Existen regiones en España donde la carga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es una preocupación para aquellos que reciben legados. Las variaciones notables en las obligaciones fiscales al heredar se destacan de manera evidente.
Algunas herencias pueden considerarse como dulces envenenados. Las exorbitantes cargas tributarias que deben abonarse en ciertos casos han llevado a los beneficiarios a rechazar legados que de otro modo habrían recibido. Esta tendencia ha experimentado un aumento sustancial en los últimos años.
Es imperativo no pasar por alto el hecho de que las deudas también forman parte de la herencia. A causa de estas dos razones (cargas tributarias y deudas), el año 2022 presenció un total de 55,493 personas renunciando a su herencia. Teniendo en cuenta que hubo un total de 356,705 títulos sucesorios, el resultado es que un 15.6% de las sucesiones fueron rechazadas. Este dato marca un nuevo récord de acuerdo a las estadísticas del Consejo General del Notariado (CGN).
No obstante, se puede afirmar que la tributación varía de una región a otra. En este caso, varía por comunidades autónomas, ya que son estas las que tienen la competencia sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Previo a definir el impuesto, es importante señalar que después del fallecimiento, es necesario tributar en la comunidad autónoma en la que el fallecido residía. Una vez aclarado esto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio adquirido por individuos mediante herencias, legados o donaciones.
Recibir una herencia implica un incremento en el patrimonio, lo cual justifica la necesidad de afrontar el impuesto. Además, este impuesto se caracteriza por ser progresivo, en tanto que el porcentaje varía en función del tamaño de la herencia en lugar de ser una tasa fija. Por último, es esencial declarar este impuesto en los seis meses subsiguientes al fallecimiento del causante.
- Procedimiento de Cálculo
Existen varios factores a considerar para determinar el monto final a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Uno de estos factores es la masa heredada bruta, que comprende la suma del valor real de los bienes inmuebles y los derechos relacionados, junto con los bienes domésticos.
Otro factor es la masa heredada neta, resultado de deducir de la masa heredada bruta las deudas, cargas y gastos deducibles asociados a la herencia. Luego se encuentra la porción hereditaria individual, calculada al dividir la masa heredada neta entre el número de herederos.
En cuanto a la base imponible, esta se obtiene sumando la porción hereditaria individual y los seguros de vida (si los hay). Por su parte, la base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones a la base imponible, las cuales varían según cada Comunidad Autónoma.
La cuota íntegra resulta de aplicar la tarifa o porcentaje del impuesto a la base liquidable, y la cuota tributaria se calcula al aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra.
Estos coeficientes varían en función del patrimonio que poseía el heredero previo a la sucesión y el grado de parentesco en el que se encuentra.
En esta situación, existen cuatro grupos de parentesco: grupo 1 (descendientes menores de 21 años); grupo 2 (cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes); grupo 3 (parientes colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos, tíos; ascendientes o descendientes por afinidad); y grupo 4 (familiares de cuarto grado: primos u otros grados más distantes).
- ¿Dónde es más costoso o económico heredar?
Con estas aclaraciones, y tomando en cuenta el grado de parentesco, es posible analizar la situación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada una de las Comunidades Autónomas. En el caso del Grupo 1, no hay impuestos, o se abonan tasas simbólicas, en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra y Murcia.
En otras Comunidades Autónomas, la situación es la siguiente: en Castilla-La Mancha, las reducciones van del 100% al 80% si el patrimonio excede los 300,000 euros; en la Comunidad Valenciana, la bonificación es del 75% (aunque es necesario evaluar si el nuevo Gobierno del PP y Vox eliminará esta carga, como han prometido); en Cataluña, las bonificaciones varían del 99% al 20%, en proporción inversa a la base imponible (es decir, a mayor herencia, menor reducción); y en Aragón, hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros.
En lo que respecta al Grupo 2, hay Comunidades Autónomas que ofrecen exenciones tributarias prácticamente completas. Esto se aplica en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia. En el País Vasco, el impuesto es solamente del 1.5%.
En otras regiones, las bonificaciones varían según la cantidad heredada: Galicia (desde un millón de euros, con tasas del 5% al 18%), Aragón (desde 500,000 euros), La Rioja (desde 400,000 euros), Asturias (desde 300,000 euros, con tasas del 21% al 36.5%).
Otros casos incluyen bonificaciones decrecientes a medida que aumenta la base imponible de la herencia en Canarias y Cataluña; una bonificación del 50% en la Comunidad Valenciana; tasas del 1% al 20% (siendo el primer nivel para bases de hasta 700,000 euros) en Baleares; y bonificaciones del 100% al 80% en Castilla-La Mancha.
Con todos estos datos, se puede concluir que en Madrid, Murcia, Andalucía, Castilla y León, y Cantabria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es prácticamente inexistente o, en el peor de los casos, simbólico. Por otro lado, Asturias, la Comunidad Valenciana y Aragón son las regiones donde heredar resulta más costoso.