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Puede que no exista una directa e inmediata correlación entre el mayor número de sociedades constituidas y el mejor funcionamiento de la economía. La Ley 14/2013 introdujo en nuestro Derecho la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada«. ¿Alguien se ha vuelto a acordar de ella? Más allá de su clamoroso fracaso (prácticamente hoy nadie se plantea su utilización -más aquí-), nos sirve ahora para resaltar que allende las sociedades también hay vida:
Artículo 7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
- El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales pactando la separación de bienes.
- La combinación -ad cautelam- del régimen de sociedad de gananciales con una expresa -y registrada- oposición al ejercicio del comercio por el otro cónyuge; una opción poco explorada y que, por su mínimo coste y gran «rentabilidad» convendría sopesar (más aquí).
- La economía sumergida.
Una asociación de ideas como la señalada parece subyacer a noticias como la presente. Como también al favorecimiento desmedido de la creación de nuevas sociedades. Pondremos dos ejemplos:
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_ La poco exitosa -más allá de la autocomplacencia- «Sociedad Limitada nueva empresa» (art. 434 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Una sociedad en la que, como el propio CIRCE reconoce, ni por pienso todo son ventajas.
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_ La pintoresca sociedad de responsabilidad limitada «en régimen de formación sucesiva» (art. 4 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), a la que dedicamos las líneas que siguen. Un «invento» de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: demasiado aparato y complicación.
El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Preámbulo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
Artículo 4 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
- Ocurre que en Bélgica el capital social mínimo de una société privée à responsabilité limitée es de 18.550 euros (art. 214 del Code des Sociétés) mientras que en España es 3.000 euros. No es lo mismo.
Art. 214. § 1er. Le capital social doit être de 18 550 EUR au moins.
§ 2. Dans le cas visé à l’article 211bis, le capital social se situe entre 1 euro et le montant fixé à l’article 214, § 1er.
Dès que le capital social a été porté à hauteur du montant tel que prévu ci-avant, la société perd le statut de » starter » et les dispositions de l’article 223, alinéas 1er et 2, sont applicables.
Après expiration d’un délai de trois ans après la constitution, les associés sont tenus solidairement envers les intéressés de la différence éventuelle entre le capital minimum requis par le paragraphe premier et le montant du capital souscrit.
Aussi longtemps que la société a le statut de » starter «, elle ne peut pas procéder à une réduction de capital.
Art. 211bis. La société privée à responsabilité limitée starter peut uniquement être constituée par une ou plusieurs personnes physiques pour autant qu’aucune d’entre elles ne détienne de titres dans une autre société à responsabilité limitée qui représentent 5 % ou plus du total des droits de vote de cette autre société à responsabilité limitée.
Toutes les dispositions du présent code qui s’appliquent à la société privée à responsabilité limitée sont applicables, sauf dérogation expresse.
Tant qu’elle n’a pas porté son capital social au moins à hauteur du montant prévu à l’article 214, § 1er, elle doit ajouter à toute mention de sa forme juridique visée par l’article 78 le mot » starter «. C’est ainsi complétée que la forme de la société doit être mentionnée dans les extraits publiés conformément aux articles 68 et 69. L’abréviation de la forme juridique est dite » SPRL-S «.
Art. 216. Le capital social de la société doit être intégralement et, nonobstant toute clause contraire, inconditionnellement souscrit.
- En Alemania ocurre algo similar. El capital mínimo -a desembolsar- de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (GmbH) importa 12.500 €. Por tanto, menos aún es lo mismo.
§ 5 Gesetz betreffend die Gesellschaften mit beschränkter Haftung. Stammkapital; Geschäftsanteil. (1) Das Stammkapital der Gesellschaft muß mindestens fünfundzwanzigtausend Euro betragen…
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§ 5a Unternehmergesellschaft
(1) Eine Gesellschaft, die mit einem Stammkapital gegründet wird, das den Betrag des Mindeststammkapitals nach § 5 Abs. 1 unterschreitet, muss in der Firma abweichend von § 4 die Bezeichnung «Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)» oder «UG (haftungsbeschränkt)» führen.
