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A veces la zanahoria es más efectiva que el palo. Me pregunto si, como excrecencia del poder, existe una tendencia -más o menos extendida- a la prohibición e imposición, a la juridificación.
Se trata de un fenómeno recurrente: la invasión por el Derecho de lo hasta entonces extrajurídico.
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Por diversas razones. Aparte siempre una motivación puramente política latente, la ambición de poder -en mayor o menor medida disfrazada o acompañada de vocación de servicio a los demás-, resaltaremos ahora estas otras tres razones «ideales» para ello: 1. Recuperar una moral ya perdida (Augusto); 2. Implantar una nueva moral (Revolución Francesa); y 3. Zanjar provisionalmente una cuestión socialmente disputada, sin aspirar con ello a asentar en tal ámbito una moral pública compartida por todos; puede que en nuestros días, en determinadas cuestiones, ante la atonía, indefinición o controversia en la opinión pública, ocurra precisamente esto.
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__ Para imponerse al Patriciado rebelde, Augusto no dudó en ridiculizarlo, aireando sus «trapos sucios» ante un escenario público («staging morality«), los Tribunales; para ello hubo de juridificar relaciones familiares, hasta entonces extrajurídicas, haciendo perder al pater familias -gran parte de- su poder, hasta entonces inviolable e ilimitado. Así, ideó la quaestio perpetua de adulteriis.
La familia pasa a convertirse entonces en asunto de orden público, de Estado.
Augusto se presenta a sí mismo como un restaurador de las antiguas virtudes romanas. ¡Y también de la República! Es razonable que, lo mismo que uno duda de lo segundo, recele de lo primero.
«Augustus himself presents his regime as apeaceful restoration of the Republic following bloody civil wars and as a revival of all that made Rome great before it was nearly consumed by treacherous and ignoble politics and moral turpitude…
Despite the sweeping moral legislation he introduced, in his Res gestae Augustus stresses that he had the support of the senate and the Roman people, and that refused all powers that were inconsistent with Republican precedents, including the cura legum morumque (supervision of laws and morals)…
For the first time adultery was made a criminal offence, rather than a private, domestic transgression which the Republican pater familias had full authority to punish at his discretion. While Republica n fathers had had the right even to kill their daughters, this right was subjected to strict limitations under the lex Iulia de adulteriis…
The lex Iulia de adulteriis forms part of a larger trend under Augustus towards staging the aristocracy and making public spectacle of their moral regulation in the interests of promoting his regime…
The lex Iulia de adulteriis represents a shift away from the Republican-era authority of the Roman pater familias to punish transgressions privately at his discretion and towards the legal power of the Roman emperor and Senate to define and regulate sexual morality publicly. By implementing his own adultery law, the first Roman emperor established himself as the dominant voice…» (ALANA)
Cada uno es muy libre de tener una opinión positiva o negativa de Augusto. Indiscutida en todo caso resulta su capacidad para percibir/idear nuevos tiempos, su habilidad para propagar sus ideas entre el vulgo y, en último término, para implantar su voluntad. ¿Lo mismo que hoy en día?
El poder puede corresponder a uno (monocracia), pocos (oligocracia) o muchos (a esta última forma de organización del poder se ha convenido en denominarla «democracia»). Pues bien, hay quien considera que: 1.- Nos encontramos ante tipos ideales; difícilmente ni uno solo ni muchos habrán de ser capaces de detentar -todo- el poder (partitocracia); 2.- Constituyen categorías nominales, que no necesariamente han de encontrar correspondencia con su respectiva realidad (democracias orgánicas, formales). 3.- Una democracia puede ser totalitaria -exacerbación del rodillo-. La figura de Augusto, «princeps» (el primero de los ciudadanos… «inter pares»), quien incluso llegó a rechar el título de curator morum -según consta en sus Res Gestae- que le ofreciese el Senado por falta de precedente en la República, serviría a ejemplificar todo ello.
