En Alemania, al amparo de la «asistencia jurídica a mayores» -Betreuung-, ha surgido una nueva profesión, la de Betreuer profesional, un modus vivendi al alza. Y bien, ¿por qué no también es España?
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Por su importancia, dedicamos al régimen tutelar otras seis entradas: I, II, III, IV, VI y VII.
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La BETREUUNG PROFESIONAL, ¿ÚLTIMO RECURSO?
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En Alemania, como en España, se procura encomendar a los familiares y amigos -u otras personas físicas que gustosa y desinteresadamente se presten a ello- el cuidado y protección de los necesitados (ehrenamtliche Betreuung).
Sólo por su falta se encomienda dicha protección a un guardador «profesional» –persona física-, a una Entidad Colaboradora o incluso a la misma Administración –entidad pública-.
§ 1897 Bestellung einer natürlichen Person
(1) Zum Betreuer bestellt das Betreuungsgericht eine natürliche Person, die geeignet ist…
(4) Schlägt der Volljährige eine Person vor, die zum Betreuer bestellt werden kann, so ist diesem Vorschlag zu entsprechen, wenn es dem Wohl des Volljährigen nicht zuwiderläuft. Schlägt er vor, eine bestimmte Person nicht zu bestellen, so soll hierauf Rücksicht genommen werden. Die Sätze 1 und 2 gelten auch für Vorschläge, die der Volljährige vor dem Betreuungsverfahren gemacht hat, es sei denn, dass er an diesen Vorschlägen erkennbar nicht festhalten will.
(5) Schlägt der Volljährige niemanden vor, der zum Betreuer bestellt werden kann, so ist bei der Auswahl des Betreuers auf die verwandtschaftlichen und sonstigen persönlichen Bindungen des Volljährigen, insbesondere auf die Bindungen zu Eltern, zu Kindern, zum Ehegatten und zum Lebenspartner, sowie auf die Gefahr von Interessenkonflikten Rücksicht zu nehmen.
(6) Wer Betreuungen im Rahmen seiner Berufsausübung führt, soll nur dann zum Betreuer bestellt werden, wenn keine andere geeignete Person zur Verfügung steht, die zur ehrenamtlichen Führung der Betreuung bereit ist. Werden dem Betreuer Umstände bekannt, aus denen sich ergibt, dass der Volljährige durch eine oder mehrere andere geeignete Personen außerhalb einer Berufsausübung betreut werden kann, so hat er dies dem Gericht mitzuteilen…
(1) … Der Verein darf nur zum Vormund bestellt werden, wenn eine als ehrenamtlicher Einzelvormund geeignete Person nicht vorhanden ist oder wenn er nach § 1776 als Vormund berufen ist; die Bestellung bedarf der Einwilligung des Vereins…
(3) Der Verein bedient sich bei der Führung der Vormundschaft einzelner seiner Mitglieder oder Mitarbeiter… …
§ 1791b Bestellte Amtsvormundschaft des Jugendamts (1) Ist eine als ehrenamtlicher Einzelvormund geeignete Person nicht vorhanden, so kann auch das Jugendamt zum Vormund bestellt werden. Das Jugendamt kann von den Eltern des Mündels weder benannt noch ausgeschlossen werden.
§ 1900 Betreuung durch Verein oder Behörde
(1) Kann der Volljährige durch eine oder mehrere natürliche Personen nicht hinreichend betreut werden, so bestellt das Betreuungsgericht einen anerkannten Betreuungsverein zum Betreuer. Die Bestellung bedarf der Einwilligung des Vereins…
(4) Kann der Volljährige durch eine oder mehrere natürliche Personen oder durch einen Verein nicht hinreichend betreut werden, so bestellt das Gericht die zuständige Behörde zum Betreuer…
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A tenor del § 1788 BGB, no concurriendo causa de inhabilidad, el juez puede constreñir al tutor (salvo a las Entidades Colaboradoras, § 1791 a Abs. 1 Satz 2) a aceptar su cargo mediante una multa coercitiva.
§ 1785 Übernahmepflicht. Jeder Deutsche hat die Vormundschaft, für die er von dem Familiengericht ausgewählt wird, zu übernehmen, sofern nicht seiner Bestellung zum Vormund einer der in den §§ 1780 bis 1784 bestimmten Gründe entgegensteht.
§ 1791a Vereinsvormundschaft. (1) … Der Verein darf nur zum Vormund bestellt werden, wenn eine als ehrenamtlicher Einzelvormund geeignete Person nicht vorhanden ist oder wenn er nach § 1776 als Vormund berufen ist; die Bestellung bedarf der Einwilligung des Vereins.
(1) Das Familiengericht kann den zum Vormund Ausgewählten durch Festsetzung von Zwangsgeld zur Übernahme der Vormundschaft anhalten.
(2) Die Zwangsgelder dürfen nur in Zwischenräumen von mindestens einer Woche festgesetzt werden. Mehr als drei Zwangsgelder dürfen nicht festgesetzt werden.
