero (nueva redacción del artículo 700, 2º párrafo).
    • La realización de la diligencia de posesión en caso del incumplimiento del deber de entregar cosa mueble cierta y determinada, así como levantar acta del estado en que se encuentre (nueva redacción del artículo 701.1).
    • La realización de la diligencia de posesión en caso del incumplimiento del deber de entregar cosas genéricas e indeterminadas, así como levantar acta del estado en que se encuentre (nueva redacción del artículo 702.1).
    • La realización de la diligencia de embargo en caso de obligaciones de hacer que no sean de carácter personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en plazo, a efectos de que se realice a su costa (nueva redacción del artículo 706.2).
    • Realización de la diligencia de embargo preventivo de los bienes del deudor en el juicio cambiario (nueva redacción del artículo 821.1, 2º).

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A las organizaciones colegiales: La aprobación de la LNOJ supuso la posibilidad de designar a los Colegios de Procuradores (artículos 626 y 641 LEC) como entidad habilitada para proceder a la localización, gestión y depósito de bienes que hayan sido embargados y como entidad especializada en enajenación de bienes embargados; ahora el Anteproyecto permite a los colegios de procuradores la subasta de los bienes depositados en él, con la autorización del Secretario Judicial, y además establece que los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los Procuradores.

Para la CNC en cambio, se debe permitir que otros profesionales (además de los procuradores) o entidades (además de los colegios) puedan desarrollar las mismas funciones, en las mismas condiciones.

  • Arancel cuasifijo: el Anteproyecto mantiene la regulación de precios en forma de arancel cuasifijo, que impide la libre formación de precios en el mercado. Para la CNC, se debería suprimir toda referencia a la retribución mediante arancel en esta profesión, tanto en el Anteproyecto como en cualquier otra norma, en relación con todas las funciones que desarrollan los procuradores y podrían desarrollar otros colectivos profesionales.

 

Fuente: LexDiario.es

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