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__ La Revolución francesa, buscando el cambio social, juridificó gran cantidad de materias hasta entonces -solo- regidas por la Ética o la Moral, no por el Derecho. Lo que terminó creando en la conciencia social la -a nuestro juicio- equivocada idea de que la Moral -léase, la moral tradicional- poco o nada vale, que no existe más moral que la individual.
La II Guerra Mundial forzó a reconsiderar el Positivismo, a la vuelta al Derecho Natural (Juicio de Nuremberg y Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente -en el que, por comprensible conveniencia política, de una parte no se juzgó a Hirohito y, de otra parte, las absoluciones fueron descartadas-). Las graves circunstancias motivaron que se retomase entonces el Derecho Natural, ahora con carácter no sólo coercible -potencia, fieri- sino coactivo -factum esse-. La ética, dejando ahora de percibirse como rémora al progreso, abandona el campo de lo individual.
Esto -en parte- explica los quebraderos de cabeza e interminable discusión desde entonces a la hora de afinar la distinción entre Moral y Derecho. ¿Son campos separados o -parcialmente, en mayor o menor medida- solapados entre sí? Más aún, ¿ética y moral son una misma cosa?
A la hora de distinguir entre Ética y Moral hay opiniones para todos los gustos:
* Hay quien piensa que los términos «ética» (término de raíz griega) y «moral» (de raíz latin, mores = costumbres) aluden a lo mismo, empleándose el primero más en el lenguaje culto y el segundo en el ámbito popular.
* Para otros, en cambio, Ética y Moral serían claramente diferenciables: bien porque la ética vendría a constituir el tratado de la moralidad (en otras palabras, lo que la biología a la vida); o bien por venir la ética relacionada con los derechos del hombre («homo sum et nihil humani alienum puto» -Terencio-; nada de lo humano me es ajeno), en tanto que la moral lo estaría con los del ciudadano («un cura me ahorra cien gendarmes» –Napoleón-).
Su fuerza motriz sería divergente: El impulso de las normas éticas sería de índole etológico-psicológica (su naturaleza, por así decirlo, sería hormonal); el impulso de las normas morales procedería del control o presión social del grupo; y el de la norma jurídica, de la coacción del Estado.
Lo mismo ocurre con la distinción entre Moral y Derecho. Según algunos, la Moral sería a lo sumo sólo coercible y operaría ad intra, en tanto que el Derecho sería por esencia coactivo y operaría ad extra. Según otros, en cambio, no todo pero sí gran parte de lo jurídico tendría -debería tener- contenido ético.
La primera se inspiraría antes en la fraternidad que en la igualdad…. «en la amistad que en la justicia» (Aristóteles).
Suponiendo distintas Ética y Moral, ¿pueden entrar en contradicción?
En la medida en la que la primera se apoyase directamente en la naturaleza humana y la segunda en cambio operase sólo a nivel de determinados colectivos, principalmente derivada de la costumbre, ciertamente podría sobrevenir tal contradicción.
Guzmán el Bueno serviría a ejemplificarlo. Sería un ejemplo de heroísmo moral y al tiempo un contraejemplo del «heroísmo ético» (puesto que sacrifica en interés del Estado el imperativo ético para con su hijo). Al revés, Don Quijote, liberando a los galeotes, constituiría un ejemplo de héroe ético (no moral, puesto que sacrifica las costumbres y las leyes a su imperativo ético para con los encadenados).
La justicia, máxima aspiración de la norma jurídica, sería norma moral que ciertamente podría entrar en contradicción con la ética.
Eso sí, puede que en ocasiones tal contradicción exista sólo en apariencia.
