El asunto planteado se centra en un tema de naturaleza puramente legal, relacionado con la determinación del carácter que debe atribuirse al monto de la compensación por despido injusto, considerando que la empresa ha optado por pagar dicha compensación en lugar de readmitir al empleado. Sin embargo, es esclarecedor tomar en cuenta los hechos previos sobre los que se está debatiendo:
- En octubre de 1992, los cónyuges contrajeron matrimonio.
- En octubre de 1993, el esposo comenzó a trabajar como empleado en una empresa en la que su cónyuge es copropietaria.
- El 12 de abril de 2017, el esposo fue despedido y posteriormente se determinó que dicho despido carecía de fundamento.
- El 13 de noviembre de 2017, el tribunal emitió una sentencia de divorcio. Esta sentencia fue objeto de apelación en lo que respecta a la cantidad de manutención asignada a los hijos del matrimonio.
- La esposa solicitó la inclusión de un crédito de 53.278,50 € en los activos de la sociedad conyugal.
El tribunal respaldó a la esposa y agregó los 53.000 euros que el ex esposo había recibido como compensación por despido injusto a los activos de la sociedad conyugal, para propósitos de liquidación del régimen económico.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 23 de diciembre de 2022: Estipula que sumas como las obtenidas por un despido injusto durante el matrimonio no pertenecen exclusivamente a quien las recibió, sino que tienen carácter ganancial. En este caso, más de 53.000 euros de compensación por despido.
La esposa había solicitado que los 53.278,50 euros recibidos por el esposo fueran considerados parte de los activos gananciales. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron su petición:
El juzgado basó su negación en que la sentencia que declaraba la improcedencia del despido y condenaba al empleador se emitió después de la fecha de disolución del matrimonio, por lo que sus efectos no podían retroceder a un momento previo a la disolución de la sociedad conyugal.
La Sra. Victoria apeló la sentencia del juzgado, especialmente en relación con la fecha en que se consideraba disuelta la sociedad conyugal. La Audiencia revocó la sentencia en este aspecto y determinó que la disolución de la sociedad conyugal tuvo lugar cuando la sentencia de divorcio se volvió definitiva.
«(…) está claro que en ausencia de una fecha inequívoca establecida por ambas partes o documentada notarialmente sobre la separación de facto, se debe tomar la fecha en que la sentencia de divorcio se volvió firme, como lo estipula el artículo 1.392 del Código Civil; pues, es importante destacar, no existe en este caso una fecha inequívoca surgida del acuerdo mutuo de las partes para poner fin al régimen económico matrimonial».
La Audiencia consideró que la compensación por despido debe ser de carácter privativo, ya que lo que se compensa no es la labor en sí ni un complemento salarial. Señala que la indemnización se otorga por la pérdida de un derecho fundamental, con un elemento de reparación moral. En otras palabras, se compensa la injusta pérdida del puesto de trabajo y se indemnizan los efectos perjudiciales en términos morales que resultan de un despido.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una distinción entre el derecho y el trabajo. El derecho a conseguir un empleo se considera un bien privativo, ya que es inherente a la persona (artículo 1346.5º del Código Civil). No obstante, el ejercicio de ese derecho, es decir, la actividad laboral, se considera un bien ganancial. La compensación por despido debe tratarse de la misma manera que todas las demás ganancias derivadas del contrato laboral, que se generaron a lo largo de la duración del matrimonio. La cantidad específica que se debe incluir en los activos se calculará en función del porcentaje de la compensación correspondiente a los años trabajados durante el matrimonio.
El derecho a la compensación se originó durante la vigencia del régimen económico. El tribunal también agrega que el despido tuvo lugar el 4 de abril de 2017 y la disolución del régimen económico se concretó cuando la sentencia de divorcio se volvió definitiva el 13 de noviembre de 2017. Por lo tanto, la totalidad de la compensación se generó mientras el matrimonio estaba en vigor (puesto que todos los años trabajados fueron durante el tiempo en que se aplicaba el régimen de gananciales, por lo que la totalidad de la compensación recibida tiene carácter ganancial).
Fuente: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2023-00000002341