.
La revisión de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ya está en curso. El pistoletazo de salida lo ha dado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
.
«La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria; funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil. Esta atribución se realiza en ejecución de la efectiva desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la ley actual, con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil…» (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia)
Real Decreto-ley 8/2014
.Disposición adicional vigésima. Llevanza del Registro Civil. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
.Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Real Decreto-ley 8/2014
.
Disposición adicional vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
.1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.
.2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
.No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
.Disposición adicional vigesimocuarta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil. Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
Varias observaciones:
.
😎 La LRC 2011, al tiempo de aprobarse el RD-Ley 8/2014, aún no estaba en vigor. Revisión de lo aún no vigente -una norma cuya entrada en vigor se dilata en el tiempo-, una forma de legislar que parece consolidarse: ¿voluntarismo?
.
Disposición final décima de la Ley 20/2011. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.
.
Por lo demás, adviértase que: a) la DA 19ª del Real Decreto-ley 8/2014 no da nueva redacción a dicha DF 10ª, sino que se limita a decretar la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011; y b) la DA 2ª de la Ley 20/2011 permanece intacta. ¿Por qué? Cuestión de técnica jurídica, apta solo para iniciados.
.
Disposición adicional decimonovena del RD-Ley 8/2014. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2011. Régimen jurídico de los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil.
1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales. La convocatoria y la resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia…
2. El régimen jurídico aplicable a los Encargados del Registro Civil será en todo caso el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en sus normas de desarrollo…
👿 El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de julio de 2014 publica casi 70 correcciones de errores de dicho Real Decreto-ley 8/2014. ¿Por qué tantas?
.
🙄 La revisión de la Ley 20/2011, de 21 de julio no ha hecho más que comenzar. De una parte, porque puede que finalmente resulte revisada la revisión: tras su convalidación, se anuncia que el decreto de referencia se tramitará como proyecto de ley en la Comisión de Economía, lo que abre la puerta a la posible inclusión de enmiendas (más aquí). Y de otra parte, porque el propio Real Decreto-ley 8/2014 prevé modificaciones en la Ley 20/2011, necesarias para su adecuación a lo que en él se dispone.
.
Disposición adicional vigesimosegunda del RD-Ley 8/2014. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio. El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
.
De facto puede que de cara al futuro nada esté decidido; particularmente, si el actual ministro de Justicia no alcanza a completar la reforma. Así las cosas, tanto es posible que «los ciudadanos de Formentera podrán tramitar las solicitudes y entregas de certificaciones del Registro Civil en los juzgados de Paz o bien a través de los notarios«, algo que de momento no dicen ni la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ni tampoco -formalmente- el Real Decreto-ley 8/2014 (por más que en tales términos se haya expresado el actual ministro de Justicia -más aquí-), como que se vuelva al sistema de provisión de las plazas de Encargados del Registro Civil previsto todavía en la DA 2ª de la Ley 20/2011 -entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1-. Existe aún un posible tertium genus: que se lleve a efecto lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, pero excluyendo al Notariado -no a los Juzgados de Paz- de la tramitación de este tipo de expedientes, algo que sería ciertamente más conforme con la idea inicial de la Ley 20/2011.
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011. Presentación de solicitud y documentación ante los Juzgados de Paz. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz.
.
Los formentereses podrán entregar documentos del Registro Civil en notaría
.
El senador José Sala se muestra agradecido frente a la necesidad y especificidad de Formentera por su triple insularidad
09.07.2014 | efe – palma
.
Los ciudadanos de Formentera podrán tramitar las solicitudes y entregas de certificaciones del Registro Civil en los juzgados de Paz o bien a través de los notarios, tras la reforma de la Ley del Gobierno central, por lo que no tendrán que desplazarse a Ibiza.
En un comunicado del PP se informa de que el senador ibicenco José Sala, ha formulado una pregunta en el Senado con el objetivo de trasladar la singularidad de la situación de los ciudadanos de Formentera, con el propósito de que sus residentes no sufrieran inconvenientes tras la reforma de la Ley de los Registros.
Sala ha destacado el «coste cero» de todas las acciones que el ciudadano necesite hacer en el Registro Civil y se ha mostrado satisfecho por el hecho de que los ciudadanos residentes en Formentera no tengan que trasladarse para hacer los trámites que necesiten.
Fuente: diariodeibiza.es
.
Entra en vigor el Real Decreto-Ley que atribuye a los registradores mercantiles el Registro Civil
.
La entrada en vigor de La Ley de 2011 queda aplazada hasta el 15 de julio de 2015
.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley que regula el traspaso del Registro Civil a los registradores al frente de los Registros Mercantiles, crea una nueva Corporación de Derecho Públicoy retrasa la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 15 de julio de 2014.
La determinación del Gobierno de modificar el modelo organizativo, así como los cambios que son necesarios en la competencia para la llevanza del Registro Civil han hecho que sea ineludible la extensión del periodo para la entrada en vigor Ley 20/2011, de 21 de julio, por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema.
Por ello, esta Ley, según regula el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor (publicado el pasado sábado 5 de julio de 2014), lo hará el día 15 de julio de 2015. El presente Real Decreto-Ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.
Ante la inminente entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia ha considerado completamente imprescindible la utilización de la figura constitucional del Real Decreto-ley, dando respuesta normativa inmediata a una cuestión inaplazable.
No obstante, en la propia norma, el Gobierno se compromete a promover en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos, como resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo
Señala el Real Decreto-Ley que se trata de funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Esta atribución se realiza en ejecución de la efectiva desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la ley actual, y con el objetivo de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil.
Sistema informático único
Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En este ámbito, se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.
La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición.
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública ?Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA? u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia el inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos, así como la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos.
El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
Corporación de Derecho Público
Los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado.
A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los jueces y magistrados que hasta ese momento tengan la condición de Encargados del Registro Civil, o a los secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, en las oficinas en las que actualmente se prestan.