Fruto de una mayor concienciación social a este respecto, comienzan a ser frecuentes las quejas relativas a problemas de accesibilidad a los despachos notariales por parte de personas con movilidad reducida (más aquí).
Es claro que la oficina notarial tiene la condición de oficina pública (artículo 69 del Reglamento Notarial) y en consecuencia ha de cumplir la especificaciones que de dicha normativa le sean aplicables según su naturaleza, como resalta de dicho precepto al señalar que » … la oficina pública notarial deberá reunir las condiciones adecuadas para la debida prestación de la función pública notarial … » .
Y ello sin perjuicio de que «la determinación del cumplimiento o incumplimiento por determinadas instalaciones de las prescripciones técnicas aplicables en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad es materia que está encomendada a determinados órganos administrativos estatales, autonómicos y locales, entre los que no se encuentran los Colegios Notariales ni este Centro Directivo, máxime cuando ello requiere la intervención de técnicos cualificados» (RDGRN 13 diciembre 2012)
Sin perjuicio de que a gran parte de los despachos notariales existentes, por razón de su antigüedad, transitoriamente (hasta el día 1 de enero de 2019), no le resulte exigible el cumplimiento de la normativa ya existente a este propósito, el Notariado intenta en todo caso minimizar el perjuicio al cliente con movilidad reducida su perjuicio (desplazamiento del Notario a un lugar accesible y reservado o en último término al propio domicilio del interesado).
Disposición final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Estos plazos serán también aplicables a los edificios públicos, salvo las oficinas públicas de atención al ciudadano que se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo previsto en la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto y que serán incorporadas al Código Técnico de la Edificación en cumplimiento de la disposición final tercera, serán obligatorias, para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, en el plazo que disponga el real decreto mediante el que sean incorporadas al Código Técnico de la Edificación.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto y que serán desarrolladas en un documento técnico que se aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda, serán obligatorias, para los espacios públicos urbanizados nuevos, en el plazo que disponga la citada orden.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias, a partir del día 1 de enero de 2019, para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
- Véase también el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En particular sus disposiciones Adicional 3ª (exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación) y Final 3ª (desarrollo reglamentario).
- Naturalmente, habrá que estar atento a la respectiva normativa autonómica aplicable. Así, por ejemplo en Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su Título VII las condiciones que deben reunir, entre otros entornos, las vías públicas, las edificaciones y los medios de transporte, de manera que resulten accesibles a las personas con discapacidad; y en su desarrollo, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía
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Artículo 61 Exigencias mínimas… 2. Para la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, a que se refiere el apartado anterior, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva, resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad, debiendo para ello ajustarse a lo dispuesto en el presente Capítulo sin perjuicio de mayores exigencias que pudiera establecer la normativa sectorial sobre edificación.
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Disposición final primera. Calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes. Las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables.
22/10/2014
La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (Famma-Cocemfe Madrid) y el Colegio Notarial de Madrid firmarán este jueves un convenio marco de colaboración para promover la accesibilidad en las 389 notarías de la región.
El convenio lo rubricarán el presidente de Famma-Cocemfe Madrid, Javier Font, y el decano del Colegio Notarial de Madrid, José Manuel García, y contempla, asimismo, la elaboración de una ‘Guía de Oficinas Notariales accesibles’.
Fuente: teinteresa.es