Más que propiamente de las deudas anudadas a una herencia, se trata de la inseguridad jurídica y costes que una sucesión acarrea. El particular no sabe con certeza, no puede calcular fiablemente, a cuanto ascienden dichas deudas y cuánto le costará todo el proceso. Y ante ello, valorando en poco la ganancia previsible y en mucho el riesgo y gasto que se le viene encima, se echa atrás:
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- No se trata ya del Impuesto de Sucesiones, aunque también. Hablamos ahora de la Plusvalía Municipal, un impuesto que crece y crece desmesurada y sorpresivamente según muchos.
. - El Tribunal Supremo acaba de declarar que la recepción de una herencia es una circunstancia sobrevenida susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario de una pensión compensatoria y como tal determinante de su modificación o extinción (STS 17 Marzo 2014).
. - Recibir una herencia, ¿afectará a mi pensión no contributiva?
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 144. Beneficiarios.1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:… d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
.Artículo 148. Calificación… 3. Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
.Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios. Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.
- Recibir una herencia, ¿repercutirá en la posible pensión de viudedad de la pareja de hecho del causante?
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
.Artículo 174. Pensión de viudedad… 3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
.Disposición adicional sexagésima segunda. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. Se considerarán como ingresos los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones, cuando para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones comprendidas en el ámbito de la acción protectora de esta Ley, distintas de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo, se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos.
.Artículo 50. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. 1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen… A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:… c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
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Nadie lo dude: la inseguridad tiene un coste, se paga. Y los impuestos, también (más aquí).
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A este tema hemos dedicado varias entradas. Para adquirir una visión global comenzar por aquí.
20.04.14 – 00:01 – MIGUEL ALLENDE | GRANADA
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La crisis económica ha ‘envenenado’ el legado patrimonial de muchos granadinos fallecidos y obligado a sus deudos a rechazarlo para no ser embargados
La crisis económica extiende sus tentáculos hasta las actividades más insospechadas, incluso aquellas que se pueden considerar excepcionales. Tal es el caso de las herencias, de la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus descendientes, que pueden llevar una carga envenenada en forma de deudas. Durante muchos años, en época de bonanza, la práctica totalidad de ese traspaso de patrimonio o de dinero líquido se encontraba limpio de polvo y paja –salvo la factura fiscal que siempre ha tenido que abonarse a la comunidad autónoma que corresponda–, pero desde que estallara la crisis muchas familias han contemplado con estupor cómo lo que recibían de sus progenitores o de otros ascendientes estaba teñido de números rojos: deudas y más deudas que eliminaban de un plumazo cualquier valor del patrimonio que les correspondía por la herencia.
La importancia de este asunto no ha hecho sino incrementarse en los últimos cuatro años, desde 2010 y hasta 2013, a medida que la situación económica ha empeorado para gran parte de los granadinos –de todos los españoles en general– y los embargos, las ejecuciones hipotecarias, la reclamación de avales… se han hecho moneda corriente. De ahí que los datos que maneja el Colegio Notarial de Andalucía reflejan tal circunstancia a lo largo de ese periodo.
Pues bien, los datos del órgano notarial cifraban en 446 el número de renuncias a herencias por los motivos citados a finales de 2013. Al comparar esta cifra con las 243 que se produjeron en 2010, el aumento que se ha producido es de nada menos que el 83,5%. Pero es que incluso en términos interanuales, 2013 sobre 2012, la subida es igualmente considerable pues alcanza un 55,5%, lo que explica muy a las claras que el fenómeno lejos de remitir va al alza con el paso del tiempo.
Tanto en un caso como en otro, las renuncias se califican en el argot notarial como ‘pura’ y ‘simple’ tanto de las herencias como de las legítimas, incluida la futura. Se dejan al margen aquellas de ‘a beneficio de inventario’ y cuyo número es muy pequeño. Las primeras son las que asumen la práctica totalidad de los descendientes de fallecidos que reciben como herencia unas deudas cuyo montante es superior al de los bienes, sean cuales sean estos.
Modalidades
El decano del Colegio Notarial de Andalucía, Salvador Torres, no duda en atribuir al desplome económico el espectacular incremento de las renuncias a las herencias. «Antes de esta situación de crisis, la gente las aceptaba alegremente en la confianza de que poco o mucho, algo percibiría;ahora no es el caso, porque cada vez se dan más situaciones en que las herencias están cargadas de deudas». Y precisa en este punto algo esencial para estos casos: «Los herederos responden por completo, para lo bueno o para lo malo, si aceptan la transmisión de lo que les dejan sus antecesores». Es decir, que dado el caso en que los acreedores reclamen lo que les debía el finado, sus herederos tendrán que responder incluso con su patrimonio el monto total del débito. Este supuesto es el caso de la subrogación de la herencia con todas sus consecuencias. Pero hay una posibilidad con la que escabullirse de la pesada carga de una herencia. Es la que se conoce como ‘a beneficio de inventario’ antes citado que permite al heredero recibir lo que queda de la liquidación –si es que queda algo– una vez se han pagado las deudas. Un proceso que puede ser llevado a cabo por el propio heredero, por el contador partidor o por los órganos concursales en el supuesto de que el fallecido estuviera inmerso en tal situación.
Información
Otra cuestión que desvelan los notarios es el elevado grado de falta de información sobre la herencia que tienen muchos de los deudos del fallecido. Una cuestión que sorprende en algunos casos. «Lo primero que tiene que conocer cualquier heredero es lo que realmente le ha dejado su padre, su madre, o cualquier otro familiar, tanto los bienes como las deudas, porque de lo contrario corren el riesgo de recibir una herencia ruinosa», afirma Torres. Y una vez conocidos estos hechos, comunicárselo al notario.
No obstante, el decano del Colegio Notarial de Andalucía reconoce que no siempre es fácil averiguar lo anterior. «No hay ningún registro donde los particulares puedan consultar las deudas de su familiar y muchas entidades bancarias se niegan a facilitar esa información, con lo que las sorpresas posteriores son mayúsculas en algunos casos», añade Torres.
La causa más frecuente para el rechazo de una herencia en ‘números rojos’ es que la hipoteca de una vivienda que se hereda implique una cuota inasumible o que no haya expectativa alguna de venta del inmueble para cubrir el coste que resta de abonar del mismo.
En cualquier caso, Torres aconseja que lo mejor para cualquier heredero es que se deje aconsejar por el notario o por un abogado.
Fuente: ideal.es