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Por razones no ideológicas sino puramente económicas, particularmente el alto coste que su mantenimiento implica, como en tantos otros lugares, la segunda vivienda se encuentra en España en franco retroceso. Y no hay razones para pensar que se trate de un fenómeno puramente coyuntural (más aquí).
También la vivienda de protección oficial en propiedad parece abocada a su desaparición (más aquí). Si alguien lo dudara, léase el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. De nuevo por razones de mercado (también laboral, a fin de reconducir subrepticia y pacíficamente a la nueva masa laboral hacia la movilidad geográfica): este tipo de mercado y rentabilidad aparece ahora claramente reservado de hecho a los grandes fondos de inversión inmobiliaria, en régimen de explotación en alquiler (ver aquí). En efecto, ¿qué particular habría de poder competir en calidad y precio con economías a escalas como dichos fondos?
La actuación estatal en esta materia se ha traducido en los sucesivos planes de vivienda de 1981-1983 (Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre), 1984-1987 (Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre), 1988-1992 (Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre), 1992-1995 (Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre), 1996-1999 (Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre), 1998-2001 (Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio), 2002-2005 (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero) y 2005-2008 (Real Decreto 801/2005, de 1 de julio).
El último de estos planes es el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Todos estos planes tienen elementos comunes: fomentan la producción de un volumen creciente de viviendas, se basan en la ocupación de nuevos suelos y en el crecimiento de las ciudades y apuestan, sobre todo, por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda…
La realidad económica, financiera y social hoy imperante en España, aconseja un cambio de modelo que equilibre ambas formas de acceso a la vivienda y que, a su vez, propicie la movilidad que reclama la necesaria reactivación del mercado laboral…
En este contexto, el nuevo Plan se orienta a abordar la difícil problemática actual, acotando las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que en términos de sostenibilidad y competitividad, y con soluciones y líneas de ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual. (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril)
Así las cosas, convendrá no engañarse. La vivienda en propiedad, al menos para los particulares, ha dejado de ser negocio. Vuelve a ser cierta la máxima de nuestros ancestros: ¡ casas, las que habites !
Los tiempos cambian. Supongo que no queda signo resignarse. La tajada de los particulares, en la vuelta de tuerca del capitalismo que los nuevos tiempos muestra, queda mermada (Piketty, más aquí). En el mejor de los casos, trastocada:
- «La banca empieza a ofrecer un 0% de interés por los depósitos a plazo«. De momento, sólo de momento, los bancos no han comenzado a cobrar a los clientes por su ahorro como sucede en algún caso en Alemania (ver aquí). Queda claro que al tradicional rentista el futuro no le es nada halagüeño. Ocurre que sobra liquidez. Se podrá discutir la capacidad de presión de los grandes bancos a la hora de determinar la masa monetaria y los tipos de interés; indiscutible en cambio resulta la nula influencia de los particulares, destacadamente los rentistas, en dicha determinación.
- Me pregunto si algún día Europa, sus bancos, habrá de pagar el vapuleo ejercido sobre sus ahorradores, a fin de mantener sus ganancias -ahora en nuevos ámbitos-. No todos optarán por su reconducción al riesgo (vg. fondos de inversión) ni al consumo frenético. ¿Reconducción a la economía sumergida, a los bitcoins -más aquí– o en definitiva a modelos de conservación/rentabilidad alternativos? Claro que para desincentivar, en lo posible, estas otras «opciones», he ahí la reducción de las actividades -y topes- susceptibles de tributación por módulos y la limitación de medios de pago en efectivo, una medida cada vez más al alza y acaso eficaz sólo frente a pequeños defraudadores (más aquí).
- Existen ya bancos que en sus minutas de préstamo contemplan un escenario de tipos de interés negativos. Algo para el gran público de momento inimaginable. Insistimos, de momento. El caso es que ya más de 2 billones de deuda pública ofrece en Europa interés negativo» . Ocurre que «las fronteras de lo impensable son extraordinariamente elásticas» (Borio).