(2) Abweichend von § 7 Abs. 2 darf die Anmeldung erst erfolgen, wenn das Stammkapital in voller Höhe eingezahlt ist. Sacheinlagen sind ausgeschlossen.
(3) In der Bilanz des nach den §§ 242, 264 des Handelsgesetzbuchs aufzustellenden Jahresabschlusses ist eine gesetzliche Rücklage zu bilden, in die ein Viertel des um einen Verlustvortrag aus dem Vorjahr geminderten Jahresüberschusses einzustellen ist. Die Rücklage darf nur verwandt werden
1. für Zwecke des § 57c;
2. zum Ausgleich eines Jahresfehlbetrags, soweit er nicht durch einen Gewinnvortrag aus dem Vorjahr gedeckt ist;
3. zum Ausgleich eines Verlustvortrags aus dem Vorjahr, soweit er nicht durch einen Jahresüberschuss gedeckt ist.
(4) Abweichend von § 49 Abs. 3 muss die Versammlung der Gesellschafter bei drohender Zahlungsunfähigkeit unverzüglich einberufen werden.
(5) Erhöht die Gesellschaft ihr Stammkapital so, dass es den Betrag des Mindeststammkapitals nach § 5 Abs. 1 erreicht oder übersteigt, finden die Absätze 1 bis 4 keine Anwendung mehr; die Firma nach Absatz 1 darf beibehalten werden.
§ 7 Anmeldung der Gesellschaft
(1) Die Gesellschaft ist bei dem Gericht, in dessen Bezirk sie ihren Sitz hat, zur Eintragung in das Handelsregister anzumelden.
(2) Die Anmeldung darf erst erfolgen, wenn auf jeden Geschäftsanteil, soweit nicht Sacheinlagen vereinbart sind, ein Viertel des Nennbetrags eingezahlt ist. Insgesamt muß auf das Stammkapital mindestens soviel eingezahlt sein, daß der Gesamtbetrag der eingezahlten Geldeinlagen zuzüglich des Gesamtnennbetrags der Geschäftsanteile, für die Sacheinlagen zu leisten sind, die Hälfte des Mindeststammkapitals gemäß § 5 Abs. 1 erreicht.
(3) Die Sacheinlagen sind vor der Anmeldung der Gesellschaft zur Eintragung in das Handelsregister so an die Gesellschaft zu bewirken, daß sie endgültig zur freien Verfügung der Geschäftsführer stehen.
Bei einer GmbH in Deutschland muss das Stammkapital nach § 5 Abs. 1 GmbHG mindestens 25.000 € betragen. Bei mehreren Gesellschaftern muss jeder mindestens ein Viertel seiner Stammeinlage erbringen, wobei die Summe dieser Einlagen mindestens die Hälfte des Mindeststammkapitals (= 12.500 €) ergeben muss (vgl. § 7 Abs. 2 GmbHG). Tatsächlich kann das eingezahlte Kapital nach notarieller Prüfung für Ausgaben der Gesellschaft im Rahmen des Unternehmenszweckes verwendet werden, jedoch nur und ausschließlich für die Kosten der Geschäftsgründung bis zu einer Höhe von 1.500 Euro. Die Freigabe weiterer Beträge aus der Stammeinlage ist erst nach Vorlage der Eintragung beim Handelsregister möglich. Unzulässig ist die Rückzahlung der Stammeinlage an die Gesellschafter. Verlälßt ein Gesellschafter die Gesellschaft vor der vollständigen Einzahlung seiner Stammeinlage, wird die Haftung von den verbleibenden Gesellschaftern übernommen. Um die deutsche GmbH im internationalen Wettbewerb zu stärken und Neugründungen von Unternehmen zu erleichtern,ist seit dem 1. November 2008 die Gründung von Unternehmergesellschaften (UG) möglich, deren Mindeststammkapital nur mehr 1 € betragen muss. Die UG muss – solange das Stammkapital unter 25.000 € liegt – 25 % des Jahresüberschusses (Gewinn) in eine Rücklage einstellen.
