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Enhorabuena al Notariado… Y, a riesgo de que alguien no lo entienda, sin segunda intención alguna, también al cuerpo de Registradores y a la Sociedad en general. Nos va mucho a todos. Y difícilmente podría haberse encontrado un interlocutor tan honesto y capaz para el reto que a todos se nos avecina: seguridad jurídica preventiva, ¿de corte latino o anglosajón?
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- ¿Alguien sería tan loco como para tirar piedras contra su propio tejado, para no defender su marca distintiva, de calidad? Si hay un producto estrella que la Europa -continental- exporta al resto del «mundo del futuro» -particularmente China- acaso sea su sistema de seguridad jurídica preventiva, basado en un título seguro que se inscribe en un registro seguro.
No puede haber un Registro seguro si la documentación que a él accede no lo es. Una de dos: o la documentación es fiable o es preciso acudir a modelos preestablecidos, de obligada utilización, con campos formulario (cfra. DA 10ª de la Ley 14/2013). Claro que, en este último caso, ¿para qué haría falta un cuerpo especializado a la hora de inscribir?
Además de nuestro sistema -de título y registro seguro-, se conocen otros: a) de título seguro y registro inseguro; y b) de título y registro inseguro -o inexistente-. ¿Existe algun sistema de título inseguro y registro seguro? Aún llegando a existir, dada su rareza, ¿alguien duda de la nula capacidad de supervivencia de un sistema así? Probablemente Windows no sea mejor que la totalidad de los competidores que arrasó en su camino; simplemente, logró mayor implantación, hacerse más mercado: ¿hay alguien hoy en día que no conozca ni use el procesador de textos «word»?
- Así las cosas, no deja de asombrarnos que, por aclamación popular, poco a poco, nuestro sistema de seguridad preventiva se vea reemplazado por su competidor, el modelo desregulador anglosajón, que a tantos quebraderos de cabeza nos tiene acostumbrados. ¿De verdad la sociedad, al tiempo que insiste en conservar su Estado de Bienestar, está dispuesta a renunciar al «consentimiento informado» que el Notario le brinda? Aún está caliente el abuso de las preferentes y ya se pretende, en el Anteproyecto de Código de Comercio actualmente en elaboración en el seno de la Comisión General de Codificación, hacer desaparecer el filtro notarial en las pólizas, incluso en las provistas de garantía real.
Cuando el apoderamiento llega al Registro, la información y pegas que pueda plantear el Registrador llegan tarde: el negocio ya se realizó con anterioridad. Se dirá que, como lógica derivación del sistema, al parecer como resulta del Anteproyecto de Código de Comercio actualmente en elaboración en el seno de la Comisión General de Codificación, la inscripción registral en breve pasará a ser constitutiva.
La distinción entre inscripción voluntaria, obligatoria y constitutiva, sin embargo, ya hoy en día debería ser agua pasada. Previsiblemente en el futuro no existirán sino inscripciones automáticas, objeto de mayor o menor publicidad (más aquí).
Aún en tal caso, habrá que reconocer que el asesoramiento sigue sin existir; y para el eventual caso de que por el Registrador se le otorgase al poderdante, ¿qué habría devenido el Registrador sino un Notario? Notario y Registrador, una distinción que, como repetidamente venimos diciendo (+ aquí), forma parte más del pasado que del futuro. Aunque todavía no lo percibamos.
- El apoderamiento electrónico del art. 41 de la de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es producto fácilmente vendible: modernidad, coste cero e inmediatez. Se trataría de incorporar a este campo lo que ya hace tiempo se logró en el ámbito bancario: banca on-line, sin cortapisas para transferencias, plena operatividad por internet.
Uno es muy libre de asumir sólo hasta cierto límite riesgos en materia de contratación bancaria por internet. Así, permitir transferencias sólo desde determinadas cuentas (reservando las de otras cuentas, de mayor cuantía o importancia, para su contratación personal) o solicitar clave sólo para consulta. Pues bien, tratándose de un poder mercantil, ¿cómo garantizar que las operaciones más importantes, vg. la venta de la nave donde radica el negocio, no las podrá realizar un tercero sin mi voluntad, quien, bien por descuido mío o por pericia suya -hacker-, habría accedido a mis datos?
Hay quien sostiene (Díaz-Vieito y Roberto García) que, dado que el art. 41 de referencia se encuadra dentro de un capítulo titulado «Simplificación de las cargas administrativas«, no supondría sino una generalización a toda la Administración, de la Orden de 26 de marzo de 2013, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos… eso sí, sólo para los emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades mercantiles. En una interpretación plausible de dicho artículo que evita el dislate. Así las cosas, un Notario a quien se exhibiera un poder electrónico inscrito en un Regsitro Mercantil, no obstante lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento del Registro Mercantil («el contenido del Registro se presume exacto y válido…»), debería inadmitir dicho poder (arg. art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); la cuestión empero es discutible.
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Y sin embargo, no es así. Con ánimo no de alarmar, sino de concienciar, pretendo hacer reflexionar al potencial usuario del servicio de apoderamiento on line sobre lo siguiente:
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😥 Retomando la idea del asesoramiento previo, me pregunto si a cualquier emprendedor habrá de ser posible otorgar sin más un poder mercantil general. A lo que uno alcanza, no existe a este nivel Directiva alguna MIFID que proteja al poderdante de su propia ignorancia.
