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El BOE de 28 de noviembre de 2014, además de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, publicó tres leyes de extraordinaria importancia en el ámbito fiscal, concretamente en IRPF, IS e IVA.
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La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Y la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
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Las novedades fiscales para el ejercicio 2015 -y en lo sucesivo- resultantes de dicho BOE más significativas en el ámbito notarial son cinco:
- (IVA) Eliminación de la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA. En otras palabras, pasan a estar sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por notarios y registradores -de la propiedad y mercantiles- en relación con las operaciones financieras exentas (préstamos, compraventa de acciones, garantías hipotecarias, etc). Simplificando, la prestación de servicios notariales en lo sucesivo, sin excepción, devengará IVA.
Como suele ocurrir en este tipo de cambios, para aquellos acogidos al criterio de caja -cobros y pagos, art. artículo 7.2.1ª del RIRPF-, en el Impuesto sobre la Renta (desde luego no para los que tributen conforme al criterio de facturación -devengo-) podrán surgir problemas de interpretación en relación a los instrumentos autorizados en 2014 que sin embargo se cobren en 2015. Consulte a su asesor fiscal: con toda probabilidad deberá aplicar el régimen de IVA al tiempo de emitir la correspondiente factura.
Bien entendido que sólo los contribuyentes que desarrollen «actividades empresariales» estan en su caso obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio (art. 68.2 RIRPF). Por tanto, no los notarios.
- (IVA) Otra novedad a destacar en IVA es la que afecta a la renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias (segundas entregas de inmuebles): Los empresarios que adquieran este tipo de inmuebles puedan renunciar a la exención aún en el caso de tener sólo derecho a la deducción parcial del IVA soportado por la adquisición (ya no se exige que tenga derecho a la deducción total de dicho IVA).
- (IRPF) El tipo máximo en IRPF pasa al 47% en 2015 (y al 45% en 2016)
- (IRPF) Retenciones –con carácter general- para autónomos: 19% en 2015 (18% en 2016).
- (IS) Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 (dejan de tributar en régimen de atribución de rentas).
Está previsto un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que prefieran extinguirse en vez de pasar a ser sujetos pasivos del IS.
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OTRAS NOVEDADES que sólo de manera más mediata afectan al ámbito notarial serían las siguientes:
Un estudio más general sobre la materia («Las diez claves de la reforma fiscal»), no limitado al campo notarial, aquí.
IRPF
🙂 Ganancias Patrimoniales.
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Procedentes de transmisiones de inmuebles:
Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento (para bienes adquiridos antes del 31/12/1994), eso sí, con un límite global (no anual ni por operación) de 400.000 euros para cada contribuyente.
Todas las plusvalías se integran en la base imponible del ahorro.
Resto de Ganancias Patrimoniales: Todas las plusvalías se integran en la base del ahorro (aún las generadas en corto periodo de tiempo).
😛 Bajada de tipos de la base del ahorro.
😮 Arrendamiento de Inmuebles. Para que constituya actividad económica sólo será necesario contar con al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de que se cuente con al menos un local afecto a la misma.
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IS
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* Se crea la “Reserva de Capitalización”. No tributa la parte del beneficio destinada a la constitución de una reserva indisponible por dicho importe que se mantenga durante 5 años desde el cierre del ejercicio (excepto que existan pérdidas contables).
Desaparece la deducción por inversión de beneficios y la de reinversión de beneficios extraordinarios, que ha sido sustituida por la Reserva de Capitalización.
* Se crea la “Reserva de Nivelación” para entidades de reducida dimensión. Se permite reducir el 10% de la base imponible del ejercicio, creando una reserva indisponible por dicho importe, en previsión y compensación con futuras bases imponibles negativas en los 5 ejercicios siguientes. Esta reserva permitirá anticipar dichas bases imponibles negativas, y en caso de que éstas no se produzcan, permitirá el diferimiento de la tributación durante los 5 años siguientes a la reducción de la base imponible practicada.
* Rebaja de tipos.
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IVA
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Se suprime la exención aplicable a las entregas de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los Propietarios.