«Normas éticas aparentemente opuestas (en Esparta se permitía que los niños robasen, violando la norma de la generosidad, con tal de que el robo no fuese descubierto; en Atenas, el robo, aunque no fuera descubierto, era éticamente reprobado: historia del anillo de Giges) podrían interpretarse como determinaciones de valores opuestos según la diferencia de variables concatenadas conforme a una misma función o norma universal (en el ejemplo, podría tomarse como norma universal el reconocimiento de la necesidad de mantener una proporción definida entre la firmeza y la generosidad, una proporción variable según el nivel económico, la coyuntura política o social, etc, del país)…» (Gustavo BUENO)
Y sin embargo, que conozcamos, los intentos de arrumbar a la Ética y Moral al relativismo individualista terminan siempre y en todo lugar por fracasar a nivel popular. A salvo intelectuales, extravagantes y momentos en la Historia más o menos aislados -en el tiempo o el espacio-, el grupo resulta siempre reconduciéndose al redil de lo divino, de la religiosidad y la inmanencia. Cada uno interprete por qué: ¿debilidad, costumbre, reconocimiento de la propia condición…?
Al pie del monte Sinaí el becerro de oro -temporalmente- desbancó a Yahvé. En 1792 Francia el culto a la diosa Razón reemplazó -también sólo brevemente- al preconizado por la Iglesia. Y aún en nuestros días los Derechos Humanos (por más que se discuta cuántos y cuáles sean, de manera que no existe una única e indiscutida lista de tales derechos), derivados de la Razón, pugnan denodadamente por desplazar a los extraídos de los mandatos divinos… con mayor -en el ámbito occidental- o menor-en el musulmán- éxito. Nuestra sociedad moderna se habría limitado a secularizar la apelación que las confesiones religiosas hacen a la «conciencia del deber»; es el caso del «Buenismo«. Así, por ejemplo, la solidaridad sería la caridad de los agnósticos. Nihil novum sub sole.
Tan razonable es sostener que sin la coacción del Estado -léase, el Derecho- la convivencia es imposible, como reconocer que todo ser humano aspira -y legítimamente puede pretender a orientar su vida conforme- a algo más, llámese Justicia -con mayúsculas- (a saber, una justicia que no juzga sino que justifica), Amistad o simplemente Amor.
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__ Hay quien propugna en nuestros días la generalización de la custodia compartida, hasta el punto de defender su carácter preferente y ordinario ¡aún en caso de desacuerdo entre los padres! (más aquí) ¿Se trata de un acierto o más bien de un exceso?
En la actualidad, no es así (cfra. art. 92 Cc y STS 29 abril 2013). Y no parece que tampoco en un futuro se llegue a dar preferencia -a nivel nacional- a la custodia compartida.
De manera cáustica hay quien ha afirmado que se trata de «reeducar» a los padres, a costa de los hijos.
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Artículo 92 Cc
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1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos…
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos…
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.El inciso «favorable» ha sido declarado inconstitucional y nulo por STC 17 octubre 2012
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Como en tantos otros temas (signos religiosos, banderas, educación para la ciudadanía, calidad educativa, economía sostenible), se echa de menos un cierto consenso social, lo que provoca que cualquier normación a este propósito tienda a la inestabilidad, al continuo cambio.
Sin un consenso social básico acaso la organización del grupo sea imposible. Pues también el Derecho -la coacción- tiene sus límites.
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¿Mandato, imposición, prohibición y sanción jurídica? Puede que no siempre el camino de la juridificación sea el más acertado, el que mejores frutos dé. Puede que el verdadero avance pase por la regeneración social, a saber, la de todos y cada uno de nosotros por separado… por una vez, empezando cada uno por sí mismo; por el convencimiento de que «no todo lo no prohibido es lícito«.
La amenaza -el abuso- de la fuerza que el Derecho implica podría resultar no sólo inútil sino contraproducente. Así las cosas, resultaría razonable admitir que determinados comportamientos, más que jurídicamente rechazables o adecuados, debieran estimarse tales sólo a nivel social, extrajurídico:
* Una sociedad así no necesariamente tendría por qué ser ni monolítica ni opresiva, sino que bien podría ser tolerante. Claro que en todo caso requeriría un cierto consensus social, un norte, ideario o empeño colectivo, algo hoy en día -a lo que se nos alcanza- inexistente.