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🙄 Puesto que con las cosas de comer no se juega, supongo que no osaría Vd. realizar una gestión que pudiese poner en riesgo gravemente su patrimonio sin consultar previamente con un experto de su confianza. Y bien, ¿de quien se fia Vd más, a quien considera Vd más experto a este propósito, a su contable, a su asesor fiscal, a su asesor laboral, a Vd mismo o a su Notario?
De los fraudes, estafas y reclamaciones que puedan existir por razón de operaciones bancarias on-line nada sabemos. Son datos que conviene ocultar: por razones obvias, para evitar la desconfianza, en último término se transige y evita que asuntos como estos lleguen al gran público (más aquí) . Me pregunto cuántas reclamaciones quedarán por el camino. ¿Acaso la suya?
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El sistema deja de pivotar sobre la autoría para pasar a descansar sobre la idea de responsabilidad en la administración y custodia del certificado raíz -y clave- que incorpora la firma digital de cada uno.
Llegado el caso, ante la compañía de seguro o el juez, ¿cómo demostrará Vd. que la transferencia realizada desde un ordenador sito en Siberia no fue en realidad ordenada por un tercero a quien Vd en confianza facilitó su certificado raiz y su clave?
Ni aún el más diligente habría de reconocerse a salvo de la piratería informática, siempre un paso por delante de la ley: a día de hoy prácticamente todo el mundo conoce que un simple programa de ordenador, que se descarga gratuitamente por internet, te permite acceder a la contraseña de las wifi menos protegidas de tu entorno. ¿Solo de las wifi? ¿Solo de las menos protegidas? Añádase a todo ello, para el común de los mortales, el riesgo derivado de no guardar en sitio adecuado su certificado raíz, y también su clave. Se comprenderá que más de uno, bajo tales circunstancias, podamos llegar a sentirnos desprotegidos; o al menos, jugando a algo en lo que otros nos aventajan con creces.
Convendrá no engañarse. El cambio no ha de beneficiar a los particulares. Tampoco a los Registradores: ¿habrá que recordar que Saturno terminó devorando a sus hijos, esto es, que el acceso bancario on-line tiene lugar de manera gratuita y sin intermediación? ¿A quien beneficia entonces todo esto?, ¿qui prodest? El mundo del negocio, siempre ávido de ganancia, podría haber detectado un nicho de «negocio» -a saber, la seguridad jurídica preventiva- hasta entonces en manos de la «competencia» -notarios y registradores-. Lógico es que -entre otros las compañías de seguro- aspiren a penetrar en él.
¿De qué otro modo, sino excitando su propio interés y lucro, podría venderse a los particulares esta nueva «mercancía»? A ellos previsiblemente habrá de terminar constándole igual o mucho más: si otorgan el poder sin asesoramiento de un experto, en disgustos; y si recurren a su asesor particular, mediante la retribución de su trabajo. Por lo demás, resulta evidente que sólo una gran empresa se encuentra dotada de medios suficientes para otorgar con relativa garantía apoderamientos de este tipo.
Es probable que la nítida distinción, hasta la fecha sacrosanta, entre notario y registrador, se aproxime a su fin. Ambos serían sujetos especialmente cualificados –y por ende competentes- para realizar por sí solos –sin intermediación alguna- asientos en los Registros.
Del tema nos hemos venido ocupando recurrentemente en otras entradas, la última vez aquí.
He aquí a nuestro juicio el reto principal al que se enfrenta el Sr. Collantes. Y también don Gonzalo Aguilera Anegón, recién elegido Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. A ambos les deseamos sentido común y entendimiento, para juntos superar este grave trance al que nuestro sistema de seguridad preventiva se ve abocado. Por el bien de todos ¿Por qué será que sólo juntos notarios y registradores han sido capaces de llevar a cabo una web como https://www.notariosyregistradores.com/, un portal jurídico dirigido a notarías, registros, sociedades, sector inmobiliario y abogacía fundamentalmente, referente y ejemplo para todos en nuestros días?
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Las dificultades que atraviesa el colectivo en sus relaciones con el Ministerio de Justicia exige la unidad de todos sus miembros y este hecho ha primado para que el presidente vuelva a asumir el mando del Consejo General del Notariado
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16 de Octubre de 2013 – Almudena Vigil
Algo más de una semana después de conocerse la noticia de su dimisión como presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes ha decidido reconsiderar su postura y volver a tomar el mando del colectivo.
Según ha podido saber EXPANSIÓN, las negociaciones entre la cúpula del notariado lograron convencerle para mantenerse en el cargo en un momento en el que los fedatarios públicos deben enfrentarse al importante reto de hacer frente a toda la batería de medidas que está sacando adelante el Ministerio de Justicia y de las que no salen bien parados.
El Consejo General del Notariado celebró ayer por la tarde una sesión extraordinaria en la que llegó al acuerdo de que García Collantes continúe presidiendo el organismo, superadas las diferencias que dieron lugar a la presentación de la dimisión por parte del presidente y renovada la confianza del Consejo en su gestión, según informa el propio organismo.
El Consejo considera que los importantes retos que el notariado tiene que afrontar a corto plazo exigen la máxima unidad, coordinación y colaboración entre todos sus miembros, así como con el conjunto de los notarios.
El Consejo General del Notariado, integrado por los decanos de los 17 colegios notariales, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Este Consejo representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los 17 Colegios Notariales.
Fuente: Expansion.com