Cuatro empleados de una notaría en Madrid interpusieron una demanda ante un juez de la ciudad, impugnando la legalidad de sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. La disputa giró en torno a la continuidad laboral y la antigüedad de los trabajadores, quienes alegaron que su tiempo de servicio debía calcularse desde el inicio de su empleo en la notaría, mientras que el nuevo notario sostenía que la antigüedad debería comenzar a partir de la fecha en que él formalizó los contratos de trabajo.
El juez de Madrid, ante esta controversia, planteó una consulta al Tribunal de Justicia para determinar la aplicabilidad de la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de transmisión de empresas, considerando las particularidades de la profesión notarial en España.
El Tribunal de Justicia sostuvo que, a pesar de ser funcionarios públicos, los notarios españoles realizan una actividad económica según la Directiva, al ofrecer servicios remunerados en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas.
En relación con el cambio de titular, el Tribunal estableció que este debe equipararse a un cambio de empleador, lo que activa la protección de los derechos de los trabajadores según la Directiva, incluso cuando los notarios adquieren la titularidad por nombramiento estatal. Además, señaló que el cambio de titular no implica necesariamente un cambio en la identidad de la notaría; la continuidad de esta identidad es clave para determinar la transmisión según la Directiva.
Además, el Tribunal de Justicia enfatizó en que la actividad de una notaría depende principalmente de su personal, y la transmisión puede considerarse si el nuevo titular asume una parte sustancial de la plantilla, permitiendo la continuidad de las actividades de la notaría. En este caso, el Tribunal consideró que el nuevo notario había asumido la actividad de su predecesor al hacerse cargo de una parte importante de la plantilla, así como de los recursos materiales y locales de la notaría. Sin embargo, la verificación de estos hechos corresponde al juez de Madrid.