No en cambio al Betreuer. En efecto, aunque tan obligada resulta la aceptación del cargo de tutor como el de asistente de un mayor (§ 1898 BGB), no está previsto que al al Betreuer se le pueda imponer a tal fin una multa coercitiva –constreinte o Zwanggeld- (cfr. § 1908i BGB).
§ 1898 Übernahmepflicht (1) Der vom Betreuungsgericht Ausgewählte ist verpflichtet, die Betreuung zu übernehmen, wenn er zur Betreuung geeignet ist und ihm die Übernahme unter Berücksichtigung seiner familiären, beruflichen und sonstigen Verhältnisse zugemutet werden kann.
§ 1908i Entsprechend anwendbare Vorschriften (1) Im Übrigen sind auf die Betreuung § 1632 Abs. 1 bis 3, §§ 1784, 1787 Abs. 1, § 1791a… sinngemäß anzuwenden….
Ello sin perjuicio de que ambos, Vormund y Betreuer, resulten responsables de los perjuicios a que su actitud puede dar lugar (§ 1787 BGB).
§ 1787 Folgen der unbegründeten Ablehnung
(1) Wer die Übernahme der Vormundschaft ohne Grund ablehnt, ist, wenn ihm ein Verschulden zur Last fällt, für den Schaden verantwortlich, der dem Mündel dadurch entsteht, dass sich die Bestellung des Vormunds verzögert.
(2) Erklärt das Familiengericht die Ablehnung für unbegründet, so hat der Ablehnende, unbeschadet der ihm zustehenden Rechtsmittel, die Vormundschaft auf Erfordern des Familiengerichts vorläufig zu übernehmen.
§ 1908i Entsprechend anwendbare Vorschriften
(1) Im Übrigen sind auf die Betreuung § 1632 Abs. 1 bis 3, §§ 1784, 1787 Abs. 1, § 1791a Abs. 3 Satz 1 zweiter Halbsatz und Satz 2, §§ 1792, 1795 bis 1797 Abs. 1 Satz 2, §§ 1798, 1799, 1802, 1803, 1805 bis 1821, 1822 Nr. 1 bis 4, 6 bis 13, §§ 1823 bis 1826, 1828 bis 1836, 1836c bis 1836e, 1837 Abs. 1 bis 3, §§ 1839 bis 1843, 1846, 1857a, 1888, 1890 bis 1895 sinngemäß anzuwenden….
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La BETREUUNG PROFESIONAL TIENE FUTURO
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Crece constantemente. Tomando como referencia la «Betreuungszahlen 2009» del Bundesamt für Justiz, constatamos los siguientes datos del año 2009:
😛 A final de año se habían llevado a cabo 1.291.410 procedimientos de asistencia a mayores (Betreuungsverfahren); a saber, 15,79 procedimientos por cada mil habitantes (pag. 4). En 2008, 1.273.265. Como se aprecia en la página 2 del informe, cada año aumenta el número de dichos procedimientos.
😛 En Alemania en 2009 se nombraron 250.529 Betreuer (en 2008, 245.669), con la siguiente distribución: Familiares (Familienangehörige- 59,49), Amigos y otros no remunerados (Sonst. Ehrenamtl. -5,49%), Berufsbetreuer (28,81%), Betreuungsverein (5,79%) y Betreuungsbehörde (0,42%). Facilmente se aprecia que:
* Tras su estancamiento en 2008, en 2009 las «ehrenamtliche Betreuungen« –de carácter no profesional-, volvieron a disminuir. Dicho tipo de asistencia, de carácter honorífico, sigue no obstante constituyendo el grueso del pastel, a saber, más del 60 % del total.
Como dato curioso resaltaremos que el número de los asistentes honoríficos no pertenecientes al núcleo familiar (amigos y otros) experimentó en 2009 una leve subida. Pasaron de constituir el 5,19 % del total de los Betreuer en 2008, a ser el 5,49 % en 2009. El nucleo familiar parece debilitarse.
* Las asistencias de carácter profesional continúan (2008: 27,95 %) su ascenso, al parecer -a juzgar por su constante progresión- imparable. Con el siguiente desglose: «Berufsbetreuer» no abogados, 23,4 % (2008 22,81 %); y abogados, 5,4 % (2008: 5,14 %). Aunque sin claridad, los abogados parecen ganar terreno.
* La asistencia encomendada a Entidades Colaboradoras –sin ánimo de lucro- (Verein) subió ligeramente: 5,79 % en 2009; 5,61 % en 2008.
* La asistencia encomendada directamente a la Administración (Behörden) se mantuvo prácticamente igual, en mínimos.
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LA IDEA EMPIEZA A CALAR
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También en España empieza a sentirse la necesidad de una asistencia jurídica a mayores, distinta –y complementaria- a su atención sanitaria o simplemente social. Por razón de la progresiva juridificación de nuestra sociedad, un fenómeno paralelo al asimismo progresivo debilitamiento de los tradicionales lazos familiares.
Llegado el caso de prestar un consentimiento informado a determinada operación quirúrgica o a un internamiento en una residencia para mayores; de cobrar una determinada renta o pensión; de reintegrar el Banco al titular de una cartilla de depósito determinada cantidad; o de solicitar de la Seguridad Social cierta prestación, ¿quién actuará?
