Hay cosas que parecen sensatas, prácticamente evidentes. ¿por qué será entonces que no se hacen?

Se propone que el Fiscal superior:

  • No pueda avocar el conocimiento de un asunto concreto.
  • Pueda impartir a sus subordinados órdenes e instrucciones referidas a asuntos específicos pero sólo por escrito y unidas a las actuaciones y  sin que tales órdenes o instrucciones puedan ir dirigidas a la no persecución de hechos que según el Fiscal que conozca del caso revista naturaleza delictiva.

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En un momento en el que se prevé una próxima reforma del Estatuto Orgánico, Antonio ZÁRATE CONDE, Fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid, tanto para lograr una mayor autonomía en el ejercicio de la Carrera Fiscal como conseguir una transparencia deseable, en un tema tan importante como la posibilidad de interferencia de los superiores jerárquicos, al impartir órdenes o instrucciones de naturaleza particular, propone incorporar al derecho nacional la redacción francesa respecto de la órdenes particulares emitidas por el Fiscal General del Estado, Fiscales Superiores y Fiscales Jefes a sus subordinados, dejando incólume lo referente a las órdenes e instrucciones generales.

La redacción propuesta sería la siguiente: «El Fiscal General del Estado, Fiscales Superiores y Fiscales Jefes podrán impartir a sus subordinados órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, referida a asuntos específicos siempre que las mismas consten por escrito y unidas a las actuaciones y que, en cualquier caso, se trate de perseguir hechos que revistan la naturaleza delictiva sin que tales órdenes o instrucciones puedan ir dirigidas a la no persecución de hechos que según el Fiscal que conozca del caso revista naturaleza delictiva».

Esta reforma propuesta debería también ir acompañada de un cambio de la figura de la «avocación» prevista en el art. 23 del Estatuto Orgánico que establece que «En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le tuviese asignado en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer». Pues bien, a efecto de cerrar la garantía de autonomía del Fiscal en el ejercicio de su cargo y conocimiento del caso concreto se debería suprimir la posibilidad de que un superior pueda «avocar» para sí u otro Fiscal el conocimiento de un asunto concreto o al menos potenciar la intervención del Consejo Fiscal, como auténtico órgano de contrapeso al Fiscal General del Estado, mediante el establecimiento de una autorización de éste al Fiscal General para acordar tal avocación y arrogarse el conocimiento de un asunto.

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AnexoLas órdenes e instrucciones particulares del Ministerio Fiscal_ una propuesta de reforma a la luz de…

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