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Con efectos desde el 1 de enero de 2014
, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
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Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Un informe muy detallado, y con ejemplos, sobre este nuevo régimen especial aquí.

En el nuevo régimen especial NO TODO SON VENTAJAS. O lo que es lo mismo, el criterio de caja en IVA no siempre es aconsejable. Convendrá estar advertido. Resaltaremos ahora uno de sus inconvenientes para lo que nos serviremos de la reproducción literal de la página de la AEAT:

«Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

+ En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

+ El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.»

En otras palabras, ¿qué pasará con las empresas no acogidas a este régimen pero que trabajen con otras que sí que lo estén? Van a verse directamente afectadas por esta situación: el destinatario de la operación, esté acogido o no al régimen especial, no podrá deducirse la factura hasta que no efectúe el pago. Se verán arrastradas a utilizarlo por las operaciones que realicen con otras empresas que sí estén acogidas al mismo, viéndose forzadas a llevar una contabilización de las operaciones distinta para cada tipo de empresas.

Podría así ocurrir que un cliente prefiera trabajar con un notario no acogido al criterio de caja en vez de hacerlo con otro que esté dentro del régimen:

  • Porque sólo en el primer caso podrá deducirse las facturas que le emitan con independencia del momento en que las pague;
  • Por evitarse la complicación contable que le generará trabajar con un profesional -o empresa- acogido al criterio de caja en iva.

Todo ello podría pervertir el sistema: notarios -en general, profesionales o empresas- que se acojan al criterio de caja podrían perder clientela por este motivoSe trata de un riesgo advertido por la doctrina desde que se hizo público el contenido de la reforma -entonces en proyecto-, como el artículo que sigue ilustra.

 

Carlos Gómez Barrero – Departamento Fiscal de GARRIGUES

19/09/2013

 

Los empresarios y profesionales actúan como meros recaudadores del Impuesto sobre el Valor Añadido.  El IVA para ellos no es (o no debe ser) un coste.  Trasladan el importe del impuesto devengado en sus operaciones a su destinatario naciendo así un crédito frente a este.

En una situación idílica de pagos puntuales por el destinatario, la cantidad cobrada servirá para proceder al ingreso del impuesto en el Tesoro, sin coste, siquiera financiero, derivado del mecanismo de recaudación arbitrado por la norma.

Lamentablemente, este mecanismo se queda en mera hipótesis teórica en muchas ocasiones.  Si el destinatario no abona el impuesto que se le ha repercutido antes de que deba presentarse la declaración-liquidación del período, quien realizó la operación no queda eximido de la obligación de ingreso de la cuota que, por tanto, debe financiar.  A nadie escapa que esta situación se ha convertido, particularmente en los últimos años, casi en una regla general.

Por ello, cualquier medida legislativa que tienda a remediar o, cuando menos, paliar esta situación, retrasando la obligación de ingreso del impuesto hasta el cobro efectivo del IVA repercutido debe aplaudirse pues redundará en una mejor gestión financiera y reducirá las necesidades de financiación de quien la aplique.

Pero seguimos en el mundo de la teoría si abandonamos la perspectiva estrictamente fiscal. 

No vamos a analizar la regulación que se propone introducir el legislador en relación con este criterio de caja.  Baste señalar que, por sencillo que un sistema de estas características pudiera parecer, las aristas que presenta son múltiples y su encaje en el funcionamiento «conocido» del impuesto, complejo.  No todas ellas, desde luego, se solventarán con el texto en tramitación que, incluso, presenta algunas dudas de compatibilidad con el Derecho de la UE.

Pero lo más preocupante del futuro criterio de caja no tiene naturaleza fiscal, sino comercial.  El hecho de que el impuesto se ingrese con el cobro lleva aparejado que el destinatario lo deduzca con el pago.  Parece lógico, pues lo contrario supondría que es el Tesoro quien financiaría el retraso en el pago del IVA.

Pero es este podría ser el principio del fin del criterio de caja.  Hasta ahora y con carácter general, la deducción del impuesto se practica en el momento de recepción de la factura por su destinatario.  No es necesario pagar el impuesto para deducirlo.  La introducción de un sistema de deducción «paralelo» (las facturas permiten deducir si el proveedor no opta por el criterio de caja, pero si lo está, habrá de estarse al pago) requieren sistemas de control y adaptaciones informáticas que pueden implicar inversiones significativas en sistemas y procedimientos que algunas empresas podrían no acometer en el corto plazo.

De esta forma, la tentación de elegir al proveedor que no haya optado por el criterio de caja frente al que lo haya hecho, podría convertirse  en una realidad.  No hace falta explicar los efectos si esta tentación se plasma en la práctica de forma generalizada.

Por esta razón, desde muchos sectores se ha venido propugnando que un régimen de estas características debería circunscribirse a operaciones concretas, por ejemplo aquéllas en las que el destinatario sea una Administración Pública que no actúe como empresario, pues queda al margen de cualquier gestión de las deducciones. 

No se pretende criticar, insisto, la medida en sí.  No deja de ser una opción y, por tanto, debe valorarse positivamente.  Pero sí han de medirse sus efectos con suficiente antelación para evitar sorpresas indeseadas.

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Fuente: expansion.com

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