Alguna vez habrá que plantearse en serio la transparencia. Por razones, como siempre, meramente económicas, de pura supervivencia:
- No aparece popularizado en Europa un índice único que pondere la presión fiscal real (sumatorio de la directa e indirecta) del contribuyente medio en cada uno de sus territorios; una suerte de IPF europeo (índice de presión fiscal), como antes existiese en España el IPC (armonizado en España desde finales de los años 90).
- Llama poderosamente la atención la capacidad de encaje de la sociedad española. Figuras abiertamente consolidadas por la práctica y años se ven modificadas de un día para otro sin apenas resistencia ni contestación social. Los medios de comunicación son protagonistas, en absoluto meros testigos, de este fenómeno.
Es el caso del IPC, que en su día se vio parcialmente desplazado por el Índice de revalorización de pensiones en el ámbito de la Seguridad Social (art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Otro golpe acaba de asestarle el recientemente creado Índice de Garantía de Competitividad (vg. art. 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; cfr. D.F. 1ª y 2ª de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española). En suma, el IPC no ha desaparecido (vg. arts. 140.1 y 162.1 del del R.D.-Leg 1/1994) , pero su importancia en la actualidad nada tiene que ver con la que antaño tuvo.
Lo mismo podría decirse del archiconocido Salario Mínimo Interprofesional (SMI), desplazado en el año 2004 por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)… salvo en el ámbito laboral (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía). Algo parecido acaba de ocurrir con el Índice de Garantía de Competitividad y en general la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, inaplicable en el ámbito de negociación salarial colectiva (art. 3 de la Ley 2/2015). ¿Normal? Probablemente sí, en el sentido de que la sociedad española -léase, sus medios de comunicación- no tolerarían otra cosa. De momento. La reforma laboral, acaso cuestión todavía pendiente.
- Del diferencial entre el coste de adquisición del dinero y su precio de venta, frecuentemente superior a siete puntos, ¿qué parte viene destinada a riesgo, a gastos generales y a beneficio? En una economía sedicente competitiva, ¿resultan justificados tales márgenes y desglose? Allende la gran empresa, ¿qué otro tipo de negocio resulta proporcionalmente tan lucrativo en España?
Hoy en día, la ausencia de riesgo aparece abiertamente penalizada (también en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más aquí). Probablemente sea sensato. En cualquier caso antes no era así. Lo dicho, los tiempos cambian.
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E.P. 14.07.2015
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- Según los notarios, el incremento de las ventas se debe sólo a la subida de las ventas de pisos de segunda mano (14,5%).
- En cambio, la venta de pisos nuevos desciende un 21,5%.
- La vivienda usada baja sólo un 0,4% y un 10% la nueva.
La venta de pisos y casas continúa subiendo y sigue haciéndolo gracias a la segunda mano. Según los notarios, la compraventa de viviendas se situó en mayo en 33.504 transacciones, lo que supone un incremento interanual del 8,4%. En ese mismo mes, los precios cayeron un 2,5%.
La concesión de hipotecas para comprar vivienda crece un 26,4%Según datos del Consejo General del Notariado, por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró un incremento interanual del 8,1% y la de pisos de precio libre, del 8,8%. Este incremento de las transacciones se debe, únicamente, a la subida de las ventas de pisos de segunda mano (+14,5% interanual), ya que la venta de pisos nuevos experimentó una fuerte contracción del 21,5% interanual.
El metro cuadrado de las viviendas compradas en mayo fue de 1.226 euros, reflejando así un descenso de los precios del 2,5% interanual. Este abaratamiento del metro cuadrado de las viviendas se debe tanto a la caída del precio de los pisos (-2,2% interanual), como al descenso de las viviendas unifamiliares (-2,3% interanual).
Dentro de los pisos, el precio del metro cuadrado de los de segunda mano se situó en los 1.339 euros, lo que supone un descenso del 0,4% interanual, y el de los pisos nuevos, en 1.505 euros, con una caída del 10% respecto al mismo mes del año anterior. En mayo, la compraventa de otros inmuebles se situó en 8.285 operaciones, lo que supone un aumento del 11,3%, de las cuales un 38,2% correspondieron a terrenos o solares. El precio medio por metro cuadrado de estas transacciones alcanzó los 127 euros, un 37,9% más.
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Fuente: 20minutos.es