En las últimas semanas, ha habido un gran revuelo en los medios y la sociedad española debido al nacimiento de un hijo por parte de Ana Obregón, una conocida actriz y presentadora de televisión. Lo llamativo de esta situación es que el bebé fue concebido mediante un proceso de gestación subrogada en Estados Unidos, según se ha informado.
Además, se ha revelado en los medios que este bebé fue concebido utilizando el material genético del hijo de Ana Obregón, quien lamentablemente falleció hace aproximadamente tres años a la edad de 27 años debido a una grave enfermedad. Según se ha dado a conocer, el nacimiento de este bebé fue un deseo expresado por el hijo antes de su fallecimiento, a través de lo que los involucrados han denominado como testamento ológrafo.
Por lo tanto, aprovechando esta situación como punto de partida y dejando de lado otras controversias relacionadas con el caso, resulta importante destacar esta figura con el fin de aclarar ciertas preguntas y polémicas que han surgido al respecto. Además, esto puede ayudar a que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de organizar adecuadamente su sucesión y planificar de la mejor manera posible su ausencia futura.
Así las cosas, lo primero que debemos tener claro es que, en efecto, cuando una persona fallece, es necesario determinar qué sucederá con todos sus bienes, derechos y obligaciones. En relación a ello, es clave entender que, en España, la sucesión de una persona se puede regir por dos grandes vías, esto es, a través de la sucesión testada (es decir, cuando la persona fallecida ha manifestado su voluntad al respecto en un testamento) o, en su defecto, a través de la llamada sucesión intestada (en cuyo caso, es la ley quien determina las personas a las que le corresponderá heredar todo el patrimonio del fallecido).
Sentada esta obviedad, en segundo lugar, es necesario clarificar qué, en relación al testamento, esto es, el acto en virtud del cual una persona puede disponer para después de su muerte de todos sus bienes (y en el que, asimismo se pueden incluir cuestiones adicionales más allá de la esfera patrimonial, en forma de ruegos, como por ejemplo los indicados en el ejemplo comentado), la ley reconoce diversas modalidades de testamento, de entre las cuales destacan principalmente dos, a saber:
En primer lugar, nos encontramos con los testamentos notariales, que son aquellos que se realizan ante un funcionario público autorizado (notario). Este notario, en el ejercicio de sus funciones, identifica al compareciente, verifica su capacidad legal y brinda asesoramiento adecuado al testador para garantizar que todas sus disposiciones cumplan plenamente con la legislación vigente.
En contraste, en el caso de los testamentos ológrafos, nos encontramos simplemente con un documento privado (no manifestaciones verbales de una persona), que está escrito y firmado de forma autógrafa por el propio testador, indicando el lugar y la fecha de su creación. Cuando el testador fallece, los interesados deben encontrar este documento y luego llevar a cabo un procedimiento adicional conocido como adveración de testamento ológrafo. Para ello, deben presentar el documento ante un notario competente, quien, siguiendo un proceso legalmente establecido, verificará su autenticidad y otorgará validez al testamento ológrafo.
Como vemos, de entre estas dos opciones, sin duda, la más recomendable es la del testamento notarial, pues por un módico precio, al otorgar nuestro testamento ante un fedatario público, nos aseguraremos que nuestro patrimonio se distribuirá de la forma que nosotros queremos, en base a nuestras preferencias y afinidades personales, a través de un instrumento que garantizará su legalidad, su custodia, y que asimismo facilitará la aceptación de nuestra herencia a nuestros seres queridos. Por el contrario, en la alternativa del testamento ológrafo, como vemos, los riesgos son mucho mayores, pues tanto la custodia e integridad del documento, como su adecuación a la legalidad quedan mucho más comprometidas, sumando a todo ello el trámite adicional de adveración que deberán realizar nuestros seres queridos, a nuestra ausencia.
Por todo lo expuesto, como vemos, y a modo de conclusión, a mi parecer es clave que todas las personas, al alcanzar la edad adulta, realicen este acto de responsabilidad personal y acudan a un notario para otorgar su testamento, para así, salvaguardar debidamente su patrimonio y deseos personales.