La Dirección General de Tributos ha desvelado que los no residentes titulares de inmuebles en España a través de una sociedad extranjera deben tributar en Patrimonio o grandes fortunas si los bienes en España constituyen más del 50% de los activos de la sociedad, incluyendo los activos fuera de España.
Esta ampliación de la carga fiscal afecta a inversores extranjeros en vivienda y se basa en una consulta de un residente en Alemania que posee el 25% de las participaciones de una sociedad comanditaria alemana. La consulta planteaba cómo tributar en el Impuesto de Patrimonio.
Según la respuesta de la DGT, si la mayoría de los bienes de la sociedad están en España, los socios deberán pagar el Impuesto sobre Patrimonio por todos los bienes de la sociedad, incluso si están ubicados en otro país.
En un caso específico, una sociedad comanditaria alemana recibió un préstamo de 7,5 millones de euros de otra sociedad alemana para adquirir un bien inmueble en Ibiza, siendo este el único bien titular de la sociedad.
La DGT indica que el convenio de doble imposición entre España y Alemania permite gravar en España la parte del patrimonio constituida por acciones o participaciones en una sociedad cuyos activos consistan al menos en un 50% en bienes inmuebles en territorio español. Esta condición se cumple en este caso, ya que el inmueble en Ibiza es el único del que es titular la sociedad alemana.
En consecuencia, la DGT establece que si el bien inmueble en Ibiza representa al menos el 50% del activo de la sociedad alemana, los socios deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio en España.
El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, denuncia que este cambio aplicado por Hacienda vulnera la normativa europea en libertad de establecimiento y libre circulación de capitales.
Del Campo explica que hasta ahora, con convenios para evitar la doble imposición, la tributación se limitaba a los bienes en España, pero con este cambio, los no residentes deben tributar por el patrimonio total de la sociedad, aunque esté compuesto por bienes en otros países.
Estos cambios se introdujeron durante la tramitación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas creado a finales de 2022, lo que amplía la tributación para los no residentes en España con propiedades a través de sociedades extranjeras.
Fuente: https://www.expansion.com/economia/2023/04/27/644a53b7468aeb38388b45b7.html?emk=NEXPPRMBN