El Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 28 Abril 2016, ha anulado la Ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano, por extralimitación de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). Y ello dado que no se ha probado la existencia en dicho territorio autonómico de normas civiles consuetudinarias en materia económico-matrimonial vigentes a la entrada en vigor de la CE (sin que baste la posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico-matrimoniales reguladas en dicha ley).
“... cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirlas de los meros usos sociales...”
La competencia legislativa de la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de derecho civil valenciano, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse… con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”
🙂 Parece sensato, no obstante el voto particular en contra del Magistrado Xiol. De lo contrario bien podrían resurgir el Fuero de Sepúlveda o las Costumbres Holgazanas de Córdoba.
🙄 Destaca la modulación de los efectos retroactivos de la declaración de inconstitucionalidad, algo que todavía en el ámbito civil -tratándose de nulidad- suscita recelo (más aquí).
… rigiendo en esta materia el principio capitular y siendo respetuoso con las libertades individuales, tras la publicación de esta sentencia, seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad contraria sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones. Por lo demás, la declaración de nulidad de la LREMV no ha de afectar a las relaciones de los cónyuges con los terceros que, en todo caso, se regirán por el régimen matrimonial vigente en cada momento…»
😛 De la misma manera que hoy en día la mutua imbricación Derecho-Economía se percibe con naturalidad, venimos postulando una recepción en lo jurídico de las nuevas posibilidades que la informática brinda. No sólo al tiempo de su aplicación (vg. LEXNET) y estudio (bases de datos) sino principalmente a la hora de la elaboración de las normas (más aquí); hasta el punto de abogar por la imposición de una memoria de impacto informático a la hora de proyectarlas (más aquí).
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Se trata ahora de avanzar todavía un paso más, a saber, de aplicar la psicología cognitiva en el diseño de las normas. ¿Alguien duda que la concreta redacción de una norma influye en su aplicación?
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1. La redacción de una norma en forma insegura, por falta de claridad o suficiente desarrollo, puede hacerla fracasar.
2. La concreta redacción (en un sentido positivo o negativo, a favor de una u otra opción) de una determinada regla legal subsidiaria (norma dispositiva, a aplicar «salvo estipulación en contrario») condiciona e influye de manera decisiva en la toma de decisiones por los particulares y sobretodo en la resolución de sus disputas.
- No es lo mismo, ni de lejos, predeterminar los gananciales o la separación de bienes como régimen legal supletorio… o la nada, esto es, la inexistencia de régimen económico matrimonial alguno (a salvo siempre lo primario), claro está, salvo capitulación entre los contrayentes/cónyuges.
Esto último sea acaso lo más parecido a la libertad individual de los cónyuges (si el matrimonio no modifica su capacidad, ¿a cuento de qué verse necesariamente sometidos a un régimen económico sin su acuerdo?), al menos en la intelección inglesa (sin perjuicio de matizaciones, ver aquí).
Nada que ver con la imposición ex lege de una inderogable separación absoluta de bienes (en realidad, de nuevo, inexistencia de régimen económico matrimonial), como en el caso del art 49 de la Mudawana marroquí (cfr. RDGRN de 21 de noviembre de 2011). Por razones de orden público (a conectar con los fundamentos de la shariah islámica) se estima que cada uno de los cónyuges ha de poseer -posee- su propio patrimonio. Queda cercenada entonces la posibilidad de pactar libérrimamente capitulaciones matrimoniales. La actual Mudawana empero admite que los cónyuges puedan ponerse de acuerdo, en el marco de la administración de los bienes adquiridos durante su relación matrimonial, sobre su modo de explotación y distribución. Partiendo de donde se partía (art. 35.4 del Code du statut personnel 1957/1958-antigua Mudawana-), es mucho, todo un logro.
- Tampoco es lo mismo dejar a la voluntad de los particulares la constancia en el Registro Civil del régimen económico que habrá de regir su matrimonio (como ocurre en la actualidad, cfr. RDGRN de 6 de mayo de 1977 y art. 266 RRC), o imponer con carácter obligatorio tal constancia (art. 60 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil -en vigor a partir del 30/06/2017-).