Se tratan de asuntos «normales», de la más absoluta cotidianeidad y perentoriedad. Imagináos que, contra su «voluntad», hay que inmovilizar temporalmente a un mayor o colocarle una barandilla lateral en el lecho para evitar que se caiga. ¿Quién asumirá esa responsabilidad?
Razones demográficas –envejecimiento de la población- y, eventualmente, la desdramatización de la asistencia a los mayores (desproveyéndola, como en Alemania, de todo carácter incapacitatorio), habrán asimismo de contribuir al arraigo de la institución._
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NADIE ESPERE HACERSE RICO
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Hay quien en Alemania considera que, al amparo de una causa noble, la protección de nuestros mayores, en realidad se ha montado toda una nueva industria, tendente a su explotación.
El Betreuer profesional, a efectos fiscales, ¿profesional o empresario? En Alemania se optó inicialmente por lo primero, asimilándolo a otras profesiones liberales («ähnlicher Beruf» nach § 18 Abs. 1 Nr. 1 EStG). A partir de 2004, la jurisprudencia lo estima un empresario. Sin embargo en 2010 el Bundesfinanzhof ha vuelto de nuevo a tildar su actividad de profesional -no empresarial-. Fácilmente se aprecia que la distinción entre lo profesional y lo empresarial no es clara. Como tantas otras: La distinción entre trabajador autónomo y asalariado, mandatario y arrendatario de servicios, profesional liberal y otros profesionales.
Im Gegensatz zur langjährigen allgemeinen Auffassung, wonach Berufsbetreuer steuerrechtlich Freiberufler seien (ähnlicher Beruf nach § 18 Abs. 1 Nr. 1 EStG), hat der Bundesfinanzhof am 4. November 2004 entschieden, dass Berufsbetreuung eine gewerbliche Tätigkeit ist (BFH IV R 26/03, FamRZ 2005, 516 = BtPrax 2005, 67 = Rpfleger 2005, 192 = BStBl. II 2005, S 288)… Mit Urteil vom 15. Juni 2010 entschied der Bundesfinanzhof jedoch, dass die Einkünfte der Berufsbetreuer nicht der Gewerbesteuer unterliegen (Az. VIII R 10/09 und VIII R 14/09). An der früheren Beurteilung, nach der Einkünfte berufsmäßiger Betreuer als gewerblich eingestuft wurden (BFH-Urteil vom 4. November 2004 IV R 26/03), hält der BFH nicht mehr fest.
Los posibles abusos que en el ejercicio de su actividad determinados Betreuer haya podido cometer no debería llevar a la desconsideración de su oficio. Menos aún a su supresión. Regulación y control, sí; pero no prohibición.
La asistencia jurídica a los mayores, realizada vocacionalmente, con espíritu de verdadera entrega y servicio, puede resultar de gran utilidad. Cuando fallan los vínculos de familia, a falta de «Hermanitas de la Caridad», ¿quien dará más?
Nada hay de malo –ni de bueno- «per se» en las cosas. Todo depende de su instrumentación. Ni la gratuidad de la asistencia, cuando no resulta de una auténtica vocación, garantiza una buena atención; ni, a la inversa, la profesionalización de dicha asistencia ha necesariamente de impedir un trato humano y gratificante, más allá de lo meramente correcto y digno. Profesionalidad no tendría por qué ser sinónimo de impiedad.
Existe paralelismo entre los honorarios de los advocati y los donativos recibidas por los ministros de la Iglesia en los primeros siglos del cristianismo. Como la tradición pesa, todavía hoy en día sentimos cierto resquemor a «pagar» al sacerdote por un bautismo, comunión, boda o entierro. Y es que, hoy en día, ser «mercenario», esto es, cobrar «merced» por el trabajo que uno realiza, guste o no, sigue teniendo cierta connotación peyorativa.
Nadie espere hacerse rico ejerciendo la profesión de «asistente jurídico de mayores». Previsiblemente, como en el caso del Administrador de la Duda Negocial –ADN-, ya tratado, normalmente servirá a complementar los ingresos de quien a tiempo parcial se dedique profesionalmente a ello; y a procurarle un «modus vivendi» digno, si su dedicación fuera a tiempo completo.
Ojalá todo este nuevo mundo que anunciamos no degenere en un Gran Negocio. Ojalá exista algo tanto o más motivador que el dinero. Por la cuenta que a todos, particularmente a los que vamos ya siendo mayores, nos trae. Todo dependerá de los valores que para entonces, tú, yo y él, hayamos con nuestro ejemplo -más que con nuestras palabras- imbuido en nuestra sociedad. De ahí la importancia de una nueva cultura jurídica, basada –entre otros- en la transparencia, que propugnamos.
Todo cuanto hacemos -más que lo que decimos- tiene consecuencias. Y genera un efecto boomerang. Por tanto, hagas lo que hagas, hazlo bien. Más corto aún: HAZ EL BIEN. ¡Aunque sólo sea por tu propio interés! Por mantenerte a flote.
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