Die UG kann mit einem Stammkapital von lediglich einem Euro gegründet werden – deshalb wird sie umgangssprachlich auch als Mini-GmbH und 1-Euro-GmbH bezeichnet (+ aquí).
Más allá de la buena imagen, ¿por qué no también la sensatez? Permítasenos apuntar un tertium genus: la Société à responsabilité limitée francesa. Capital mínimo de cualquier sociedad de responsabilidad limitada: «1 euro». Y muchas otras ventajas -fiscales, en seguridad social y otras-. Todo ello, claro está, con ánimo de promover la iniciativa económica. ¿Qué tal?
Article L223-2 Code de commerce (Francia). Le montant du capital de la société est fixé par les statuts. Il est divisé en parts sociales égales.
La Loi n° 2003-721 du 1 août 2003 pour l’initiative économique, también denominada Ley Dutreil, y posteriormente la Ordonnance n° 2004-274 du 25 mars 2004 portant simplification du droit et des formalités pour les entreprises (detalle de dicha Ordonnance aquí), han simplificado hasta extremos otrora insospechados la constitución de una Société à responsabilité limitée (SARL). Más aquí.
Alguna vez habrá que reconocer que más que el capital, teórica cifra de garantía, y su aguamiento o mantenimiento, importan frente a terceros las cuentas. Sólo las cuentas. Y su fiabilidad, claro. Al menos, para las sociedades de escaso capital, que son la mayoría.
Cualquiera urgido a bregar en la práctica con una sociedad sabe que el capital social es sólo meramente indiciario, nunca concluyente.
La loi pour l’initiative économique du 1er août 20031 a supprimé l’obligation du capital minimum qui était de 7 500 euros ; il est donc légal d’ouvrir une société avec un capital d’un euro. Toutefois le capital social est un gage de confiance vis-à-vis des banques et organismes prêteurs ou des créanciers. Il est également un indice pour les partenaires, car on aura plus tendance à faire affaire avec une société qui a un capital important, car en cas de problèmes, les associés sont tenus des pertes à hauteur de leur apport dans le capital. Toutefois, la santé de la société n’est qu’imparfaitement rendue par le capital social et il vaut mieux prendre connaissance de ses comptes et bilans (leer más)
La constitución de nuevas empresas cayó en agosto un 11,5%, según los notarios
- El número de nuevas sociedades constituidas en el mes de agosto fue de 3.965, lo que representa una contracción del 11,5%, que se reduce al 7,8% en la serie corregida de estacionalidad, según la estadística del Colegio General del Notariado.
MADRID, 14-10-2014 | EUROPA PRESS
El capital social medio de las sociedades constituidas en agosto se situó en 16.258 euros, lo que supone una disminución interanual del 10,6%.
Entre las distintas formas jurídicas, las sociedades limitadas, que representan el grueso de las empresas creadas, registraron en agosto una caída interanual del 12,2%, reduciéndose al 10% en la serie corregida de estacionalidad. Además, el capital fundacional de las mismas fue de 15.006 euros, un 12,7% menos.
La estadística refleja cómo en agosto se constituyeron 3.079 sociedades limitadas con un capital menor a 6.000 euros, lo que supone una contracción del 12,8% respecto al mismo mes del año anterior. En este caso, el capital promedio fue de 3.159 euros, un 0,1% menos.
Por su parte, el número de empresas limitadas creadas con un capital social entre 6.000 y 30.000 euros fue de 354, lo que representa una caída del 13,7% respecto al mes de agosto de 2013. A su vez, el capital promedio de tales sociedades fue de 15.208 euros, un 6,5% menos.
Por último, en agosto de 2014 se constituyeron 320 empresas con un capital superior a 30.000 euros, lo que representa un descenso del 4,3% interanual. El capital medio de las mismas fue de 137.709 euros, un 21,3% menos respecto al mes de agosto del año anterior.
Fuente: eleconomista.es