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Como apunta MUÑOZ ARANGUREN, «quizá sea el momento de reflexionar sobre la conveniencia de mantener o modificar determinadas reglas legales subsidiarias o de obligar en determinados casos al ciudadano a elegir, eliminando las reglas supletorias. Una regla de oro para que éstas cumplan correctamente su función es que sean claras y conocidas por sus destinatarios. Nótese, por ejemplo, lo que ocurre en España con la compraventa de inmuebles entre particulares (posiblemente el negocio jurídico patrimonialmente más trascendente que celebrarán a lo largo de su vida). Es improbable que una persona lega del Derecho conozca que la regla por defecto, a la hora de calificar jurídicamente la entrega de una señal en la compra de un inmueble, sea la de arras confirmatorias y no la de penitenciales (regla supletoria, además, fijada por la jurisprudencia, y no por una norma…»)
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- El 1% de los matrimonios celebrados desde 2008 pacta gananciales
- A partir de junio, primará el régimen económico de gananciales y los matrimonios que opten por otra fórmula deberán acudir al notario
ELENA AGUILAR | 15/05/2016
Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo. Desde hace ocho años, lo habitual en Castellón y, además, por aplastante mayoría, es que cuando una pareja se casa opte por la separación de bienes. De hecho, por defecto, es el régimen matrimonial que desde el 2008 impera en la Comunitat, aunque eso va a cambiar dentro de muy pocos días. A principios de junio está previsto que entre en vigor la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que anula la ley de Régimen Económico Matrimonial valenciana y ese día, los nuevos matrimonios se adoptarán, automáticamente, bajo gananciales.
Sea por sus ventajas o porque se aplica por defecto y buena parte de las parejas lo desconoce, lo cierto es que la separación de bienes ha sido el régimen mayoritario en Castellón en los últimos ocho años. Lo demuestran los datos que maneja el Colegio Notarial de Valencia. De las casi 6.000 parejas que en los últimos tres años han contraído matrimonio en Castellón (tanto de forma religiosa como por lo civil), solo 65 han optado por cambiar a gananciales. O lo que es lo mismo, el 1%. “El hecho de que en la Comunitat primara la separación de bienes, sin duda, ha influido, pero también ha tenido que ver el que sea un régimen más moderno y ventajoso. Y también más claro en caso de separación o divorcio”, apuntan en todos los despachos de abogados consultados.
Pero a partir de ya las cosas van a cambiar radicalmente. La derogación de la ley valenciana implica que todas las parejas de Castellón, Valencia y Alicante que contraigan matrimonio lo harán en régimen de gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la ley del 2008, y tal y como sucede hoy en la mayoría de comunidades autónomas (Cataluña, Baleares, Navarra, Galicia, Aragón y algunas zonas del País Vasco son la excepción). Aquellas parejas que quieran optar por la separación de bienes podrán hacerlo, pero no tendrán más remedio que pedir cita con un notario, firmar una capitulación matrimonial y pagar unos 80 euros.
CAPITULACIONES, ¿AL ALZA? // Los expertos apuntan que una vez entre en vigor la derogación de la ley matrimonial valenciana (solo falta su publicación en el BOE), los casos de parejas que acuden al notario para cambiar de régimen se multiplicarán. “Es previsible que crezca la cifra. En estos últimos años la separación de bienes se ha popularizado y es más que probable que muchas parejas hagan capitulaciones”, indica José Vicente Malo, presidente del Colegio de Notarios de Castellón.
Si desde el 2008 las parejas de la provincia que han acudido al notario para cambiar de separación de bienes a gananciales han sido una minoría, antes de esta fecha (cuando en la Comunitat imperaban las gananciales) la cifra era más alta. En el 2007, contrajeron matrimonio en Castellón 2.724 parejas. El 17,6% (481) pactó un reparto de los bienes.
El régimen económico matrimonial cambiará a partir de ya pero lo hará solo para los nuevos matrimonios. La sentencia del Constitucional no tendrá efectos retroactivos, de tal manera que las uniones formalizadas en los últimos ocho años seguirán con el mismo reparto de bienes que pactaron al casarse.
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Fuente: elperiodicomediterraneo.com