* El control moral -extrajurídico- que ejerce el grupo, mediante la presión social (y aún por la fuerza -vendetta-), no necesariamente ha de resultar menos eficaz que el Derecho, que sirve sólo a la idea -y fuerza- del Estado constituido.
En su día propusimos remplazar como norma de conducta a aplicar en nuestra vida cotidiana el «deber» kantiano -prusiano, jurídico- por el deber causal -socrático-. Para colmar tus aspiraciones, no es que “debas” portarte bien, sino que “tienes que” portarte bien. Te conviene pues obrar rectamente. Obrarás no por miedo a la sanción, ni siquiera con sentimiento de culpa. Cuando actúes mal, sentirás “pesar” -tristeza-, no temor. ¡Te parecerá poco!
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El original método chino para combatir el fraude fiscal
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16 de Julio de 2013
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No es que quiera dar ideas a nuestro Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de cómo combatir el fraude fiscal en España, pero el método que han ideado los Chinos me ha parecido bastante ingenioso.
Parece que el fraude fiscal es uno de los males endémicos en China, que será un país comunista o pseudo comunista pero a pesar de eso sus ciudadanos no le tienen un gran apego a declarar sus ganancias al Gobierno. Uno de los problemas es la economía sumergida que se estima representa cerca de 1/6 del PIB Chino y es especialmente pronunciada en el sector servicios donde se estima que alcanza cerca del 30% de esta actividad, en un país acostumbrado además a pagar en metálico el 95% de sus compras.
Para intentar arreglar el problema, hace ya un tiempo, que el gobierno hizo obligatorio que toda tienda tuviera unas máquinas registradoras que no podían ser manipuladas con el objetivo de poder registrar todas la actividad de la tienda y los inspectores del gobierno pudieran tener la certeza del nivel de ingresos de cada tienda. La idea era buena, pero para los amantes de la economía sumergida la solución también era sencilla. Pongo la maquina registradora en mi tienda, pero sencillamente no la uso o la uso sólo parcialmente, es decir realizo un porcentaje de las ventas en A usando la maquina mientras que el resto de las ventas las sigo haciendo en B sin utilizar la maquina.
Sin embargo a grandes males grandes soluciones. La única forma realmente eficaz que tienes de evitar las ventas en B es que sea el cliente el que te pida el recibo expedido por la máquina registradora. Obviamente para conseguir eso tienes que crear un incentivo para que los clientes pidan el recibo y aquí es donde entra en juego la original idea del gobierno Chino. Tan simple y tan sencillo como convertir cada recibo expedido por una máquina registradora en un billete de lotería, que mediante sorteo puede hacer que los afortunados poseedores del recibo ganen hasta 5.000 yuanes.
Es decir, se pasa de una política de recaudación fiscal basada en el castigo a una política recaudadora que tiene en el incentivo su principal arma para combatir la economía sumergida. El sistema tiene sus ventajas. Incentivando al consumidor, este sin ningún coste para el Gobierno (salvo el de los pequeños sorteos) captura para el gobierno los datos necesarios que le permiten tener la información fiscal necesaria.
De momento el programa sólo se está aplicando de forma experimental en algunas áreas del país, pero parece que los primeros test son bastante satisfactorios, ya que a cambio de un coste de 30 millones de yuanes en premios de lotería el Gobierno ha incrementado su recaudación en cerca de 900 millones de yuanes.
Obviamente, el incentivo del Gobierno puede ser combatido si los comercios, cómo así está sucediendo, incentivan a los clientes a no pedir recibos, ofreciéndoles a cambio descuentos o algún producto de poco valor de forma gratuita, pero el sistema de loterias parece una solución para luchar contra la economía sumergida que apunta en la buena dirección.
En algunos países del Sur de Europa, cómo España, Italia o Grecia, donde se estima que la economía sumergida puede alcanzar entre el 20% y el 30% del PIB, igual sería interesante en empezar a pensar en soluciones imaginativas que busquen más el incentivo que el castigo.
Fuente: GurusBlog