1.- SOLO EN DEFECTO DE MEDIDAS VOLUNTARIAS Y, en principio, GUARDA DE HECHO, hay que constituir curatela
… resulta de la prueba practicada que el apoyo prestado por el hijo (GUARDA DE HECHO) es suficiente en atención a las circunstancias de la Sra. XXX, pues no se advierte que vaya a ser necesaria la solicitud de autorizaciones judiciales para actuar en representación suya de forma reiterada, dado que la gestión de su pensión no implica una administración superior a la entendida como ordinaria (Y ESTO ÚLTIMO LO PUEDE HACER ELLA MISMO, porque tiene capacidad natural para ello, eso sí CON APOYO DE SU GUARDADOR). STS 66/2023
En el ámbito de gestión patrimonial, la Sra. XXX, que ciertamente en la segunda entrevista no supo efectuar una división básica, sabe lo que cobra de pensión, hace la compra (y prepara la comida), refiere que fue ella quien se encargó de gestionar la pensión que cobra la hija por su enfermedad, así como de contratarle un seguro; pone la libreta al día en el cajero automático, sabe los recibos que tiene domiciliados, que el piso es de su propiedad, y acude al banco a sacar el dinero de su pensión en la ventanilla acompañada por sus hijos.
En definitiva, tanto la lectura completa de los informes como el visionado de las
entrevistas muestran que las habilidades de la Sra. XXX, en línea con su edad y con su formación, son adecuadas para la administración ordinaria de los gastos diarios, pero que son en realidad los únicos que la Sra. XXX realiza, bien ella sola, bien puntualmente cuando lo necesita con la asistencia de sus hijos.
En atención a estos datos, cabe concluir de una parte, que un apoyo representativo como el que se ha establecido en las sentencias de instancia resulta innecesario y desproporcionado pues, en atención a la prueba
practicada, la Sra. XXX, en todo caso, puede requerir un apoyo asistencial para actos concretos (seguimiento médico, administración que vaya más allá de los gastos diarios). De otra parte y, sobre todo, el apoyo requerido se está prestando de manera real y efectiva por su hijo…
En atención a todo lo expuesto consideramos… que, dado el grado de autonomía de la Sra. XXX y su situación familiar, no es necesario el establecimiento de una medida formal de apoyo…
2.- El problema será entonces normalmente, cuando opere una guarda de hecho con alcance suficiente para el acto en cuestión, cómo acreditar la guarda de hecho en cuestión. Y a tal fin nos pedirán a los notarios un ACTA DE NOTORIEDAD para constancia de dicha guarda
Artículo 264 Cc.
Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287.
No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan.
Ejemplos de funciones representativas implícitas en la guarda de hecho ex art. 264 CC: gestiones en cuentas y otros productos bancarios con administración y disposición de saldos (pagos de IBI, declaraciones o pagos de impuestos, recibos, etc), realizar gestiones frente a la Administración y organismos oficiales del Estado o autonómicos y locales en gestión de sus intereses administrativos ordinarios (v gr. solicitudes de ayudas o prestaciones a las administraciones públicas), solicitudes de intervención médica, decisión y autorización en su caso, y en general cualquier acto que pudiera resultar necesario para el adecuado desarrollo de la vida diaria de la persona guardada. Sentencia Audiencia Provincial de la Coruña de 31 de enero de 2023.
Más información: 66.23_MADRID_anonimizado-1, SAP_Coruña_31_enero_2023