No, en el caso en que la sucesión esté sujeta a la jurisdicción de la ley española, o en situaciones en las que la testadora, de nacionalidad alemana, hubiera expresamente elegido la ley extranjera aplicable (ex professio iuris), no se aplicará si la causante tenía residencia en España.
1.- HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN RESIDENTE EN FORMENTERA SUJETA A LEY ESPAÑOLA CON HIJA PRETERIDA
Resolución de 24 de julio de 2019 (BOE 25 de septiembre de 2019). Descargar
EL CASO: El difunto era de nacionalidad alemana y había residido en Formentera durante un período considerable antes de su fallecimiento. En el año 2007, otorgó un testamento ante un notario español en Eivissa, sin realizar ninguna manifestación explícita de elección de la ley alemana. Como consecuencia, la ley que rige las sucesiones es la ley española y, en particular, la legislación balear que se encuentra vigente en Eivissa y Formentera.
¿ES PRECISO certificado de AUV? «6. Respecto de la exigencia de certificado emitido por autoridad alemana sobre la inexistencia de certificado de Última Voluntad, ya ha señalado esta Dirección General, que la aplicación del Reglamento… hace, con las debidas cautelas derivadas del caso concreto, innecesaria la exigencia de su búsqueda en el Registro del Estado de su nacionalidad, poco relevante por otra parte, habida cuenta del criterio general de la residencia habitual y la relevancia de la lex putativa aplicable a la validez de las disposiciones mortis causa durante toda la vida del causante. (vid. Resolución de 10 de abril de 2017 y posteriores)»
Resolución de 10 de abril de 2017 : «… en cuanto no se complete la interconexión de los Registros de disposiciones sucesorias y de certificados sucesorios europeos de los Estados miembros, parece sólo oportuno mantener la exigencia de la acreditación de la obtención de certificación diferente al de nuestro Registro General de Actos de Última Voluntad, que acreditare la existencia o no de disposición de última voluntad cuando de la valoración de los elementos concurrentes en la sucesión resultare que la ley aplicable fuere distinta de la española, imponiéndose la presentación de certificado o justificación de su inexistencia en el Estado cuya ley resultare aplicable a la sucesión o a la disposición de última voluntad (artículos 21, 22, 24 y 25 del Reglamento), sea o no la del Estado o Estados cuya nacionalidad ostentare el causante.
2.- Resolución DGSJ de 26 de octubre de 2022 Descargar
EL CASO: Existe un debate acerca de la necesidad o no de incluir en una escritura de manifestación y adjudicación de herencia de una persona alemana fallecida en España, con un testamento otorgado en territorio español donde se realizó una profesión de jurisdicción a favor de la ley nacional del causante, el certificado del registro de actos de última voluntad alemán o la justificación de su inexistencia (requisito exigido por la Registradora).
DOCTRINA: “no existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado distinto al español, ni interpretación extensiva no prevista en el texto reglamentario.
No obstante lo anterior, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de su incorporación a la escritura de adjudicación de herencia puede ser analizada en algunos casos, de suerte que, limitadamente, sea precisa su obtención cuando sea evidente que, vistas las concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de última voluntad español el del país de la nacionalidad del causante extranjero; algo que NO ocurre en el concreto caso ahora analizado, con las circunstancias antes reseñadas, en especial el hecho de que, aun siendo aplicable la ley alemana, la causante tuviera residencia en España.