El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia de gran relevancia en el ámbito de las donaciones al permitir la compensación de las pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas de la donación de inmuebles.
La sentencia se basa en la interpretación del artículo 33 de la ley del IRPF, que establece que cuando se transmiten bienes de manera onerosa o gratuita en una unidad de acto, se debe calcular la variación en el patrimonio del transmitente, ya sea una ganancia o una pérdida. El TSJ destaca que sería contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva no permitir la deducción de pérdidas en el caso de transmisiones lucrativas, mientras se gravan las ganancias obtenidas en tales transmisiones.

En este contexto, el Tribunal respalda a un contribuyente que había donado varios inmuebles a sus hijos. La Agencia Tributaria le atribuyó una ganancia patrimonial por la donación de cuatro inmuebles, pero le negó la consideración de pérdida patrimonial en relación con otros cuatro inmuebles donados en la misma operación.
Es importante señalar que esta sentencia no tiene carácter definitivo y cabe la posibilidad de que sea recurrida ante el Tribunal Supremo. No obstante, los jueces del TSJ de Valencia argumentan que llegar a una conclusión diferente sería inconsistente con la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley del IRPF, que establecen la forma de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en transmisiones tanto onerosas como lucrativas, sin distinguir entre ellas.
En última instancia, la sentencia establece que se considera una pérdida patrimonial la alteración de valor que sufre el patrimonio durante la permanencia de los bienes en el mismo y que se manifiesta al salir de dicho patrimonio.
Fuente: https://www.expansion.com/fiscal/tribunales/2023/01/16/63bdc3f5e5fdea8d068b45ae.html